D.ª XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León el desglose detallado y el estudio de cálculo de las plazas de estabilización para la especialidad de Física y Química. Tras una respuesta insuficiente, la reclamante alegó que no se facilitó la información pedida. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación por considerar que la información es pública y debe obrar en la Administración.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados o adquiridos por la Consejería de Educación en el ejercicio de sus funciones.
2
La respuesta previa de la Administración no satisface la solicitud al omitir la identificación pormenorizada de las plazas, el cómputo de medias jornadas, los centros educativos y los años utilizados para el cálculo.
3
La información es necesaria y debe obrar en poder de la Consejería ya que sirvió de base para la elaboración de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público aprobada por Acuerdo 132/2022.
4
No concurren límites ni causas de denegación de acceso basadas en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley de Transparencia.
5
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica conforme al artículo 22.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 75/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-779/2022 / reclamación frente a la resolución expresa de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Educación de la Junta Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2022, D.ª XXX se dirigió, a través del
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, solicitando la siguiente
información:
“Desglose detallado de las plazas de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, así como, de las plazas de estabilización procedentes de las
ofertas de empleo público 2019, 2020 y 2021, así como la parte del estudio
realizado por la misma para el cálculo de las plazas de estabilización, el desglose
pormenorizado y características de las plazas que han dado lugar a dichas plazas
de estabilización para la especialidad de Física y Química (007) del cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria (0590), si se han tenido en cuenta las medias
jornadas para el cálculo de las mismas y que para cada plaza calculada se
informe del centro educativo que ha dado lugar a la misma y años utilizados para
el cómputo de dichas plazas según las características establecidas en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público”.
La Consejería de Educación dictó la Orden de 13 de diciembre de 2022, por la que
se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por la reclamante.
En su parte dispositiva se señaló lo siguiente:
“Primero.- Estimar la solicitud formulada por Dª. XXX concediendo el acceso a
la información solicitada en los siguientes términos:
La información solicitada se adjunta como Anexo”.
Segundo.- Con fecha 19 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
resolución de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior,
puesto que la solicitante considera que a través de la Orden adoptada no se ha facilitado
la información pedida.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos, a través de la Dirección
General de Transparencia y Buen Gobierno, a la Consejería de Educación poniendo de
manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase
oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Consta el envío a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la
petición de informe señalada, mediante un correo electrónico de fecha 3 de febrero de
2023.
Igualmente, consta rechazada con fecha 14 de febrero de 2023 la notificación
electrónica realizada a la Consejería de Educación a través de la Sede Electrónica, una
vez puesta a disposición de la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el
41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se da por efectuado el trámite y se continúa con el
procedimiento.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio de la Consejería de Educación, quien, sin duda, podría
aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de
información pública a la Consejería de Educación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este caso concreto, la reclamación frente a la Orden, de 13 de diciembre de
2022, de la Consejería de Educación, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la
información pública formulada por la reclamante, fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 19 de diciembre de 2022, por lo que la reclamación se ha presentado en
tiempo y forma.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita la siguiente
información:
- Desglose detallado de las plazas de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, así como, de las plazas de estabilización procedentes de las ofertas de empleo
público 2019, 2020 y 2021.
- Estudio realizado para el cálculo de las plazas de estabilización, el desglose
pormenorizado y características de las plazas que han dado lugar a dichas plazas de
estabilización para la especialidad de Física y Química (007) del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria (0590), si se han tenido en cuenta las medias jornadas para el
cálculo de las mismas y que para cada plaza calculada se informe del centro educativo
que ha dado lugar a la misma y años utilizados para el cómputo de dichas plazas según
las características establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, el artículo 13 de la
LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
El artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación dispone que:
“Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes
atribuciones en materia de personal docente y de personal laboral adscrito a los
centros docentes, así como de personal de los servicios de apoyo a los mismos, en
el ámbito de la educación no universitaria:
a) La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal.
b) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y
provisión de puestos de trabajo del personal docente. (…)
e) La programación de las necesidades de personal”.
Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los
requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la
Consejería de Educación como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
En el supuesto que nos ocupa, la Orden de 13 de diciembre de 2022 de la
Consejería de Educación resuelve la estimación de la solicitud formulada por D.ª XXX,
concediendo el acceso a la información que se adjunta como anexo a la Orden. En este
anexo se realizan las siguientes consideraciones:
“PRIMERA:
El desglose del número de plazas convocadas para cada Cuerpo y Especialidad
ha sido publicado en el Anexo II «Plazas convocadas en centros docentes del
ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León» de la Orden
EDU/1554/2022, de 10 de noviembre (BOCyL de 18 de noviembre), por la que se
convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el
ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza
secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas
en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y artes
escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y
diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros, para plazas
en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León
SEGUNDO:
El artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público establece que «se autoriza
una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las
plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, plantillas u otras formas de organización de recursos humanos
que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020.»
Además, la Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración de la citada Ley 20/2021
establece que «Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter
excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por
el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos
en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.»
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del
Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso,
los plazos establecidos en esta norma.»
TERCERO:
El artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal, punto 5, de la citada
Ley 20/2021 establece que «De la resolución de estos procesos no podrá
derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse
en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se
encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.»
CUARTA:
La Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/221, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público establece en su apartado 1.1 Finalidad
de los procesos (iv) «Dado que el resultado del cómputo es una cifra de tasa de
reposición adiciona a la ordinaria, al que una plaza se compute a este fin no
significa que necesariamente dicha concreta plaza vaya a ser provista como plaza
de nuevo ingreso para quienes superen el proceso de estabilización, ya que puede
haber casos en que dichas plazas se cubran en un procedimiento de promoción o
movilidad interna paralelo al de estabilización, dada la compatibilidad de los
distintos sistemas previstos en la propia ley.»
QUINTA:
La Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público dispone en su artículo 2.1
Características de las plazas a computar que «no podrán ser objeto de oferta
aquellas plazas que tengan reserva de puesto a un funcionario o funcionaria de
carrera o personal laboral fijo, tanto en los casos en los que exista reserva en ese
puesto, como en los casos en que el nombramiento o contratación del personal
temporal obedezca a la sustitución de personal funcionario de carrera o laboral
fijo en situaciones administrativas en las que exista reserva de puesto de similares
características.»
SEXTA:
La Resolución de 1 de abril de 2022, del Secretario de Estado de Función Pública
sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público establece en su apartado 1.7 «En el momento
del nombramiento se deben asignar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes
preexistentes, ya sea dado de alta nuevos puestos. Ello sin perjuicio de las
adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus
instrumentos de ordenación, como el sector docente o sanitario.»
SÉPTIMA:
Como resultado de lo expuesto anteriormente, en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria (0590), para la especialidad de Física y Química, las
plazas convocadas en el concurso extraordinario de méritos correspondiente a los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 son 9”.
La contestación remitida por la Consejería de Educación no satisface en su
totalidad la solicitud de información presentada por la reclamante, ya que no se
identifican pormenorizadamente las plazas que han dado lugar a la oferta de empleo
público de estabilización en la especialidad de Física y Química, no se determina si se
han tenido en cuenta las medias jornadas, ni el centro educativo donde se encuentran
dichas plazas y los años utilizados para el cómputo de estas.
La información solicitada debe obrar en poder de la Consejería, ya que es la que
sirvió de base para la elaboración de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público de
personal docente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, aprobada por Acuerdo 132/2022, de 26 de mayo, de
la Junta de Castilla y León, que establece para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria una oferta de 1.072 plazas, de las que 9 corresponden a la especialidad de
Física y Química tal como se recoge en el Anexo II de la Orden EDU/1554/2022, de 10
de noviembre, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de
estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores
de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores
especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y
artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y
diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros, para plazas en el
ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por todo lo cual, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos
del artículo 13 de la LTAIBG y no concurre ninguno de los límites o causas de admisión
de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley, procede la estimación de la reclamación presentada
por Dª. XXX.
Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante lo ha solicitado
expresamente, el acceso a la información pública se ha de realizar de forma electrónica.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la resolución expresa de la solicitud de
acceso a la información pública realizada por D.ª XXX ante la Consejería de Educación
de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta resolución la Consejería de Educación
debe facilitar al reclamante la siguiente información:
- Identificación pormenorizada de las plazas que han dado lugar a la oferta de
empleo público de estabilización en la especialidad de Física y Química,
explicitando si se han tenido en cuenta las medias jornadas, el centro
educativo donde se encuentran tales plazas y los años utilizados para el
cómputo de estas.
Tercero.- Notificar esta resolución a la autora de la reclamación y a la Consejería
de Educación
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.