Pérdida de objeto 02/02/2024 · 475 días en resolverse

Reclamación de CONFECAMPACYL sobre representatividad y ayudas económicas en el Consejo Escolar de Castilla y León, resuelta como desestimada por falta de objeto

CONFECAMPACYL solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León datos sobre la representatividad de sus consejeros en el Consejo Escolar, así como percepciones económicas, cesión de locales y materiales. Tras una estimación parcial, la interesada reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto al facilitarse finalmente la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información dictadas por el sector público autonómico y entidades locales de la región.
2 La administración complementó la respuesta inicial mediante una Orden de 3 de enero de 2023, detallando la representatividad numérica y la identidad de los representantes de CONFECAMPACYL en el Consejo Escolar.
3 Sobre las ayudas económicas, la Administración aclaró que las subvenciones se otorgan a las federaciones y confederaciones y no a los consejeros individualmente, informando que CONFECAMPACYL no fue beneficiaria de las mismas.
4 Se determina que la reclamación ha quedado sin objeto debido a que la Consejería de Educación proporcionó la totalidad de la información pública solicitada durante la tramitación del expediente.

Texto completo

Resolución 29/2024, de 2 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-650/2022 / reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de la Confederación de Federaciones Católicas de Asociaciones de Padres y Madres de Castilla y León (CONFECAMPACYL), ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 31 de agosto de 2022, D.ª XXX, en representación de la Confederación de Federaciones Católicas de Asociaciones de Padres y Madres de Castilla y León (CONFECAMPACYL), se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, solicitando a este centro directivo la siguiente información: “1. Los datos obrantes en dicha Consejería sobre el grado de representatividad real de los actuales miembros consejeros de los padres de alumnos a propuesta de las confederaciones y federaciones católicas de madres y padres de alumnos de CyL miembros del Consejo escolar los últimos 5 años. 2. Los datos de que dispone la JCyL sobre las percepciones económicas de cualquier índole otorgadas en los últimos 5 años, desglosadas por anualidades a los actuales miembros consejeros de los padres de alumnos a propuesta de las confederaciones y federaciones católicas de madres y padres de alumnos de CyL. 3. Los datos de que dispone la JCyL sobre la cesión de instalaciones, sedes o locales de cualquier índole otorgadas en los últimos 5 años, desglosadas por anualidades a los actuales miembros Consejeros de los padres de alumnos a propuesta de las Confederaciones y Federaciones católicas de madres y padres de alumnos de CyL. 4. Los datos de que dispone la JCyL sobre las dotaciones de material fungible o no fungible de cualquier índole otorgadas en los últimos 5 años, desglosadas a propuesta de las confederaciones y federaciones católicas de madres y padres de alumnos de CyL”. La Consejería de Educación dictó la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por CONFECAMPACYL, en la que se dispuso lo siguiente: “Primero.- Estimar la solicitud formulada por LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES CATÓLICAS DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE CASTILLA Y LEÓN concediendo el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: 1.- Respecto a la composición, funciones, y grado de representatividad de los miembros del Consejo Escolar de Castilla y León, se encuentran recogidas en su normativa que puede encontrarse en la siguiente dirección de internet del Portal de Educación de Castilla y León 2.- Respecto del resto de las peticiones de información solicitadas, hay que señalar que la Consejería de Educación en el ejercicio de sus competencias promueve y apoya el movimiento asociativo de madres y padres del alumnado, sus federaciones y confederaciones para su participación en el sistema educativo, poniendo en marcha, entre otras medidas, la concesión de ayudas y subvenciones dirigidas, no a los consejeros de los padres de alumnos, sino a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a su financiación. En lo que se refiere a las percepciones económicas, son subvencionables: a) Actuaciones destinadas a la dinamización de las asociaciones de madres y padres y sus federaciones para el fomento de la participación de las familias en el sistema educativo, entre las que se incluye la participación y asistencia a actividades convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León con incidencia directa en materia educativa. b) Actuaciones dirigidas a la formación de madres y padres. c) Actividades de sensibilización de las familias y realización de proyectos relacionados con la convivencia, coeducación, prevención de la violencia de género y reducción del abandono escolar. d) Actuaciones que consoliden programas impulsados desde la Consejería de Educación, y que fortalezcan la relación entre las familias y los centros educativos. e) Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros. En relación con la asignación económica otorgada a estas entidades, en los últimos 5 años, se informa lo siguiente: AÑO 2018 2019 2020 2021 2022 FECAMPA BURGOS 652 2.703 FECAMPA SALAMANCA 4.861 Segundo.