CONFECAMPACYL solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León datos sobre la representatividad de sus consejeros en el Consejo Escolar, así como percepciones económicas, cesión de locales y materiales. Tras una estimación parcial, la interesada reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto al facilitarse finalmente la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información dictadas por el sector público autonómico y entidades locales de la región.
2
La administración complementó la respuesta inicial mediante una Orden de 3 de enero de 2023, detallando la representatividad numérica y la identidad de los representantes de CONFECAMPACYL en el Consejo Escolar.
3
Sobre las ayudas económicas, la Administración aclaró que las subvenciones se otorgan a las federaciones y confederaciones y no a los consejeros individualmente, informando que CONFECAMPACYL no fue beneficiaria de las mismas.
4
Se determina que la reclamación ha quedado sin objeto debido a que la Consejería de Educación proporcionó la totalidad de la información pública solicitada durante la tramitación del expediente.
Texto completo
Resolución 29/2024, de 2 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-650/2022 / reclamación frente a la estimación parcial de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de la
Confederación de Federaciones Católicas de Asociaciones de Padres y Madres de
Castilla y León (CONFECAMPACYL), ante la Consejería de Educación de la Junta
de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 31 de agosto de 2022, D.ª XXX, en representación de la
Confederación de Federaciones Católicas de Asociaciones de Padres y Madres de Castilla
y León (CONFECAMPACYL), se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, a la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León, solicitando a este centro directivo la siguiente información:
“1. Los datos obrantes en dicha Consejería sobre el grado de representatividad
real de los actuales miembros consejeros de los padres de alumnos a propuesta de
las confederaciones y federaciones católicas de madres y padres de alumnos de
CyL miembros del Consejo escolar los últimos 5 años.
2. Los datos de que dispone la JCyL sobre las percepciones económicas de
cualquier índole otorgadas en los últimos 5 años, desglosadas por anualidades a
los actuales miembros consejeros de los padres de alumnos a propuesta de las
confederaciones y federaciones católicas de madres y padres de alumnos de CyL.
3. Los datos de que dispone la JCyL sobre la cesión de instalaciones, sedes o
locales de cualquier índole otorgadas en los últimos 5 años, desglosadas por
anualidades a los actuales miembros Consejeros de los padres de alumnos a
propuesta de las Confederaciones y Federaciones católicas de madres y padres de
alumnos de CyL.
4. Los datos de que dispone la JCyL sobre las dotaciones de material fungible o
no fungible de cualquier índole otorgadas en los últimos 5 años, desglosadas a
propuesta de las confederaciones y federaciones católicas de madres y padres de
alumnos de CyL”.
La Consejería de Educación dictó la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la
que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por
CONFECAMPACYL, en la que se dispuso lo siguiente:
“Primero.- Estimar la solicitud formulada por LA CONFEDERACIÓN DE
FEDERACIONES CATÓLICAS DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES
DE CASTILLA Y LEÓN concediendo el acceso a la información solicitada en los
siguientes términos:
1.- Respecto a la composición, funciones, y grado de representatividad de los
miembros del Consejo Escolar de Castilla y León, se encuentran recogidas en su
normativa que puede encontrarse en la siguiente dirección de internet del Portal
de Educación de Castilla y León
2.- Respecto del resto de las peticiones de información solicitadas, hay que
señalar que la Consejería de Educación en el ejercicio de sus competencias
promueve y apoya el movimiento asociativo de madres y padres del alumnado, sus
federaciones y confederaciones para su participación en el sistema educativo,
poniendo en marcha, entre otras medidas, la concesión de ayudas y subvenciones
dirigidas, no a los consejeros de los padres de alumnos, sino a las federaciones y
confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para
contribuir a su financiación.
En lo que se refiere a las percepciones económicas, son subvencionables:
a) Actuaciones destinadas a la dinamización de las asociaciones de madres y
padres y sus federaciones para el fomento de la participación de las familias en el
sistema educativo, entre las que se incluye la participación y asistencia a
actividades convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla
y León con incidencia directa en materia educativa.
b) Actuaciones dirigidas a la formación de madres y padres.
c) Actividades de sensibilización de las familias y realización de proyectos
relacionados con la convivencia, coeducación, prevención de la violencia de
género y reducción del abandono escolar.
d) Actuaciones que consoliden programas impulsados desde la Consejería de
Educación, y que fortalezcan la relación entre las familias y los centros
educativos.
e) Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y
federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y
promoviendo la información de sus miembros.
