Pérdida de objeto 01/03/2024 · 389 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Civio por denegación presunta de información sobre presión asistencial en atención primaria en Castilla y León, desestimada por haberse proporcionado los datos

La Fundación Ciudadana Civio solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León datos sobre la presión asistencial en atención primaria de 2022. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación al comprobar que la Administración resolvió posteriormente la solicitud facilitando los enlaces a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública puede resolverse indicando el lugar o medio de publicación, siempre que se trate de una referencia explícita y determinada y no de una mención genérica.
2 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo legal se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo previo.
3 La disponibilidad actual de la totalidad de la información solicitada para el año 2022 a través de los enlaces proporcionados hace desaparecer el objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución 65/2024, de 1 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-62/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Fundación Ciudadana Civio ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de enero de 2023, en nombre de la Fundación Ciudadana Civio, se presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud); b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud); c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud). Esta solicitud tiene relación con la anterior solicitud que realizamos a finales de agosto de 2022, con número de expediente 1600/2022, en la que pedimos y nos dieron datos de presión asistencial por área de salud desde 2018 hasta junio de 2022. El objetivo de la presente solicitud es recabar los datos finales de presión asistencial del año completo de 2022, teniendo en cuenta también la información relativa a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 (que no estaban disponibles en la anterior solicitud). Además, solicitamos, si es posible, la información de presión asistencial desagregada por centros de salud (petición que no hicimos en la anterior solicitud). Les agradeceríamos que nos facilitaran la información en formato reutilizable”. Segundo.- Con fecha 6 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación Ciudadana Civio, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el antecedente anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. En el propio acuse de recibo de nuestra petición de informe, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno comunicó que, con posterioridad a la presentación de la reclamación, la solicitud señalada en el antecedente primero había sido resuelta expresamente mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de febrero de 2023 (notificada con fecha 6 de marzo de 2023). En su parte dispositiva se resolvió “estimar la solicitud de acceso a la información formulada por D. XXX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio, indicando al interesado los enlaces del Portal de Salud de Castilla y León a través de los cuales puede acceder a los datos solicitados”. En el fundamento de derecho tercero de esta Orden se señaló lo siguiente: “(…) En consecuencia, procede conceder del acceso a la información solicitada indicando al interesado, tal y como se hizo en la Orden de 13 de octubre de 2022 por la que se resolvió su solicitud de acceso a la información que, en el Portal de Salud, dentro del apartado de transparencia, se encuentran publicados los informes estadísticos en los que se recogen los indicadores sobre la actividad asistencial en Atención Primaria y Hospitalaria por Áreas de Salud y provincias en el caso de la Atención Primaria y por Complejos Asistenciales u Hospitales y provincias en el caso de la Atención Hospitalaria. Se puede acceder a estos datos en el siguiente enlace en el que están publicados los informes de los años 2011 hasta 2021: cifras/informes-estadisticos/ordenacion-alfabetica/actividad-asistencial-atencion- primaria-hospitalaria Se pone en conocimiento del interesado que la información correspondiente a 2022 se publicará el próximo mes de mayo. Por lo que se refiere a la información referente a presión asistencial desagregada por centros de salud, se indica igualmente que se encuentra disponible en el Observatorio del Sistema de Salud de Castilla y León en el siguiente enlace: primaria Los datos publicados abarcan desde 2019 (fecha en que se puso en funcionamiento dicho Observatorio) y está actualizada hasta septiembre de 2022. Por lo que se refiere a la información correspondiente al último trimestre de 2022, está prevista su publicación para el próximo mes de febrero de 2023”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que se dirigió en solicitud de información a la Consejería de Sanidad. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se produjo su resolución expresa a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de febrero de 2023 (notificada el 6 de marzo de 2023), a través de la cual se concedió, cuando menos, la mayor parte de la información pedida. En este sentido, procede recordar que cuando las Administraciones hacen pública la información las solicitudes de acceso a esta se pueden resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, indicando al solicitante el lugar o medio en que se ha publicado aquella. En todo caso, esta indicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, y no de una simple mención genérica, en los términos señalados en el Criterio Interpretativo (CI/009/2015) de 12 de noviembre de 2015, del CTBG, respecto al derecho de acceso y la publicidad activa. En este supuesto, se puede concluir que se concedió el acceso a la información pública solicitada que se encontraba publicada en la fecha en la que se adoptó la Orden señalada. Por otra parte, se observa que, en la actualidad, ya se encuentra publicada y es accesible a través de los enlaces señalados en ella toda la información correspondiente al año 2022 completo. En cualquier caso, tampoco consta que se haya interpuesto una reclamación por la solicitante de la información frente a la Orden de la Consejería de Sanidad indicada. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que fue resuelta expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Fundación Ciudadana Civio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación Ciudadana Civio, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.