Desestimada 02/02/2024 · 385 días en resolverse

Reclamación contra la estimación parcial de solicitud de acceso a información sobre inspecciones de piscina municipal en Hontoria del Pinar

D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León documentación técnica y procedimientos de inspección de la piscina municipal de Hontoria del Pinar. Tras una estimación parcial, el interesado reclamó alegando falta de aclaraciones y pidiendo nuevos documentos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por considerarla una solicitud de nueva información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados en el ejercicio de funciones administrativas.
2 La Consejería actuó correctamente al remitir la solicitud de documentación técnica al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar, ya que la responsabilidad del autocontrol y funcionamiento es competencia del gestor de la instalación (art. 19.1 LTAIBG).
3 Se determinó que la administración proporcionó adecuadamente la información sobre los procedimientos de inspección inicial y de verificación basados en la normativa vigente y la Instrucción de 12 de mayo de 2022.
4 La reclamación ante la Comisión de Transparencia tiene carácter revisor de una resolución previa y no puede utilizarse como vía para solicitar información adicional no pedida originalmente.

Texto completo

Resolución 28/2024, de 2 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-624/2022 / reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, tuvo entrada una solicitud presentada, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la comunidad de Castilla y León, por D. XXX y dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “1. Documentación técnica contrastada con un técnico competente en el cual confirme que la piscina municipal del municipio de Hontoria del Pinar-Burgos, cumple con los artículos indicados en el Real Decreto 742/2013 y Decreto de Castilla y León 177/1992. 2. Procedimiento de inspección utilizado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la apertura de las piscinas municipales de la Comunidad Autónoma. 3. Procedimiento de inspección utilizado por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria para la apertura de las piscinas municipales del municipio de Hontoria del Pinar-Burgos”. El día 29 de diciembre de 2022 la Consejería de Sanidad dictó la Orden por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por el reclamante, en cuya parte dispositiva se dispuso lo siguiente: “Estimar parcialmente la solicitud formulada por D. XXX en los siguientes términos: Respecto de la información solicitada en el punto primero relativa a la documentación técnica contrastada con un técnico competente en el cual confirme que la piscina municipal del municipio de Hontoria del Pinar-Burgos, cumple con los artículos indicados en el Real Decreto 742/2013 y Decreto de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 19/2013, se da traslado al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar para que resuelva sobre dicha petición. En cuanto a la información solicitada en el punto segundo sobre el procedimiento de inspección utilizado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la apertura de las piscinas municipales de la Comunidad Autónoma y en el punto tercero sobre el procedimiento seguido por el Servicio Territorial de Sanidad de Soria para la apertura de las piscinas municipales de Hontoria del Pinar, se concede el acceso a la información que se facilita en el fundamento de derecho cuarto”. Segundo.- Con fecha 13 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito de reclamación presentado por D. XXX frente a la Orden por la que se estimó parcialmente la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. En la contestación de la Consejería de Sanidad a la petición de informe realizada por esta Comisión se puso de manifiesto lo siguiente: “Por Orden de la Consejería de Sanidad, dictada con fecha 29 de diciembre de 2022, se resolvió la citada solicitud en los términos indicados en la propuesta de orden de resolución. Esta Orden fue notificada, y leída por el interesado, el 2 de enero de 2023, por comparecencia electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo indicado en el apartado primero del resuelvo, por medio de comunicación de 29 de diciembre de 2022 desde el Servicio de Estudios, Documentación y Estadística se dio traslado, con fecha de salida de 12 de enero de 2023, de la solicitud al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar (Burgos) para que resolviera sobre la información solicitada en el punto primero. En cuanto a la información solicitada en los puntos segundo y tercero de la solicitud formulada por D. XXX sobre los procedimientos de inspección utilizados por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la apertura de las piscinas municipales, en el fundamento de derecho cuarto de dicha Orden se pone en conocimiento del interesado que, según lo informado por la Dirección General de Salud Pública, la vigilancia sanitaria de las piscinas de uso público en la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los Servicios Oficiales de Salud Pública en materia de Sanidad Ambiental aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico– sanitaria para piscinas de uso público en la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, sobre vigilancia sanitaria de las piscinas de uso público de Castilla y León, indicando en dicho fundamento de derecho el correspondiente procedimiento”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, el escrito de reclamación fue registrado ante esta Comisión de Transparencia el 13 de enero de 2023, después de que la Consejería de Sanidad notificara la resolución de la solicitud de acceso el día 2 de enero de 2023. En consecuencia, la reclamación fue presentada dentro del plazo establecido para ello. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita acceso a la siguiente documentación: - Documentación técnica contrastada con un técnico competente en la cual se confirme que la piscina municipal del municipio de Hontoria del Pinar-Burgos cumple con los artículos indicados en el Real Decreto 742/2013 y Decreto de Castilla y León 177/1992. - Procedimiento de inspección utilizado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la apertura de las piscinas municipales de la Comunidad Autónoma. - Procedimiento de inspección utilizado por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria para la apertura de las piscinas municipales del municipio de Hontoria del Pinar-Burgos. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” El artículo 6 del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone lo siguiente: “Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Pública: a) El ejercicio, dentro de las previsiones legales y en el ámbito de sus competencias, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de dirección y coordinación de todas las actividades de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas, el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entes. (…) f) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida humana, así como de los alimentos y productos alimenticios” Así mismo, el artículo 5 del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, dispone lo que se indica a continuación: “La autorización de construcción, reforma o ampliación de las piscinas de uso público será otorgada por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre la piscina o se pretenda ubicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Será obligatorio el informe sanitario previo, emitido por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través de sus Servicios Territoriales” La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debería obrar en poder de una Administración y que debería haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones. La Consejería de Sanidad dictó la Orden de 29 de diciembre de 2022, la cual en relación con la información solicitada, manifiesta lo siguiente: - “Documentación técnica contrastada con un técnico competente en el cual confirme que la piscina municipal del municipio de Hontoria del Pinar-Burgos, cumple con los artículos indicados en el Real Decreto 742/2013 y Decreto de Castilla y León 177/1992”. La Consejería de Sanidad indicaba que el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular de la misma que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de estas normas. Es por ello que los aspectos y responsabilidades relacionadas con el autocontrol son competencia del gestor de la instalación, que en el caso que nos ocupa es el Ayuntamiento de Hontoria del Pinar. Por todo lo cual, de conformidad con el artículo 19.1 de la LTAIBG, el día 12 de enero de 2023 la Consejería de Sanidad remitió al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar la solicitud presentada por el reclamante, para que procediera a dar respuesta a la misma, por ser el asunto de su competencia. - “Procedimiento de inspección utilizado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la apertura de las piscinas municipales de la Comunidad Autónoma”. Al respecto, la Consejería de Sanidad ha puesto en conocimiento del reclamante lo siguiente: “(…) la vigilancia sanitaria de las piscinas de uso público en la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los Servicios Oficiales de Salud Pública en materia de Sanidad Ambiental aplicando la precitada normativa vigente y la Instrucción de la Dirección General de Salud Pública sobre vigilancia sanitaria de las piscinas de uso público de Castilla y León de 12 de mayo de 2022. En el informe de la citada Dirección General se indica que «Las actividades de vigilancia sanitaria en piscinas de uso público tienen por objeto supervisar el cumplimiento de la normativa de aplicación, mediante las oportunas verificaciones que permitan validar el protocolo de autocontrol y todos los aspectos de seguridad. La verificación del protocolo de autocontrol exigirá, al menos, que en cada inspección se efectúe la comprobación del desinfectante residual y el pH en las piscinas descubiertas y desinfectante residual, pH, temperatura y humedad relativa en las cubiertas, así como cualesquiera otras verificaciones de otros parámetros físico- químicos. Salvo en caso de falta reiterada de desinfección, no se procederá a la toma de muestras para análisis microbiológico de verificación. Asimismo, la vigilancia sanitaria velará porque la información al público que indica el artículo 14 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, se encuentre accesible, visible y documentada. La Instrucción distingue el procedimiento a seguir para la vigilancia de las piscinas de uso público cubiertas o descubiertas. A continuación, se describe el procedimiento a seguir con las instalaciones descubiertas, al ser de estas características la piscina objeto de la consulta. Se diferencian dos tipos de vigilancia: inicial y de verificación. La vigilancia inicial se lleva a cabo para el inicio de la actividad, al comienzo de la temporada de baño estival. La vigilancia de verificación supone la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones, de la seguridad de las mismas y del funcionamiento propiamente dicho de las piscinas, una vez abiertas al público y con una periodicidad mensual, sin menoscabo de todas aquellas visitas que la inspección considere necesarias y oportunas para salvaguardar la salud de los usuarios. En la vigilancia inicial, objeto de la presenta solicitud de información, los Servicios Oficiales de Salud Pública realizarán una inspección de las instalaciones de la piscina valorando su dotación, mantenimiento, condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad y del de los propios vasos de la piscina, preferentemente antes de su llenado cuando hayan sido vaciados, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente. Esta actuación se efectuará con levantamiento de acta e informe sanitario complementario, y si es