En relación con la asignación económica otorgada a estas entidades, en los
últimos 5 años, se informa lo siguiente:
AÑO 2018 2019 2020 2021 2022
FECAMPA BURGOS 652 2.703
FECAMPA SALAMANCA 4.861
Segundo.- Con fecha 15 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en nombre y
representación de CONFECAMPACYL, frente a la estimación parcial de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca
de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
La Consejería de Educación remitió el día 12 de enero de 2023 la Orden de 3 de
enero de 2023 por la que se complementaba la resolución de la solicitud de acceso a la
información pública formulada por CONFECAMPACYL.
En la parte dispositiva de esta segunda Orden pone de manifiesto lo siguiente:
“Primero.- Completar la información pública concedida a Dña. XXX en
representación de la Confederación de Federaciones Católicas de Asociaciones
de Padres y Madres de Castilla y León en los siguientes términos:
El Decreto 10/2003, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto 314/1999,
de 16 de diciembre, que regula la estructura y funcionamiento y el número de
integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León, en su artículo único, apartado
b), establece que formarán parte del Consejo Escolar de Castilla y León como
consejeros, nueve padres de alumnos a propuesta de las confederaciones y
federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León en
proporción a su representatividad.
Asimismo, esta composición se regula en el Acuerdo 97/2009, de 23 de julio, de la
Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento
del Consejo Escolar de Castilla y León, en su artículo 7 apartado B).
En los últimos 5 años los representantes de los padres y madres de alumnos en el
Consejo Escolar de Castilla y León han sido propuestos por las siguientes
confederaciones y federaciones:
CONFAPACAL, Confederación de Asociaciones de madres y padres de alumnos y
alumnas de Centros Públicos, con 6 consejeros.
CONFARCALE, Confederación de madres y padres de alumnos y alumnas de
AMPAS Rurales con 1 consejero.
CONFAPACYL, Confederación de madres y padres de alumnos y alumnas de
Centros Privados, con 2 consejeros. Los representantes de esta confederación han
sido los siguientes:
Curso 2021/2022
Titulares: Dª. XXX, Dª. XXX.
Suplentes: Dª. XXX, D. XXX.
Curso 2020/2021
Titulares: Dª. XXX, D. XXX.
Suplentes: Dª. XXX, D. XXX.
Curso 2019/2020
Titulares: Dª. XXX, D. XXX
Suplentes: Dª. XXX, D. XXX
Curso 2018/2019
Titulares: Dª. XXX, D. XXX
Suplentes: Dª. XXX, D. XXX
Curso 2017/2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma organización que dirigió su solicitud de
información pública a la Consejería de Educación.
Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, la persona reclamante solicitaba la
siguiente información:
1.- Grado de representatividad real de los actuales miembros consejeros de los
padres de alumnos a propuesta de CONFECAMPACYL miembros del Consejo escolar los
últimos 5 años.
La Orden de 3 de enero de 2023 de la Consejería de Educación indicaba la
representatividad que ostenta CONFECAMPACYL en el Consejo Escolar de Castilla
y León, que es de 2 representantes de los 9 padres de alumnos propuestos por las
confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León.
Así mismo, remite la información de los 2 representantes, titulares y suplentes, de
CONFECAMPACYL en el Consejo Escolar de Castilla y León de los últimos 5 años.
2.- Las percepciones económicas de cualquier índole otorgadas en los últimos 5
años, desglosadas por anualidades a los actuales miembros consejeros de los padres de
alumnos a propuesta de CONFECAMPACYL
3.- La cesión de instalaciones, sedes o locales de cualquier índole otorgados en
los últimos 5 años, desglosadas por anualidades a los actuales miembros Consejeros de
los padres de alumnos a propuesta de CONFECAMPACYL
4.- Las dotaciones de material fungible o no fungible de cualquier índole
otorgados en los últimos 5 años, desglosadas a propuesta de CONFECAMPACYL
La Orden de 29 de septiembre de 2023 informaba sobre las ayudas y subvenciones
dirigidas a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla
y León para contribuir a su financiación en los últimos 5 años, no habiendo resultado
beneficiario de las mismas la CONFECAMPACYL.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a estimación parcial de acceso a la
información pública solicitada por D.ª XXX, en representación de la Confederación de
Federaciones Católicas de Asociaciones de Padres y Madres de Castilla y León
(CONFECAMPACYL), ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León,
al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación y a la
Consejería de Educación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.