Pérdida de objeto 09/02/2024 · 452 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información urbanística y ambiental al Ayuntamiento de Ágreda, resuelta como sin objeto por entrega posterior de la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Ágreda expedientes de autorización urbanística y ambiental de una parcela específica. Tras una desestimación presunta por falta de respuesta, se interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Esta desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente concedió el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 El Ayuntamiento de Ágreda reconoció que la falta de respuesta inicial se debió a un error administrativo al asignar el expediente a la persona equivocada.
3 Se acreditó que el Ayuntamiento dictó la Resolución de Alcaldía nº 2022-0884 concediendo el acceso a la totalidad de la información solicitada.
4 La resolución concluye que la reclamación ha quedado sin objeto al haberse materializado la entrega de la documentación y la aceptación de la notificación por el interesado.

Texto completo

Resolución 40/2024, de 9 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-739/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de D. XXX, ante el Ayuntamiento de Ágreda (Soria) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de D. XXX, ante el Ayuntamiento de Ágreda (Soria), solicitando la siguiente información: “1.- La totalidad de los documentos integrantes del expediente municipal que haya debido tramitarse para obtener la pertinente autorización urbanística de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo que se hallan en curso de ejecución en la parcela con referencia catastral XXX; incluyendo los proyectos técnicos presentados, los informes emitidos y las resoluciones en su caso adoptadas. 2.- La totalidad de los documentos integrantes del expediente municipal que haya debido tramitarse para obtener la pertinente autorización ambiental de las actividades o instalaciones que se hallan en curso de ejecución en la parcela con referencia catastral XXX, en tanto que sean susceptibles de alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para bienes y personas como los aquí comparecientes; incluyendo los proyectos técnicos presentados, los informes emitidos y las resoluciones en su caso adoptadas”.. Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y representación de D. XXX, frente a la desestimación presunta inicial de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ágreda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la ausencia de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. El día 12 de enero de 2023 el Ayuntamiento de Ágreda remite un informe en el que pone de manifiesto lo siguiente: “PRIMERO.-Con fecha 15 de septiembre de 2022, por Registro Electrónico nº 2022-E-RE-3271, tuvo entrada escrito presentado por D. XXX en representación de D. XXX y Dª XXX, solicitando acceso a información pública relativa a la parcela con referencia catastral XXX. (Se adjunta copia) SEGUNDO.- Con esa misma fecha se procedió a la apertura del correspondiente expediente, asignándolo a la persona equivocada, motivo por el que no se contestó en plazo. TERCERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2022, por Registro Electrónico nº 2022-E-RE-4041, tuvo entrada escrito presentado por D. XXX en representación de D. XXX y Dª XXX, requiriendo el acceso a información pública relativa a la parcela con referencia catastral XXX, realizado con fecha 15 de septiembre de 2022. (Se adjunta copia) CUARTO.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, se inicia el expediente correspondiente con la Providencia de Alcaldía solicitando a Secretaria que se informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. (Se adjunta copia de todo el expediente administrativo). QUINTO.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, por Resolución de Alcaldía nº 2022-0884, se concede a Don XXX el acceso a la información solicitada, autorizándose a la realización de las copias de los documentos obrantes en el expediente. (Se adjunta copia del expediente objeto de la información)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Ágreda. Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, la persona reclamante solicita la siguiente información relativa a la parcela con referencia catastral XXX: - Documentos integrantes del expediente municipal que haya debido tramitarse para obtener la pertinente autorización urbanística de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, incluyendo los proyectos técnicos presentados, los informes emitidos y las resoluciones en su caso adoptadas. - Documentos integrantes del expediente municipal que haya debido tramitarse para obtener la pertinente autorización ambiental de las actividades o instalaciones, en tanto que sean susceptibles de alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para bienes y personas como los aquí comparecientes, incluyendo los proyectos técnicos presentados, los informes emitidos y las resoluciones en su caso adoptadas. En este caso, el Ayuntamiento de Ágreda en su escrito de 12 de enero de 2023 manifiesta que por Resolución de la Alcaldía n.º 2022-0884, de 23 de noviembre de 2022, se concede a D. XXX el acceso a la información solicitada. Entre toda la documentación remitida a esta Comisión, consta la minuta del registro de salida de 24 de noviembre de 2022 de notificación al interesado de la Resolución de Alcaldía n.º 2022-0884, de 23 de noviembre de 2022, así como del expediente administrativo n.º 102/2022. Así mismo, consta la aceptación con fecha 24 de noviembre de 2022 de la notificación remitida por el Ayuntamiento de Ágreda por parte de D. XXX, representante de D. XXX. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de D. XXX, ante el Ayuntamiento de Ágreda (Soria), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Ágreda (Soria). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.