D. XXX solicitó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca el acceso a dos expedientes completos derivados de denuncias. Tras la respuesta del organismo, el interesado presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, al tratarse de un organismo autónomo estatal.
Puntos clave de la argumentación
1
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2
El organismo solicitado no se encuentra incluido en los grupos de sujetos bajo la competencia de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3
La competencia para resolver reclamaciones contra organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 66/2024, de 1 de marzo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-88/2024 / reclamación frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX a la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de Salamanca (Ministerio de Trabajo y Economía Social)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado una solicitud de información dirigida
por D. XXX a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca
(Ministerio de Trabajo y Economía Social). El objeto de esta petición se formuló en los
siguientes términos:
“Solicita:
Actuación de la Inspección sobre el caso/denuncia de XXX, llamada en el acta de
liquidación XXX. Se citan actuaciones en la página 9 del acta. El expediente
completo sobre esta actuación no el expediente del acta de liquidación donde se
cita parte de esta actuación.
Actuación de la Inspección sobre el caso/denuncia de XXX, llamada en el acta de
liquidación XXX. Se citan actuaciones en la página 10 del acta. El expediente
completo sobre esta actuación no el expediente del acta de liquidación donde se
cita parte de esta actuación.
Igualmente se solicita si estos dos expedientes anteriores están conformando un
expediente digital y en caso afirmativo, facilitar número del expediente
electrónico”.
Esta petición fue contestada por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de Salamanca mediante una comunicación de fecha 15 de febrero de
2024.
Segundo.- Con fecha 20 de febrero de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una instancia de reclamación en materia de acceso a la información
pública en la que se solicitaba la intervención de esta Comisión “para que se me faciliten
los dos expedientes completos que afectan a mi empresa y que han sido solicitados varias
vece de múltiples formas”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de
acceso a una información pública solicitada por el reclamante a la Inspección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca forma parte
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual se configura
como un organismo autónomo que encuentra adscrito, en la actualidad, al Ministerio de
Trabajo y Economía Social a través de la Subsecretaría del Departamento; por tanto, este
organismo autónomo no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos
señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León.
La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso,
corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público
independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX a la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de Salamanca (Ministerio de Trabajo y Economía Social).
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercera.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la
documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su
tramitación y resolución.
Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.