La Fundación Ciudadana Civio solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León datos sobre la presión asistencial en atención primaria de 2022. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación al comprobar que la Administración resolvió posteriormente la solicitud facilitando los enlaces a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información pública puede resolverse indicando el lugar o medio de publicación, siempre que se trate de una referencia explícita y determinada y no de una mención genérica.
2
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo legal se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo previo.
3
La disponibilidad actual de la totalidad de la información solicitada para el año 2022 a través de los enlaces proporcionados hace desaparecer el objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución 65/2024, de 1 de marzo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-62/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial
de una solicitud de información pública presentada por la Fundación Ciudadana
Civio ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de enero de 2023, en nombre de la Fundación Ciudadana
Civio, se presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los
siguientes términos:
“a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria
en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud);
b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención
primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de
salud);
c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria en 2022
(desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud).
Esta solicitud tiene relación con la anterior solicitud que realizamos a finales de
agosto de 2022, con número de expediente 1600/2022, en la que pedimos y nos
dieron datos de presión asistencial por área de salud desde 2018 hasta junio de
2022. El objetivo de la presente solicitud es recabar los datos finales de presión
asistencial del año completo de 2022, teniendo en cuenta también la información
relativa a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2022 (que no estaban disponibles en la anterior solicitud). Además,
solicitamos, si es posible, la información de presión asistencial desagregada por
centros de salud (petición que no hicimos en la anterior solicitud).
Les agradeceríamos que nos facilitaran la información en formato reutilizable”.
Segundo.- Con fecha 6 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
Ciudadana Civio, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el antecedente anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, a la
Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.
En el propio acuse de recibo de nuestra petición de informe, la Dirección General
de Transparencia y Buen Gobierno comunicó que, con posterioridad a la presentación de
la reclamación, la solicitud señalada en el antecedente primero había sido resuelta
expresamente mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de febrero de 2023
(notificada con fecha 6 de marzo de 2023). En su parte dispositiva se resolvió “estimar la
solicitud de acceso a la información formulada por D. XXX, en representación de la
Fundación Ciudadana Civio, indicando al interesado los enlaces del Portal de Salud de
Castilla y León a través de los cuales puede acceder a los datos solicitados”.
En el fundamento de derecho tercero de esta Orden se señaló lo siguiente:
“(…) En consecuencia, procede conceder del acceso a la información solicitada
indicando al interesado, tal y como se hizo en la Orden de 13 de octubre de 2022
por la que se resolvió su solicitud de acceso a la información que, en el Portal de
Salud, dentro del apartado de transparencia, se encuentran publicados los
informes estadísticos en los que se recogen los indicadores sobre la actividad
asistencial en Atención Primaria y Hospitalaria por Áreas de Salud y provincias
en el caso de la Atención Primaria y por Complejos Asistenciales u Hospitales y
provincias en el caso de la Atención Hospitalaria. Se puede acceder a estos datos
en el siguiente enlace en el que están publicados los informes de los años 2011
hasta 2021:
cifras/informes-estadisticos/ordenacion-alfabetica/actividad-asistencial-atencion-
primaria-hospitalaria
Se pone en conocimiento del interesado que la información correspondiente a
2022 se publicará el próximo mes de mayo.
Por lo que se refiere a la información referente a presión asistencial desagregada
por centros de salud, se indica igualmente que se encuentra disponible en el
Observatorio del Sistema de Salud de Castilla y León en el siguiente enlace:
primaria
Los datos publicados abarcan desde 2019 (fecha en que se puso en
funcionamiento dicho Observatorio) y está actualizada hasta septiembre de 2022.
Por lo que se refiere a la información correspondiente al último trimestre de 2022,
está prevista su publicación para el próximo mes de febrero de 2023”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que se dirigió en solicitud de
información a la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se produjo su resolución expresa a través de la Orden de la Consejería de
Sanidad de 25 de febrero de 2023 (notificada el 6 de marzo de 2023), a través de la cual
se concedió, cuando menos, la mayor parte de la información pedida.
En este sentido, procede recordar que cuando las Administraciones hacen pública
la información las solicitudes de acceso a esta se pueden resolver, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, indicando al solicitante el lugar o medio en
que se ha publicado aquella. En todo caso, esta indicación deberá ser objeto de una
referencia explícita y determinada, y no de una simple mención genérica, en los términos
señalados en el Criterio Interpretativo (CI/009/2015) de 12 de noviembre de 2015, del
CTBG, respecto al derecho de acceso y la publicidad activa.
En este supuesto, se puede concluir que se concedió el acceso a la información
pública solicitada que se encontraba publicada en la fecha en la que se adoptó la Orden
señalada. Por otra parte, se observa que, en la actualidad, ya se encuentra publicada y es
accesible a través de los enlaces señalados en ella toda la información correspondiente al
año 2022 completo.
En cualquier caso, tampoco consta que se haya interpuesto una reclamación por la
solicitante de la información frente a la Orden de la Consejería de Sanidad indicada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este
no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las
reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que fue resuelta expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación Ciudadana Civio, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación Ciudadana Civio, como
autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de
Transparencia y Buen Gobierno.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.