necesario podrá indicarse que se establezcan medidas correctoras y/o cautelares. Si el vaso de la piscina durante el periodo de cierre se ha mantenido lleno e higienizado, y por ello no es exigible su vaciado y posterior llenado, la inspección se efectuará a vaso lleno. No obstante, el inspector podrá exigir el vaciado como medida correctora necesaria ante deficiencias de calidad o seguridad que así lo exijan. Si el vaso de la piscina se ha mantenido lleno y sin tratamiento durante el periodo de cierre, cabe la posibilidad de no exigir vaciado, si se dan las siguientes condiciones: lo solicita el titular y se compromete a efectuar un tratamiento de choque en el vaso de la piscina lo suficientemente eficaz para conseguir la transparencia total del agua, la ausencia de biocapa en paramentos, la realización de análisis de los parámetros indicadores de la calidad del agua según establecido en el R.D. 742/2013, de 27 de septiembre, con resultados negativos y del parámetro conductividad, que debe presentar un incremento menor de 800 μScm-1 respecto del agua de llenado. En esta inspección, y solo para aquellos vasos de piscina en el que el agua de aporte para su llenado no sea de red, se instará al titular a que realice el control inicial/análisis inicial que deberá comunicar a la inspección, así como volcar en su registro escrito». De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la Consejería ha facilitado al reclamante la información solicitada. 3.- Procedimiento de inspección utilizado por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria para la apertura de las piscinas municipales del municipio de Hontoria del Pinar-Burgos. A este respecto, la Consejería de Sanidad le informa lo siguiente: “Por último, solicita el procedimiento seguido por el Servicio Territorial de Sanidad de Soria para la apertura de las piscinas municipales de Hontoria del Pinar. Respecto de esta petición, y siguiendo con el informe de dicha Dirección General, procede conceder el acceso señalando que dicho procedimiento es el recogido en la normativa vigente y en la referida Instrucción de la Dirección General de Salud Pública. Se informa que «Concretamente, en la visita de inspección girada como vigilancia inicial por los Servicios Oficiales de Salud Pública de la demarcación de Soria, se revisa el vaso de recreo antes de su completo llenado, comprobando su limpieza y la colocación y anclaje de tapas de desagüe. También se comprueba que el rebosadero y la playa se encuentren en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, y que escaleras y rejilla estén correctamente colocadas y ancladas. También se verifica que el vaso infantil se encuentre en condiciones adecuadas para su llenado. Así mismo, se comprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones dedicadas a vestuarios, ducha y aseo, y que la dotación del botiquín cumple lo especificado en la normativa. Al no proceder el agua de aporte de los vasos de la red de abastecimiento público, se indica al compareciente que en base al artículo 11, apartado 2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, ha de realizar control inicial del agua de los vasos antes de la apertura al público, controlando los parámetros del anexo I y comunicando los resultados al Servicio Territorial de Sanidad. Se recuerda la obligación de información al público, de notificar las incidencias y llevar un registro de los resultados del autocontrol». De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la Consejería de Sanidad ha facilitado al reclamante la información solicitada. Sexto.- D. XXX en su escrito de reclamación, de 13 de enero de 2023, frente a la Orden de 29 de diciembre de 2022, de la Consejería de Sanidad, presentado ante esta Comisión de Transparencia, señalaba lo siguiente: “Necesidad de aclaraciones en el expediente AIP-119/2022 Orden (1759-2022) - Documento y fecha de la solicitud al Ayuntamiento de Hontoria del Pinal para que resuelva la solitud respecto a la información que les solicito en el punto 1. - Documento del levantamiento del acta física o digital que se indica en su respuesta donde se debe reflejar el resultado favorable para la apertura de la piscina en cuestión. - Solicito respuesta a los siguientes artículos del Decreto de Castilla y León 177/1992, indicando si se ha verificado en el procedimiento. En caso afirmativo, si es posible, evidenciarlo”. A este respecto, cabe señalar que la reclamación ante la Comisión de Transparencia, al igual que los recursos administrativos, tiene un carácter revisor de una resolución, pero no puede ser una vía para solicitar información adicional a la solicitud cuya resolución constituye el objeto de la reclamación. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el reclamante estaba solicitando por la vía de la reclamación el acceso a nueva información y documentación que no había sido pedida previamente al órgano gestor mediante el correspondiente procedimiento de acceso a la información pública. Cuestión distinta es que, con posterioridad, el reclamante haya dirigido esa petición de información adicional a la Consejería de Sanidad, en cuyo caso transcurrido un mes desde su presentación sin obtener una respuesta de esta o no estando conforme con la contestación obtenida, se pueda interponer una nueva reclamación ante esta Comisión de Transparencia. En cualquier caso, la Orden de 29 de diciembre de 2022 dio respuesta a todas las cuestiones planteadas por el reclamante en su solicitud de 2 de noviembre de 2022, remitiendo una parte de esta al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar y concediendo a aquel el resto de la información. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la estimación parcial de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al haber sido remitida una parte de la petición de información al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar (Burgos) y al haber proporcionado el acceso al resto de ella. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.