Pérdida de objeto 02/02/2024 · 482 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información pública sobre el proyecto minero Depósito Toral resuelta como sin objeto

La Plataforma Bierzo Aire Limpio solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León acceso al expediente del proyecto minero 'Depósito Toral'. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que la Administración concedió el acceso el 29 de diciembre de 2022.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información se basó inicialmente en el derecho de acceso a los procedimientos administrativos previsto en el art. 53 de la Ley 39/2015.
2 La Administración alegó que la normativa específica aplicable sería la Ley 27/2006 en materia de medio ambiente, aunque reconoció la supletoriedad de la Ley 19/2013 de transparencia.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León confirmó su competencia basándose en la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 autonómica.
4 Se determinó que la información solicitada era accesible al estar en poder de la Consejería y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones orgánicas.
5 La reclamación se desestima por pérdida de objeto, dado que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León ya había notificado el acceso al expediente antes de la resolución.

Texto completo

Resolución 27/2024, de 2 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-620/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de la Plataforma Bierzo Aire Limpio, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de agosto de 2022, tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX, en representación de la Plataforma Bierzo Aire Limpio, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Que de acuerdo con el art. º 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se establece el derecho ciudadano a «a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos», por la Consejería de Economía y Hacienda se nos dé vista del expediente, estado de tramitación, identidad de la autoridad y funcionario responsables del expediente y copia íntegra del mismo”. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es El expediente al que se refería esta petición era el correspondiente a un procedimiento sobre investigación, prospección, licencia ambiental y/o explotación para el proyecto minero de Europa Metals Iberia, SL relativo al “Depósito Toral”. Segundo.- Con fecha 8 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León la reclamación presentada por D.ª XXX, en representación de la Plataforma Bierzo Aire Limpio, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de contestación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 4 de enero de 2023, se recibió la contestación de la Consejería de Economía y Hacienda a nuestra solicitud de informe, en la que sustancialmente se manifiesta lo siguiente: “1º.- Con fecha 24 de agosto de 2022, tiene entrada a través del registro electrónico del gobierno de España la Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio presenta escrito dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda (…) 2º.- Dicho escrito, se recibió en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León y en el Servicio de Minas de La Dirección General de Energía y Minas. 3º.- Al objeto de coordinar una contestación única a la petición de la Plataforma Bierzo Aire Limpio, desde el Servicio de Minas, se comunicó al Servicio Territorial de León, mediante correo electrónica de 30 de septiembre de 2022, que se estaba de acuerdo en que la contestación a dicha petición se diese desde el Servicio Territorial, que por otra parte tiene la custodia de los expedientes indicados. 4º.- Con fecha 19 de diciembre de 2022, tiene entrada en este Centro Directivo, petición de información de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, en relación con la reclamación presentada por la Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio, frente a la falta de acceso a la información pública que habían solicitado con fecha 24 de agosto de 2022. 5º.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, con fecha 29 de diciembre de 2022, ha remitido a la Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio, un oficio de contestación a su escrito de 24 de agosto de 2022, por el que se le reconoce el acceso y vista del expediente que obra en dicho Servicio Territorial, previa concertación de fecha para la formalización del acceso vía www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es telefónica. Este oficio es recibido por la Asociación, el mismo 29 de diciembre de 2022. Se adjuntan el presente informe tanto el oficio como la confirmación de la recepción. 7º.- No obstante lo anterior, cabe indicar que la petición de información de la Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio, no ha sido tramitada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno( LTAIBG), toda vez que en atención a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LTAIBG, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente sería la norma específica que debe ser aplicada , ello sin perjuicio de la posibilidad, como así ha ocurrido, de presentar reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, teniendo en cuenta el alcance de la supletoriedad en la materia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” (sic) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma organización que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Economía y Hacienda. Cuarto.- La información solicitada cumplía los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que se trataba de documentos que obraban en poder de la Consejería de Economía y Hacienda y que habían sido elaborados en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en la materia por el artículo 11. d) del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. En el informe remitido el día 4 de enero de 2023 por la Consejería de Economía de Hacienda se indica que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León había enviado, con fecha 29 de diciembre de 2022, a la Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio un oficio de contestación a su escrito de 24 de agosto de 2022, por el que se reconocía el derecho de acceso y vista del expediente que obraba en dicho Servicio Territorial, previa concertación de fecha para la formalización de tal acceso vía telefónica. Consta que este oficio fue recibido por la Asociación reclamante el mismo 29 de diciembre de 2022. Así mismo, a mayor abundamiento cabe señalar que el día 4 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el trámite de información pública por espacio de treinta días hábiles, correspondiente al expediente de pase a concesión de explotación derivada del permiso de investigación nombrado “Toral” n.º 15.199, publicándose en la página web de energía y minería de Castilla y León toda la documentación: xto%20Generico/1285346502045/Texto De acuerdo con lo expuesto, con posterioridad a la presentación de esta reclamación y a la intervención de esta Comisión, la impugnación ha quedado sin objeto, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de acceso a la información pública presentada por D.ª XXX, en representación de Plataforma Bierzo Aire Limpio, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado el acceso a la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Plataforma Bierzo Aire Limpio, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.