D. XXX solicitó a la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca el acceso al original de un informe motivado desfavorable de carrera profesional. El interesado alegó que solo se le facilitó una copia. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el original fue entregado al interesado en 2019, siendo la copia el único documento obrante en el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser elaborada por la Consejería de Sanidad en el ejercicio de sus funciones.
2
Se acredita que el documento original fue entregado al interesado el 1 de febrero de 2019 mediante recibí firmado.
3
La Administración facilitó la copia del informe el 8 de noviembre de 2022 por ser la única documentación disponible en el expediente administrativo.
4
Cuando la información pública solicitada no existe en los archivos de la Administración, la satisfacción del derecho de acceso exige que dicha circunstancia sea manifestada expresamente.
5
Se concluye que el derecho de acceso ha sido satisfecho al haber obtenido el reclamante el original previamente y disponer actualmente de la copia archivada.
Texto completo
Resolución 37/2024, de 9 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-725/2022 / reclamación frente a la resolución de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante la Gerencia de Atención
Primaria de Salamanca (Consejería de Sanidad)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2022, tuvo entrada en el registro general de
la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca una solicitud de acceso a la información
pública presentada por D. XXX ante dicho órgano de la Consejería de Sanidad. En ella se
pedía a este centro directivo la siguiente información:
“En el día de hoy me he personado en esta Gerencia y he pedido que me
mostraran el original del informe motivado desfavorable de acceso a la carrera
profesional.
Como no he conseguido mi propósito
SOLICITO
ME CITEN PARA VER EL ORIGINAL del mencionado informe a la mayor
brevedad, si es posible”.
El día 8 de noviembre de 2022 la Dirección Médica de la Gerencia de Atención
Primaria de Salamanca le facilitó el documento que obra en el expediente, esto es, la
copia del citado informe motivado de 17 de diciembre de 2018 de acceso al grado I de la
carrera profesional.
Segundo.- Con fecha 8 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
resolución de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de
lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
El día 10 de febrero de 2023 la Consejería de Sanidad remitió a esta Comisión de
Transparencia su contestación en la que indica lo siguiente:
“Vista la citada reclamación, así como el oficio de la Comisión, desde esta
Consejería se hace constar que la petición formulada por el interesado en cuanto
a que se le facilite el acceso al original del informe motivado de acceso al grado I
de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario previsto en el
Decreto 43/2009, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula
la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones
sanitarias del servicio de salud de Castilla y León, ha sido gestionada por la
Gerencia de Atención Primaria de Salamanca, por lo que desde esta Consejería
se ha procedido a solicitar informe a dicha Gerencia. Por parte de la Dirección
Médica de la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca se informa que, el día
8 de noviembre de 2022, se facilitó al interesado el documento referido que obra
en su expediente, esto es, la copia del citado informe motivado de acceso al grado
I de la carrera profesional, de 17 de diciembre de 2018, con su recibí firmado el 1
de febrero de 2019.
Según se indica por parte de la Dirección Médica, el documento original que
ahora solicita fue entregado al interesado en el momento en que firmó su recibí, y
en su expediente se archivó la copia, que es la que se le entregó el día 8 de
noviembre de 2022 (se adjunta dicho documento remitido desde la Gerencia de
Atención Primaria de Salamanca)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 8 de noviembre de 2022, después de que el acceso a la información
solicitada con el que muestra su disconformidad el reclamante tuviera lugar el mismo día
8 de noviembre de 2022; por tanto, la reclamación ha sido presentada en tiempo y forma.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la persona reclamante solicita la siguiente
información:
- Original del informe motivado desfavorable de acceso a la carrera profesional.
El objeto de la impugnación es que el acceso proporcionado, según el reclamante,
se limitó a la obtención de una copia de aquel informe.