- Con fecha 15 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de CONFECAMPACYL, frente a la estimación parcial de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. La Consejería de Educación remitió el día 12 de enero de 2023 la Orden de 3 de enero de 2023 por la que se complementaba la resolución de la solicitud de acceso a la información pública formulada por CONFECAMPACYL. En la parte dispositiva de esta segunda Orden pone de manifiesto lo siguiente: “Primero.- Completar la información pública concedida a Dña. XXX en representación de la Confederación de Federaciones Católicas de Asociaciones de Padres y Madres de Castilla y León en los siguientes términos: El Decreto 10/2003, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto 314/1999, de 16 de diciembre, que regula la estructura y funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León, en su artículo único, apartado b), establece que formarán parte del Consejo Escolar de Castilla y León como consejeros, nueve padres de alumnos a propuesta de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad. Asimismo, esta composición se regula en el Acuerdo 97/2009, de 23 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla y León, en su artículo 7 apartado B). En los últimos 5 años los representantes de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar de Castilla y León han sido propuestos por las siguientes confederaciones y federaciones: CONFAPACAL, Confederación de Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Públicos, con 6 consejeros. CONFARCALE, Confederación de madres y padres de alumnos y alumnas de AMPAS Rurales con 1 consejero. CONFAPACYL, Confederación de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Privados, con 2 consejeros. Los representantes de esta confederación han sido los siguientes: Curso 2021/2022 Titulares: Dª. XXX, Dª. XXX. Suplentes: Dª. XXX, D. XXX. Curso 2020/2021 Titulares: Dª. XXX, D. XXX. Suplentes: Dª. XXX, D. XXX. Curso 2019/2020 Titulares: Dª. XXX, D. XXX Suplentes: Dª. XXX, D. XXX Curso 2018/2019 Titulares: Dª. XXX, D. XXX Suplentes: Dª. XXX, D. XXX Curso 2017/2018 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma organización que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Educación. Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, la persona reclamante solicitaba la siguiente información: 1.- Grado de representatividad real de los actuales miembros consejeros de los padres de alumnos a propuesta de CONFECAMPACYL miembros del Consejo escolar los últimos 5 años. La Orden de 3 de enero de 2023 de la Consejería de Educación indicaba la representatividad que ostenta CONFECAMPACYL en el Consejo Escolar de Castilla y León, que es de 2 representantes de los 9 padres de alumnos propuestos por las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León. Así mismo, remite la información de los 2 representantes, titulares y suplentes, de CONFECAMPACYL en el Consejo Escolar de Castilla y León de los últimos 5 años. 2.- Las percepciones económicas de cualquier índole otorgadas en los últimos 5 años, desglosadas por anualidades a los actuales miembros consejeros de los padres de alumnos a propuesta de CONFECAMPACYL 3.- La cesión de instalaciones, sedes o locales de cualquier índole otorgados en los últimos 5 años, desglosadas por anualidades a los actuales miembros Consejeros de los padres de alumnos a propuesta de CONFECAMPACYL 4.- Las dotaciones de material fungible o no fungible de cualquier índole otorgados en los últimos 5 años, desglosadas a propuesta de CONFECAMPACYL La Orden de 29 de septiembre de 2023 informaba sobre las ayudas y subvenciones dirigidas a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a su financiación en los últimos 5 años, no habiendo resultado beneficiario de las mismas la CONFECAMPACYL. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a estimación parcial de acceso a la información pública solicitada por D.ª XXX, en representación de la Confederación de Federaciones Católicas de Asociaciones de Padres y Madres de Castilla y León (CONFECAMPACYL), ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación y a la Consejería de Educación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.