Pérdida de objeto 12/03/2024 · 56 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre reservas del auditorio del Ayuntamiento de León, desestimada por haber sido proporcionada la información

El Grupo Político Municipal Unión del Pueblo Leonés solicitó al Ayuntamiento de León información sobre las reservas del auditorio para 2024. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento proporcionó la información durante la tramitación, desapareciendo el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública dictadas por Entidades Locales en su ámbito territorial.
2 Se constata que el solicitante es la parte legitimada para interponer la reclamación al ser el autor de la solicitud de acceso original.
3 La entrega de la información solicitada, realizada tanto en sesión de Pleno municipal como en reunión posterior, conlleva la satisfacción del derecho de acceso.
4 La resolución de la solicitud de información pública durante la tramitación de la reclamación provoca la desaparición del objeto de la misma, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resolución 69/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-27/2024 / reclamación frente a la falta de acceso inicial a una información pública solicitada por D. XXX, en representación acreditada del Grupo Político Municipal Unión del Pueblo Leonés, (UPL), al Ayuntamiento de León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fechas 20 de octubre y 13 de diciembre de 2023, tuvieron registro de entrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de León sendas solicitudes de información pública dirigidas por D. XXX, en su calidad de portavoz del Grupo político municipal Unión del Pueblo Leonés (UPL) al mencionado Ayuntamiento. El objeto de estas peticiones se formuló en los siguientes términos: “Información detallada de las reservas para la ocupación del auditorio durante el año 2024”. Segundo.- Con fecha 16 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el Grupo Político Municipal Unión del Pueblo Leonés frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el antecedente anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 16 de febrero de 2024, se recibió escrito del Portavoz del citado Grupo político municipal solicitando el archivo del expediente por haber recibido la información solicitada con fecha 12 de febrero de 2024. Por su parte, con fecha 23 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de León remitió a esta Comisión un informe poniendo de manifiesto la entrega de la citada información. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto su autor es el solicitante de acceso a la información pública. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública solicitada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la entrega de la información pedida tanto en una “reunión mantenida en fecha 14 de febrero de 2024, como previamente en la sesión del Pleno municipal que tuvo lugar el 26 de enero de 2024. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación desestimar. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso inicial a una información pública solicitada por D. XXX, en su calidad de Portavoz del Grupo Político Municipal Unión del Pueblo Leonés, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y al Ayuntamiento de León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.