Estimada 12/03/2024 · 449 días en resolverse

Reclamación por acceso insuficiente a información sobre plazas de estabilización de Física y Química en la Consejería de Educación de Castilla y León

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León el desglose detallado y el estudio de cálculo de las plazas de estabilización para la especialidad de Física y Química. Tras una respuesta insuficiente, la reclamante alegó que no se facilitó la información pedida. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación por considerar que la información es pública y debe obrar en la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados o adquiridos por la Consejería de Educación en el ejercicio de sus funciones.
2 La respuesta previa de la Administración no satisface la solicitud al omitir la identificación pormenorizada de las plazas, el cómputo de medias jornadas, los centros educativos y los años utilizados para el cálculo.
3 La información es necesaria y debe obrar en poder de la Consejería ya que sirvió de base para la elaboración de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público aprobada por Acuerdo 132/2022.
4 No concurren límites ni causas de denegación de acceso basadas en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley de Transparencia.
5 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica conforme al artículo 22.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 75/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-779/2022 / reclamación frente a la resolución expresa de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Educación de la Junta Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2022, D.ª XXX se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, solicitando la siguiente información: “Desglose detallado de las plazas de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como, de las plazas de estabilización procedentes de las ofertas de empleo público 2019, 2020 y 2021, así como la parte del estudio realizado por la misma para el cálculo de las plazas de estabilización, el desglose pormenorizado y características de las plazas que han dado lugar a dichas plazas de estabilización para la especialidad de Física y Química (007) del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590), si se han tenido en cuenta las medias jornadas para el cálculo de las mismas y que para cada plaza calculada se informe del centro educativo que ha dado lugar a la misma y años utilizados para el cómputo de dichas plazas según las características establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”. La Consejería de Educación dictó la Orden de 13 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por la reclamante. En su parte dispositiva se señaló lo siguiente: “Primero.- Estimar la solicitud formulada por Dª. XXX concediendo el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: La información solicitada se adjunta como Anexo”. Segundo.- Con fecha 19 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la resolución de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior, puesto que la solicitante considera que a través de la Orden adoptada no se ha facilitado la información pedida. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Consta el envío a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la petición de informe señalada, mediante un correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2023. Igualmente, consta rechazada con fecha 14 de febrero de 2023 la notificación electrónica realizada a la Consejería de Educación a través de la Sede Electrónica, una vez puesta a disposición de la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se da por efectuado el trámite y se continúa con el procedimiento. Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio de la Consejería de Educación, quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Educación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este caso concreto, la reclamación frente a la Orden, de 13 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la reclamante, fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 19 de diciembre de 2022, por lo que la reclamación se ha presentado en tiempo y forma. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita la siguiente información: - Desglose detallado de las plazas de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como, de las plazas de estabilización procedentes de las ofertas de empleo público 2019, 2020 y 2021. - Estudio realizado para el cálculo de las plazas de estabilización, el desglose pormenorizado y características de las plazas que han dado lugar a dichas plazas de estabilización para la especialidad de Física y Química (007) del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590), si se han tenido en cuenta las medias jornadas para el cálculo de las mismas y que para cada plaza calculada se informe del centro educativo que ha dado lugar a la misma y años utilizados para el cómputo de dichas plazas según las características establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación dispone que: “Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes atribuciones en materia de personal docente y de personal laboral adscrito a los centros docentes, así como de personal de los servicios de apoyo a los mismos, en el ámbito de la educación no universitaria: a) La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal. b) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal docente. (…) e) La programación de las necesidades de personal”. Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la Consejería de Educación como consecuencia del ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la Orden de 13 de diciembre de 2022 de la Consejería de Educación resuelve la estimación de la solicitud formulada por D.ª XXX, concediendo el acceso a la información que se adjunta como anexo a la Orden. En este anexo se realizan las siguientes consideraciones: “PRIMERA: El desglose del número de plazas convocadas para cada Cuerpo y Especialidad ha sido publicado en el Anexo II «Plazas convocadas en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León» de la Orden EDU/1554/2022, de 10 de noviembre (BOCyL de 18 de noviembre), por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros, para plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León SEGUNDO: El artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece que «se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otras formas de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.» Además, la Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de la citada Ley 20/2021 establece que «Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.» Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.» TERCERO: El artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal, punto 5, de la citada Ley 20/2021 establece que «De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.» CUARTA: La Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/221, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su apartado 1.1 Finalidad de los procesos (iv) «Dado que el resultado del cómputo es una cifra de tasa de reposición adiciona a la ordinaria, al que una plaza se compute a este fin no significa que necesariamente dicha concreta plaza vaya a ser provista como plaza de nuevo ingreso para quienes superen el proceso de estabilización, ya que puede haber casos en que dichas plazas se cubran en un procedimiento de promoción o movilidad interna paralelo al de estabilización, dada la compatibilidad de los distintos sistemas previstos en la propia ley.» QUINTA: La Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público dispone en su artículo 2.1 Características de las plazas a computar que «no podrán ser objeto de oferta aquellas plazas que tengan reserva de puesto a un funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral fijo, tanto en los casos en los que exista reserva en ese puesto, como en los casos en que el nombramiento o contratación del personal temporal obedezca a la sustitución de personal funcionario de carrera o laboral fijo en situaciones administrativas en las que exista reserva de puesto de similares características.» SEXTA: La Resolución de 1 de abril de 2022, del Secretario de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su apartado 1.7 «En el momento del nombramiento se deben asignar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dado de alta nuevos puestos. Ello sin perjuicio de las adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus instrumentos de ordenación, como el sector docente o sanitario.» SÉPTIMA: Como resultado de lo expuesto anteriormente, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), para la especialidad de Física y Química, las plazas convocadas en el concurso extraordinario de méritos correspondiente a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 son 9”. La contestación remitida por la Consejería de Educación no satisface en su totalidad la solicitud de información presentada por la reclamante, ya que no se identifican pormenorizadamente las plazas que han dado lugar a la oferta de empleo público de estabilización en la especialidad de Física y Química, no se determina si se han tenido en cuenta las medias jornadas, ni el centro educativo donde se encuentran dichas plazas y los años utilizados para el cómputo de estas. La información solicitada debe obrar en poder de la Consejería, ya que es la que sirvió de base para la elaboración de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público de personal docente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Acuerdo 132/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, que establece para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria una oferta de 1.072 plazas, de las que 9 corresponden a la especialidad de Física y Química tal como se recoge en el Anexo II de la Orden EDU/1554/2022, de 10 de noviembre, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros, para plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por todo lo cual, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y no concurre ninguno de los límites o causas de admisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley, procede la estimación de la reclamación presentada por Dª. XXX. Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias. En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante lo ha solicitado expresamente, el acceso a la información pública se ha de realizar de forma electrónica. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la resolución expresa de la solicitud de acceso a la información pública realizada por D.ª XXX ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta resolución la Consejería de Educación debe facilitar al reclamante la siguiente información: - Identificación pormenorizada de las plazas que han dado lugar a la oferta de empleo público de estabilización en la especialidad de Física y Química, explicitando si se han tenido en cuenta las medias jornadas, el centro educativo donde se encuentran tales plazas y los años utilizados para el cómputo de estas. Tercero.- Notificar esta resolución a la autora de la reclamación y a la Consejería de Educación Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.