La resolución de 6 de octubre de 2017, del Director Gerente de la Gerencia
Regional de Salud, por la que, en ejecución de la Sentencia 537/2017 de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, se convoca para el personal interino de larga duración el proceso ordinario y se
abre el plazo para la presentación de solicitudes de acceso al Grado I de carrera
profesional correspondiente al año 2010 dispone en su resuelvo tercero C) que:
“Comité Específico de Institución Sanitaria.- El Comité Específico de Institución
Sanitaria valorará los méritos curriculares de la autoevaluación, emitiendo un
informe motivado de evaluación favorable o desfavorable, respecto de cada
solicitud. Dicha valoración se realizará para el personal no sanitario conforme a
lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Orden
SAN/1443/2009, de 7 de julio. En cualquier momento del proceso, podrá solicitar
a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos.
Se publicará en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias
del Servicio de Salud de Castilla y León, en la página Web de la Junta de Castilla
y León –Portal de Salud– y en el Servicio de información y atención al ciudadano
(012), la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de
Castilla y León, por la que se aprueba el listado de solicitudes que han obtenido
informe favorable o desfavorable en la evaluación de créditos curriculares.
Asimismo, la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud
será objeto de publicación, sin listados, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El Comité Específico notificará a cada interesado el informe de evaluación
cuando sea desfavorable”.
El artículo 3 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el
procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera
profesional en el ámbito del servicio de Salud de Castilla y León, dispone que:
“Tienen la consideración de órganos de evaluación, de carácter permanente, la
Comisión Central y los Comités Específicos de Instituciones Sanitarias
constituidos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, regulados en el
artículo 9 del Decreto 43/2009, de 2 de julio”.
Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los
requisitos del artículo 13, ya que es información que debe obrar en poder de la Consejería
de Sanidad, al haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
En realidad, el propio reclamante reconoce haber accedido en este caso a la
información, si bien lo que solicita es la obtención de un documento original y no de su
copia.
Pues bien, el Informe de la Consejería de Sanidad de 9 de febrero de 2023 pone de
manifiesto que el día 8 de noviembre de 2022 se facilitó al interesado la copia del
informe motivado de acceso al grado I de la carrera profesional de 17 de diciembre de
2018, con su recibí firmado el día 1 de febrero de 2019. Así mismo, manifiesta que según
indica la Dirección Médica, el documento original que ahora solicita el reclamante ya le
fue entregado al interesado en el momento en que firmó su recibí (1 de febrero de 2019),
quedando archivada en el expediente la copia, que es la que se le entregó a aquel el 8 de
noviembre de 2022.
Por lo tanto, el reclamante ya obtuvo el original con fecha 1 de febrero de 2019 y
la Consejería de Sanidad le dio acceso con posterioridad a la única documentación
obrante en el expediente, que en este caso es la copia del informe motivado de acceso al
grado I de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario de D. XXX de 17
de diciembre de 2018.
En este último sentido, la Comisión de Transparencia de Castilla y León ha
señalado en numerosas resoluciones (entre muchas otras, Resolución 188/2020, de 9 de
octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-
147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020;
Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021; o, en fin, Resolución
48/2023, expediente CT-184/2022) que, en el caso de que la información pública
solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante
exige que esta circunstancia se ponga de manifiesto por la Administración o entidad
destinataria de la petición de información. Con carácter general, cuando se comunique a
quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada
información solicitada por este no existe, también se responde expresamente a la petición
realizada, lo cual no quiere decir que la inexistencia de la información de que se trate
pueda, eventualmente, constituir una irregularidad frente a la cual, en su caso, se puedan
ejercer otro tipo de acciones, ajenas en todo caso al derecho de acceso a la información
pública.
En este caso, además de haber obtenido el reclamante, en principio, el original del
documento por él solicitado con fecha 1 de febrero de 2019, el 8 de noviembre de 2022
recibió una copia de este, única documentación obrante en ese momento en su
expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que se ha satisfecho el derecho
de acceso a la información pública solicitada, y, en definitiva, que procede la
desestimación de la reclamación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la resolución de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX ante la Gerencia de Atención Primaria de
Salamanca (Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León).
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.