D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Ágreda expedientes de autorización urbanística y ambiental de una parcela específica. Tras una desestimación presunta por falta de respuesta, se interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Esta desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente concedió el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2
El Ayuntamiento de Ágreda reconoció que la falta de respuesta inicial se debió a un error administrativo al asignar el expediente a la persona equivocada.
3
Se acreditó que el Ayuntamiento dictó la Resolución de Alcaldía nº 2022-0884 concediendo el acceso a la totalidad de la información solicitada.
4
La resolución concluye que la reclamación ha quedado sin objeto al haberse materializado la entrega de la documentación y la aceptación de la notificación por el interesado.
Texto completo
Resolución 40/2024, de 9 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-739/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y
representación de D. XXX, ante el Ayuntamiento de Ágreda (Soria)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el registro
electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de acceso a la
información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de D. XXX,
ante el Ayuntamiento de Ágreda (Soria), solicitando la siguiente información:
“1.- La totalidad de los documentos integrantes del expediente municipal que
haya debido tramitarse para obtener la pertinente autorización urbanística de los
actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo que se hallan
en curso de ejecución en la parcela con referencia catastral XXX; incluyendo los
proyectos técnicos presentados, los informes emitidos y las resoluciones en su
caso adoptadas.
2.- La totalidad de los documentos integrantes del expediente municipal que haya
debido tramitarse para obtener la pertinente autorización ambiental de las
actividades o instalaciones que se hallan en curso de ejecución en la parcela con
referencia catastral XXX, en tanto que sean susceptibles de alterar las
condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos
para bienes y personas como los aquí comparecientes; incluyendo los proyectos
técnicos presentados, los informes emitidos y las resoluciones en su caso
adoptadas”..
Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y
representación de D. XXX, frente a la desestimación presunta inicial de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Ágreda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo
que estimase oportuno sobre la ausencia de actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
El día 12 de enero de 2023 el Ayuntamiento de Ágreda remite un informe en el
que pone de manifiesto lo siguiente:
“PRIMERO.-Con fecha 15 de septiembre de 2022, por Registro Electrónico nº
2022-E-RE-3271, tuvo entrada escrito presentado por D. XXX en representación
de D. XXX y Dª XXX, solicitando acceso a información pública relativa a la
parcela con referencia catastral XXX. (Se adjunta copia)
SEGUNDO.- Con esa misma fecha se procedió a la apertura del correspondiente
expediente, asignándolo a la persona equivocada, motivo por el que no se
contestó en plazo.
TERCERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2022, por Registro Electrónico nº
2022-E-RE-4041, tuvo entrada escrito presentado por D. XXX en representación
de D. XXX y Dª XXX, requiriendo el acceso a información pública relativa a la
parcela con referencia catastral XXX, realizado con fecha 15 de septiembre de
2022. (Se adjunta copia)
CUARTO.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, se inicia el expediente
correspondiente con la Providencia de Alcaldía solicitando a Secretaria que se
informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. (Se adjunta
copia de todo el expediente administrativo).
QUINTO.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, por Resolución de Alcaldía nº
2022-0884, se concede a Don XXX el acceso a la información solicitada,
autorizándose a la realización de las copias de los documentos obrantes en el
expediente. (Se adjunta copia del expediente objeto de la información)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública al Ayuntamiento de Ágreda.
Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, la persona reclamante solicita la siguiente
información relativa a la parcela con referencia catastral XXX:
- Documentos integrantes del expediente municipal que haya debido tramitarse
para obtener la pertinente autorización urbanística de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo, incluyendo los proyectos técnicos presentados,
los informes emitidos y las resoluciones en su caso adoptadas.
- Documentos integrantes del expediente municipal que haya debido tramitarse
para obtener la pertinente autorización ambiental de las actividades o instalaciones, en
tanto que sean susceptibles de alterar las condiciones de salubridad, causar daños al
medio ambiente o producir riesgos para bienes y personas como los aquí comparecientes,
incluyendo los proyectos técnicos presentados, los informes emitidos y las resoluciones
en su caso adoptadas.
En este caso, el Ayuntamiento de Ágreda en su escrito de 12 de enero de 2023
manifiesta que por Resolución de la Alcaldía n.º 2022-0884, de 23 de noviembre de 2022,
se concede a D. XXX el acceso a la información solicitada.
Entre toda la documentación remitida a esta Comisión, consta la minuta del
registro de salida de 24 de noviembre de 2022 de notificación al interesado de la
Resolución de Alcaldía n.º 2022-0884, de 23 de noviembre de 2022, así como del
expediente administrativo n.º 102/2022.
Así mismo, consta la aceptación con fecha 24 de noviembre de 2022 de la
notificación remitida por el Ayuntamiento de Ágreda por parte de D. XXX, representante
de D. XXX.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de
D. XXX, ante el Ayuntamiento de Ágreda (Soria), al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y al Ayuntamiento
de Ágreda (Soria).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.