La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio información sobre una encomienda de gestión. Tras una desestimación presunta, se presentó reclamación, pero el solicitante desistió al recibir la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, cumpliendo el plazo de un mes tras producirse los efectos del silencio administrativo según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
El solicitante manifestó mediante escrito haber recibido la información requerida, solicitando el archivo del expediente.
3
La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto de la misma al haberse materializado el acceso a la información pública solicitada.
Texto completo
Resolución 76/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-789/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX,
en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales. En el "solicito" de esta petición se exponía lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para
realizar un apoyo integral al funcionamiento del centro para la defensa contra el
fuego.
SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los
357.092,65 euros para contratar a los trabajadores necesarios?
TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de
esta encomienda de gestión asciende a 357.092,65 euros.
CUARTO.- Conocer la razón de realizar esta encomienda de gestión por dos
años, por qué no se realiza por menos tiempo y si después de dos años se va a
realizar una contratación similar.
QUINTO.- Conocer al funcionario responsable de la encomienda de gestión
SEXTO.- Conocer al Coordinador Técnico o interlocutor de SOMACYL en esta
encomienda de gestión
SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta
encomienda de gestión”.
Segundo.- El día 22 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 25 de abril de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en nombre y representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el
que manifiesta lo siguiente:
“Hemos recibido la información solicitada.
Solicita se archive el expediente”.
Cuarto.- El día 23 de mayo de 2023 tuvo entrada en esta Comisión el informe
remitido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
donde se indica que “en relación con el procedimiento de reclamación CT-789/2022,
adjuntamos contestación a la Junta de Personal SSCC remitida por el Servicio de
Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 22 de diciembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el 10 de noviembre de 2022. Por
tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, con fecha 25 de abril de 2023 el
representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León presentó un escrito ante esta Comisión de Transparencia en el que
manifiesta que han recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de
acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla, ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.