Pérdida de objeto 12/03/2024 · 446 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre encomienda de gestión a SOMACYL resuelta como desestimada por falta de objeto

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León información detallada sobre una encomienda de gestión a SOMACYL. Tras una desestimación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto, ya que la Administración acabó facilitando toda la información requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta dentro del plazo legal de un mes tras la desestimación presunta, conforme al artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 Se establece que la presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas no está sujeta a plazo estricto, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3 La Administración justificó la encomienda de gestión a SOMACYL basándose en la escasez de medios humanos técnicos y la lentitud de los procesos de modificación de plantillas de funcionarios.
4 Se aclaró que el personal de SOMACYL actúa como apoyo técnico y no interactúa directamente con los administrados, garantizando la confidencialidad de los datos según la LO 3/2018.
5 La resolución concluye que, al haberse proporcionado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, el motivo de la impugnación ha quedado sin objeto.

Texto completo

Resolución 79/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-790/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para la redacción de proyectos de naturaleza forestal y de prevención de incendios, así como para la gestión de ayudas públicas u otras medidas de promoción forestal. SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los 1.995.082,25 euros para contratar a los trabajadores necesarios? TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta encomienda de gestión asciende a 1.995.082,2 euros. CUARTO.- Copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los administrados por parte de SOMACYL y como se va a informar a los administrados que sus datos personales no van a ser tratador por funcionarios. QUINTO.- Conocer al funcionario responsable de la encomienda de gestión. SEXTO.- Conocer al Coordinador Técnico o interlocutor de SOMACYL en esta encomienda de gestión. SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta encomienda de gestión. OCTAVO.- Conocer la razón de realizar esta encomienda de gestión por tres años, por qué no se realiza por menos tiempo y si después de tres años se va a tener que realizar una contratación similar”. Segundo.- El día 22 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la ausencia de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. El día 24 de mayo de 2023 tuvo entrada en esta Comisión el informe remitido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, donde se indicaba lo siguiente: “En relación con el procedimiento de reclamación CT-790/2022, adjuntamos contestación a la Junta de Personal SSCC remitida por el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio”. La contestación que se adjuntaba, dirigida a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, era de fecha 11 de mayo de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 22 de diciembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 10 de noviembre de 2022. Por tanto, la reclamación fue presentad dentro del plazo previsto para ello en el citado artículo 24.2 de la LTAIBG. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la información que se ha señalado en el antecedente primero de esta Resolución. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el día 11 de mayo de 2023 remitió a la Junta de Personal de Servicios Centrales un informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Ordenación del Territorio, de 8 de mayo de 2023, en el que se indica lo siguiente: “PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para la redacción de proyectos de naturaleza forestal y de prevención de incendios, así como pata la gestión de ayudas públicas u otras medidas de promoción forestal. Se acompaña el expediente del encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) de la Asistencia técnica a la redacción de proyectos de naturaleza forestal y de prevención de incendios, así como apoyo a su dirección facultativa y configuración y gestión de ayudas públicas u otras medidas de promoción forestal, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-Next Generation-EU. En dicho expediente obran las justificaciones que ahora se solicitan. SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los 1.995.082,25 euros para contratar a los trabajadores necesarios? La decisión de optar por la contratación de una asistencia técnica para la redacción y asistencia a la dirección de los proyectos financiados mediante fondos asignados al PRTR se fundamenta en la escasez de medios humanos -técnicos y administrativos- de que adolece la DGPNPF. Resultaría del todo imposible acometer únicamente con el personal funcionario y laboral disponible la totalidad de las labores de redacción de proyectos y dirección de obra que el Plan exige, puesto que los nuevos cometidos se suman a la ya enorme carga de trabajo cotidiana. Planteada esta necesidad, la posibilidad de aumentar la plantilla de funcionarios y laborales en la totalidad de las dimensiones necesarias mediante contratación propia fue descartada como solución única debido a lo dilatado