La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un listado de funcionarios con atribución temporal de funciones. Tras interponer una reclamación por silencio administrativo, el solicitante informó de haber recibido los datos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta frente a una desestimación presunta (silencio administrativo) de la solicitud de información pública.
2
El órgano competente para resolver reclamaciones contra administraciones autonómicas en Castilla y León es la Comisión de Transparencia, según la Ley 3/2015.
3
Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser la misma organización que formuló la solicitud original.
4
La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación debido a que la administración facilitó la información solicitada posteriormente a la interposición del recurso.
Texto completo
Resolución 47/2024, de 9 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-745/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2022, D. XXX, en nombre y representación
de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León, se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades solicitando
la siguiente información:
“SOLICITA:
PRIMERO.- Que se nos envíe un listado de todos los funcionarios que tienen una
atribución temporal de funciones. En este listado debe figurar: nombre y dos
apellidos del funcionario, RPT en propiedad, RPT de la atribución temporal de
funciones y motivos que determinan esta atribución temporal de funciones.
SEGUNDO: A partir del día de hoy, se nos informe en el momento que se concede
una atribución temporal de funciones a un funcionario, facilitando la información
que se solicita en el punto primero”.
Segundo.- El día 14 de noviembre de 2022 tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 16 de noviembre de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en nombre y representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el
que manifiesta que se ha recibido la información solicitada, al tiempo que solicita el
archivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma organización que dirigió su solicitud de
información pública a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta
de Castilla y León.
Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, el representante de la organización
reclamante presentó ante esta Comisión, con fecha 16 de noviembre de 2022, un escrito
en el que manifiesta expresamente que se ha recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto esta reclamación, al haberse facilitado a la
reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de acceso
a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla, ante la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de la
organización autora de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.