La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital un listado de funcionarios con atribución temporal de funciones y la notificación futura de nuevas concesiones. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que la primera parte fue concedida y la segunda no es información pública al ser futura.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se circunscribe a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La existencia previa de la información es un presupuesto necesario para el ejercicio del derecho de acceso.
3
La solicitud de ser informado sobre atribuciones temporales de funciones que se concedan en el futuro carece de objeto material preexistente.
4
Al no concurrir la condición de existencia previa de la información solicitada para el futuro, dicha petición no constituye 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 46/2024, de 9 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-744/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2022, D. XXX, en nombre y representación
de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, solicitando
la siguiente información:
“SOLICITA:
PRIMERO.- Que se nos envíe un listado de todos los funcionarios que tienen una
atribución temporal de funciones. En este listado debe figurar: nombre y dos
apellidos del funcionario, RPT en propiedad, RPT de la atribución temporal de
funciones y motivos que determinan esta atribución temporal de funciones.
SEGUNDO: A partir del día de hoy, se nos informe en el momento que se concede
una atribución temporal de funciones a un funcionario, facilitando la información
que se solicita en el punto primero”.
Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León poniendo de
manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase
oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
El día 30 de enero de 2023 tuvo entrada en esta Comisión la Orden de la
Consejería de Movilidad y Transformación Digital por la que se resolvió la solicitud de
acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Servicios
Centrales (AIP/1718/2022). En la parte dispositiva de esta Orden se resolvió lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la JUNTA DE PERSONAL DE
FUNCIONARIOS DE SERVICIOS CENTRALES en lo relativo a un listado de
todos los funcionarios que tienen una atribución temporal de funciones
informando al efecto en el fundamento de derecho quinto.
INADMITIR la solicitud formulada por la JUNTA DE PERSONAL DE
FUNCIONARIOS DE SERVICIOS CENTRALES en lo relativo a que a partir del
día de hoy se les informe en el momento que se concede una atribución temporal
de funciones a un funcionario, facilitando la información que se solicita en el
punto primero de la solicitud, por referirse a información que no tiene la
consideración de información pública conforme a lo establecido en el artículo 13
de la LTAIBG”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma organización que dirigió su solicitud de
información pública a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 14 de noviembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el 10 de octubre de 2022; por tanto,
la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información:
- Listado de los funcionarios que tienen una atribución temporal de funciones con
la siguiente información: nombre y dos apellidos del funcionario, RPT en propiedad, RPT
de la atribución temporal de funciones y motivos que determinan esta atribución temporal
de funciones (listado de los funcionarios que tienen una atribución temporal de
funciones)
- Información continua sobre cada atribución temporal de funciones que se vaya
concediendo a un funcionario.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
Como se ha señalado en los antecedentes, la Consejería dictó la Orden de 2 de
diciembre de 2022 por la que se resolvía la solicitud de acceso a la información pública
formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales (AIP/1718/2022).
En esta Orden, se adoptó la decisión de dar acceso a la solicitante a la primera
petición de información formulada.
Respecto a la segunda petición, el artículo 13 de la LTAIBG antes transcrito
determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los
contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados; en
consecuencia, la existencia previa de la información, elaborada o adquirida en el ejercicio
de sus funciones y en el ámbito de sus competencias, es presupuesto necesario para el
ejercicio y el reconocimiento de este derecho. Cuando esta esencial condición previa no
concurre -como se aprecia en este caso en que la solicitud versa sobre las atribuciones
temporales de funciones que se concedan en un futuro por parte de la Consejería-, no
consta objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho y, en consecuencia, procede
la desestimación de la reclamación formulada en lo que a este punto se refiere.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de
la solicitud de acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por haber
sido concedido el acceso a una parte de la información pedida y por no constituir el resto
“información pública”.
Segundo.- Notificar esta resolución a D. XXX, como representante de la autora de
la reclamación, y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.