La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León información detallada sobre una encomienda de gestión a SOMACYL. Tras una desestimación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto, ya que la Administración acabó facilitando toda la información requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta dentro del plazo legal de un mes tras la desestimación presunta, conforme al artículo 24.2 de la LTAIBG.
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Se establece que la presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas no está sujeta a plazo estricto, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3
La Administración justificó la encomienda de gestión a SOMACYL basándose en la escasez de medios humanos técnicos y la lentitud de los procesos de modificación de plantillas de funcionarios.
4
Se aclaró que el personal de SOMACYL actúa como apoyo técnico y no interactúa directamente con los administrados, garantizando la confidencialidad de los datos según la LO 3/2018.
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La resolución concluye que, al haberse proporcionado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, el motivo de la impugnación ha quedado sin objeto.
Texto completo
Resolución 79/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-790/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León, una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX,
en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para
la redacción de proyectos de naturaleza forestal y de prevención de incendios, así
como para la gestión de ayudas públicas u otras medidas de promoción forestal.
SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los
1.995.082,25 euros para contratar a los trabajadores necesarios?
TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta
encomienda de gestión asciende a 1.995.082,2 euros.
CUARTO.- Copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los
administrados por parte de SOMACYL y como se va a informar a los
administrados que sus datos personales no van a ser tratador por funcionarios.
QUINTO.- Conocer al funcionario responsable de la encomienda de gestión.
SEXTO.- Conocer al Coordinador Técnico o interlocutor de SOMACYL en esta
encomienda de gestión.
SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta
encomienda de gestión.
OCTAVO.- Conocer la razón de realizar esta encomienda de gestión por tres años,
por qué no se realiza por menos tiempo y si después de tres años se va a tener que
realizar una contratación similar”.
Segundo.- El día 22 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la
ausencia de actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
El día 24 de mayo de 2023 tuvo entrada en esta Comisión el informe remitido por
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, donde se
indicaba lo siguiente:
“En relación con el procedimiento de reclamación CT-790/2022, adjuntamos
contestación a la Junta de Personal SSCC remitida por el Servicio de Personal y
Asuntos Generales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio”.
La contestación que se adjuntaba, dirigida a la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, era de fecha 11 de mayo de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 22 de diciembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el 10 de noviembre de 2022. Por
tanto, la reclamación fue presentad dentro del plazo previsto para ello en el citado
artículo 24.2 de la LTAIBG.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la información que
se ha señalado en el antecedente primero de esta Resolución.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el día 11
de mayo de 2023 remitió a la Junta de Personal de Servicios Centrales un informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Ordenación del Territorio, de 8 de mayo de
2023, en el que se indica lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para
la redacción de proyectos de naturaleza forestal y de prevención de incendios, así
como pata la gestión de ayudas públicas u otras medidas de promoción forestal.
Se acompaña el expediente del encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras
y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) de la Asistencia técnica a la
redacción de proyectos de naturaleza forestal y de prevención de incendios, así
como apoyo a su dirección facultativa y configuración y gestión de ayudas
públicas u otras medidas de promoción forestal, en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia-Next Generation-EU. En dicho expediente obran las
justificaciones que ahora se solicitan.
SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los
1.995.082,25 euros para contratar a los trabajadores necesarios? La decisión de
optar por la contratación de una asistencia técnica para la redacción y asistencia
a la dirección de los proyectos financiados mediante fondos asignados al PRTR se
fundamenta en la escasez de medios humanos -técnicos y administrativos- de que
adolece la DGPNPF. Resultaría del todo imposible acometer únicamente con el
personal funcionario y laboral disponible la totalidad de las labores de redacción
de proyectos y dirección de obra que el Plan exige, puesto que los nuevos
cometidos se suman a la ya enorme carga de trabajo cotidiana. Planteada esta
necesidad, la posibilidad de aumentar la plantilla de funcionarios y laborales en
la totalidad de las dimensiones necesarias mediante contratación propia fue
descartada como solución única debido a lo dilatado de los procesos de
modificación de personal funcionario y/o laboral, de acuerdo con la experiencia
de la DGPNPF. Estos prolongados lapsos de tiempo no habrían permitido cumplir
con la programación fijada por la Administración General del Estado.
