Pérdida de objeto 12/03/2024 · 468 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Junta Vecinal de Piornedo sobre cuentas anuales, desestimada por desaparición del objeto

D.ª XXX solicitó a la Junta Vecinal de Piornedo las cuentas y justificantes de los ejercicios 2015-2022. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación debido a que la solicitante fue elegida Alcaldesa Pedánea de dicha Junta, desapareciendo así el objeto de la reclamación inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2 Se confirma que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, respetando los plazos de silencio administrativo previstos en la Ley 19/2013.
3 La Junta Vecinal admitió no haber aprobado las cuentas ni rendido cuentas generales por falta de documentación presentada por el anterior presidente.
4 La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación, ya que la ciudadana solicitante pasó a ostentar el cargo de Alcaldesa Pedánea de la entidad impugnada.

Texto completo

Resolución 67/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-764/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de acceso a la información pública presentada por D.ª XXX ante la Junta Vecinal de Piornedo (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2022, D.ª XXX remitió una solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Piornedo (León). En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Ver en persona o recibir al correo electrónico las cuentas de la Junta Vecinal de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (Estado de ingresos y Gastos, a la fecha, con sus correspondientes facturas y justificantes)”. Segundo.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Junta Vecinal de Piornedo. Tercero.- El día 1 de febrero de 2023 el Secretario de esta Comisión requirió a D.ª XXX la remisión de una copia de la solicitud de información dirigida por escrito a la Junta Vecinal de Piornedo. La reclamante presentó la documentación requerida por la sede electrónica de la Comisión de Transparencia el mismo día 1 de febrero de 2023. Cuarto.- Recibida y subsanada la reclamación nos dirigimos a la Junta Vecinal de Piornedo solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. El día 18 de mayo de 2023 se recibió la contestación de la Junta Vecinal de Piornedo, donde se pone de manifiesto lo siguiente: “En relación a la cuestión planteada en el escrito de queja que ha dado lugar al expediente de referencia, es cierto que esta Junta Vecinal no ha aprobado las cuentas correspondientes. Ello se debe a que la aprobación de presupuestos, liquidación y rendición de cuentas, se realizan a través del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de León; pero, el Presidente que suscribe, no ha presentado la documentación necesaria para que, el mencionado Servicio, pueda confeccionar los correspondientes expedientes de Liquidación del Presupuesto y rendición de Cuenta General. A la mayor brevedad posible, me pondré en contacto con el SAM de la Diputación Provincial para intentar solventar esta situación irregular. Entre tanto y sin obviar la obligación de esta entidad local menor de rendir por los cauces adecuados; con fecha de 15 de mayo de 2023, se ha dado traslado a los vecinos que lo han solicitado de los extractos bancarios de la única cuenta bancaria de la que es titular la Junta Vecinal de Piornedo, abierta en la entidad XXX, correspondientes a los ejercicios 2019 a 2022, donde aparecen reflejados los movimientos de gastos e ingresos de esta Junta Vecinal correspondientes a los mencionados ejercicios”. Quinto.- El día 4 de marzo de 2024 ha tenido entrada en esta Comisión, a través del Procurador del Común, un escrito presentado por D.ª XXX en el que pone de manifiesto lo siguiente: “Adjunto documentos en calidad de Presidenta de esta Junta Vecinal, desde 27.06.2023, y vecina que denunció al anterior Presidente, motivo de la apertura de este expediente”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Piornedo. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 30 de noviembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 17 de octubre de 2022. Por tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la persona que presentó la reclamación ante la Junta Vecinal de Piornedo y la reclamación ante la Comisión de Transparencia es D.ª XXX. En la fecha de presentación de su reclamación, esta ciudadana no tenía la condición de Alcaldesa Pedánea, ni de Vocal de la Junta Vecinal de Piornedo. Sin embargo, tras la celebración de las últimas elecciones locales, D.ª XXX ostenta el cargo de Alcaldesa Pedánea de la Junta Vecinal de Piornedo, tal como se acredita en el Acta de Constitución de la Junta Vecinal de 27 de junio de 2023 remitida por la reclamante. Por lo tanto, en la medida en que el objeto de la reclamación presentada era la defensa del ejercicio del derecho a la información de una ciudadana ante una Junta Vecinal que, tras la celebración de las últimas elecciones locales, es Alcaldesa Pedánea, se puede concluir que ha desaparecido aquel objeto inicial. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación de la solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, ante la Junta Vecinal de Piornedo (León), al haber desaparecido su objeto por los motivos expuestos en el fundamento jurídico quinto de esta Resolución. Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación y a la Junta Vecinal de Piornedo (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.