de los procesos de modificación de personal funcionario y/o laboral, de acuerdo con la experiencia de la DGPNPF. Estos prolongados lapsos de tiempo no habrían permitido cumplir con la programación fijada por la Administración General del Estado. Por otro lado, el encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) se efectúa en calidad de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, características que se adecúan a la perfección a las tareas encargadas. Y con una agilidad no proporcionada por otros cauces: el citado expediente se contrató en menos de un mes y diez días, con lo que una vez efectuado el encargo se constituyó rápidamente el equipo técnico necesario que se puso a disposición del personal propio de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente para elaborar los proyectos comprometidos. TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta encomienda de gestión asciende a 1.995.082,25 euros. Se acompaña la Propuesta de Gasto cuya clave de expediente es: MRR-GF-SC-800/22. CUARTO.- Copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los administrados por parte del SOMACYL, y como se va a informar a los administrados que sus datos personales no van a ser tratados por funcionarios. La asistencia técnica está concebida exclusivamente para prestar apoyo técnico a los funcionarios de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y DGPNPF. El personal contratado por SOMACYL sólo se relaciona con dicho personal, siendo este último el que se encarga de la comunicación con los administrados en las materias propias de su competencia. En todo caso, la confidencialidad de los datos que el personal de SOMACYL maneje queda prevista, exigida y garantizada en el epígrafe 12 del encargo que se adjunta, donde se especifica que: SOMACYL debe someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente respecto de las actuaciones realizadas en la ejecución de las actuaciones contempladas. SOMACYL tendrá los datos necesarios para la elaboración de las tareas encomendadas que serán incluidos en un fichero para su control por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Además de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, se compromete a proteger la confidencialidad e integridad de la información y el no usar dicha información para finalidades distintas para las que han sido autorizadas. QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión. Al margen de otras representaciones, el máximo responsable técnico es el Jefe del Servicio de Restauración y Gestión Forestal (actual Servicio de Gestión Forestal) D. XXX, funcionario que suscribe la propuesta de gasto MRR-GF-SC-800/22. SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta encomienda de gestión. El Director de Recursos Naturales de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), D. XXX. SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta encomienda de gestión. La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. certifica que, como entidad instrumental de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, dispone de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de poder llevar a cabo parte de las prestaciones mediante contrataciones pero sin contratar con terceros más del 50% de la cuantía del encargo. Se acompaña documento - fechado en marzo de 2022- que a tal efecto obra en el expediente de encargo. Destacar la garantía que aporta SOMACYL respecto al conocimiento de la asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de índole forestal financiados con fondos europeos, así como del funcionamiento de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Todas estas características confluyen en que es medio propio, que acredita sobrada experiencia en estos trabajos y por la labor continuada en múltiples colaboraciones con la administración competente en la gestión integral de proyectos forestales, siendo un referente técnico en este campo. Por su carácter instrumental, SOMACYL dispone de los medios humanos, materiales y técnicos adecuados para ejecutar la prestación objeto del encargo. Dicho personal propio se encuentra debidamente formado y posee conocimientos demostrables relacionados con la gestión integral de proyectos forestales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. OCTAVO.- Conocer la razón de realizar esta encomienda de gestión por tres años, por qué no se realiza por menos tiempo y si después de tres años se va a tener que realizar una contratación similar. Las razones, ya apuntadas, derivan de la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos con la Administración General del Estado relativos a las inversiones dentro de los plazos previstos, en tiempo y forma adecuados. El apoyo técnico al personal funcionario se va a efectuar durante todo el tiempo que dure la ejecución prevista de los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- Next Generation-EU. Otra cuestión será si llegara a modificarse dicha programación por parte del Estado, en cuyo caso se analizarían las alternativas posibles en ese momento en función de la insuficiencia de medios personales con que contara esta Administración” A la vista de esta respuesta, se concluye que se ha concedido a la solicitante la información solicitada por esta y que, por tanto, ha quedado sin objeto el motivo de esta reclamación En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.