Por otro lado, el encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) se efectúa en calidad de medio propio
instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León, características que se adecúan a la perfección a las tareas
encargadas. Y con una agilidad no proporcionada por otros cauces: el citado
expediente se contrató en menos de un mes y diez días, con lo que una vez
efectuado el encargo se constituyó rápidamente el equipo técnico necesario que se
puso a disposición del personal propio de los Servicios Territoriales de Medio
Ambiente para elaborar los proyectos comprometidos.
TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta
encomienda de gestión asciende a 1.995.082,25 euros. Se acompaña la Propuesta
de Gasto cuya clave de expediente es: MRR-GF-SC-800/22.
CUARTO.- Copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los
administrados por parte del SOMACYL, y como se va a informar a los
administrados que sus datos personales no van a ser tratados por funcionarios.
La asistencia técnica está concebida exclusivamente para prestar apoyo técnico a
los funcionarios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y DGPNPF. El
personal contratado por SOMACYL sólo se relaciona con dicho personal, siendo
este último el que se encarga de la comunicación con los administrados en las
materias propias de su competencia. En todo caso, la confidencialidad de los
datos que el personal de SOMACYL maneje queda prevista, exigida y garantizada
en el epígrafe 12 del encargo que se adjunta, donde se especifica que:
SOMACYL debe someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte
de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente respecto de las actuaciones
realizadas en la ejecución de las actuaciones contempladas. SOMACYL tendrá los
datos necesarios para la elaboración de las tareas encomendadas que serán
incluidos en un fichero para su control por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal. Además de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, se compromete
a proteger la confidencialidad e integridad de la información y el no usar dicha
información para finalidades distintas para las que han sido autorizadas.
QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión. Al
margen de otras representaciones, el máximo responsable técnico es el Jefe del
Servicio de Restauración y Gestión Forestal (actual Servicio de Gestión Forestal)
D. XXX, funcionario que suscribe la propuesta de gasto MRR-GF-SC-800/22.
SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta
encomienda de gestión. El Director de Recursos Naturales de la Sociedad Pública
de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), D. XXX.
SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta
encomienda de gestión. La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León S.A. certifica que, como entidad instrumental de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León, dispone de los
medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar una parte significativa de
la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de poder llevar a cabo parte de las
prestaciones mediante contrataciones pero sin contratar con terceros más del
50% de la cuantía del encargo. Se acompaña documento - fechado en marzo de
2022- que a tal efecto obra en el expediente de encargo. Destacar la garantía que
aporta SOMACYL respecto al conocimiento de la asistencia técnica para el
desarrollo de proyectos de índole forestal financiados con fondos europeos, así
como del funcionamiento de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León. Todas estas características confluyen en que es medio propio, que acredita
sobrada experiencia en estos trabajos y por la labor continuada en múltiples
colaboraciones con la administración competente en la gestión integral de
proyectos forestales, siendo un referente técnico en este campo. Por su carácter
instrumental, SOMACYL dispone de los medios humanos, materiales y técnicos
adecuados para ejecutar la prestación objeto del encargo. Dicho personal propio
se encuentra debidamente formado y posee conocimientos demostrables
relacionados con la gestión integral de proyectos forestales en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
OCTAVO.- Conocer la razón de realizar esta encomienda de gestión por tres años,
por qué no se realiza por menos tiempo y si después de tres años se va a tener que
realizar una contratación similar. Las razones, ya apuntadas, derivan de la
necesidad de cumplir los compromisos adquiridos con la Administración General
del Estado relativos a las inversiones dentro de los plazos previstos, en tiempo y
forma adecuados. El apoyo técnico al personal funcionario se va a efectuar
durante todo el tiempo que dure la ejecución prevista de los fondos en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- Next Generation-EU. Otra
cuestión será si llegara a modificarse dicha programación por parte del Estado,
en cuyo caso se analizarían las alternativas posibles en ese momento en función
de la insuficiencia de medios personales con que contara esta Administración”
A la vista de esta respuesta, se concluye que se ha concedido a la solicitante la
información solicitada por esta y que, por tanto, ha quedado sin objeto el motivo de esta
reclamación
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de
acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.