Estimada parcialmente 12/03/2024 · 463 días en resolverse

Reclamación de Izquierda Unida contra el Ayuntamiento de León por falta de acceso a información sobre el proyecto de red de calor de SOMACYL

Izquierda Unida solicitó al Ayuntamiento de León convenios, acuerdos y expedientes técnicos sobre un proyecto de red de calor con biomasa de SOMACYL. El Ayuntamiento denegó parte de la información alegando que el expediente estaba en fase de estudio. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los documentos ya existentes.

Puntos clave de la argumentación

1 No debe confundirse la información en proceso de elaboración con los documentos que ya integran un expediente en tramitación.
2 La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG no es aplicable a todos los documentos de un expediente administrativo en curso.
3 Las causas de inadmisión del derecho de acceso a la información deben aplicarse de manera restrictiva según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4 El derecho de acceso a la información pública no permite acceder a previsiones futuras que aún no han sido concretadas.

Texto completo

Resolución 81/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-769/2022 / reclamación frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D.ª XXX, en representación de Izquierda Unida, al Ayuntamiento de León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de octubre de 2022, se remitió al Ayuntamiento de León una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de Izquierda Unida, ante dicha entidad local. En el “solicito” de la solicitud se exponía lo siguiente: “Copia digital todos los convenios firmados con SOMACYL respecto a dicha instalación. Copia del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de León de cesión de la parcela XXX del inventario municipal de bienes inmuebles, denominada 'Arrabal de Puente Castro y Soto de Santa Olaja' a SOMACYL y su expediente. Copia de los documentos técnicos y de todas las solicitudes presentadas por SOMACYL para este proyecto. (…) Si se ha presentado algún proyecto ante el Ayuntamiento de León para la construcción, explotación y mantenimiento de una red de calor de distrito con biomasa en Puente Castro, remitiendo copia de los proyectos y solicitudes presentados y concretando el número de los expedientes. Que se nos concrete los expedientes incoados para la construcción, explotación y mantenimiento de una red de calor de distrito con biomasa en Puente Castro, remitiendo copia de los proyectos y solicitudes presentados y concretando el número de los expedientes. Que se tenga expresamente como interesada a esta Entidad en todos los expedientes que se inicien en relación con dicho proyecto o cualquier solicitud presentada por SOMACYL para actos preparatorios de dicha instalación en León”. Segundo.- Con fecha 5 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León la reclamación presentada por D.ª XXX, en representación de Izquierda Unida, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior Tercero.- El día 1 de febrero de 2023 se requiere a D.ª XXX, para que, en un plazo de quince días hábiles, remita una copia de la solicitud de información cuya desestimación presunta constituye el objeto de esta reclamación. La reclamante presentó el día 10 de febrero de 2023 la solicitud de información pública presentada inicialmente ante el Ayuntamiento de León. Cuarto.- Recibida la reclamación y su subsanación nos dirigimos al Ayuntamiento de León poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de contestación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 11 de abril de 2023, se recibió la contestación del Ayuntamiento de León a nuestra solicitud de informe, en la que, sustancialmente, se manifiesta lo siguiente: “En respuesta a ambos escritos, con fecha 10 de noviembre de 2022, se adopta acuerdo por el Pleno Municipal cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: (…) 3º.- Estimar la solicitud formulada, el día 3 de octubre de 2022, por Dª XXX, en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA, teniendo por personada a dicha entidad en el expediente que nos ocupa, dándole traslado del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 30 de septiembre de 2022. 4º.- Inadmitir la petición contenida en el escrito presentado el día 3 de octubre de 2022, por D.ª XXX, en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA, en orden a facilitarle la solicitud formulada por SOMACYL para la cesión de uso de una parcela para la implantación de un parque de energías renovables y la concesión directa de uso del subsuelo del dominio público para instalación de una red urbana de canalizaciones de distribución de calor que se extienda por la ciudad de León, ya que dicha petición aún no ha sido objeto de respuesta por este Ayuntamiento (expediente 2166/2022) no habiéndose iniciado todavía el expediente de concesión demanial a que hace referencia la Sra. XXX en su escrito, ya que se encuentra en fase de estudio por parte de los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, motivo por el cual no se posible acceder a su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante lo anterior, en el momento en que se acuerde, en su caso, la iniciación del procedimiento de concesión demanial solicitada por SOMACyL, se procederá a la apertura de un trámite de información pública por plazo de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, momento en el que podrá acceder a toda la documentación obrante en el expediente, incluida la solicitud formulada por SOMACyL. 5º.- Aclarar a la recurrente que no hay convenio alguno firmado con SOMACYL en relación con la instalación de referencia, que el acuerdo plenario adoptado el día 30 de septiembre no tiene como objeto ceder a SOMACYL la parcela a que hace referencia en su escrito y que, al día de la fecha, no se está tramitando ningún expediente de licencia ambiental, urbanística y autorización de uso excepcional de suelo rústico en el citado emplazamiento, existiendo únicamente la solicitud formulada por SOMACyL a que se hace referencia en el apartado anterior”. En el informe municipal se señala que el Acuerdo del Pleno municipal de 10 de noviembre de 2022 señalado fue notificado electrónicamente a Izquierda Unida con fecha 17 de noviembre de 2022, si bien no se accedió a esta notificación en el plazo de diez días y, en consecuencia, la misma se entendió rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la solicitante de información pública ante el Ayuntamiento de León. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 5 de diciembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 1 de octubre de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Es cierto que, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de León, se constata que, en la fecha de presentación de la reclamación, la solicitud de información pública que se encuentra en el origen de esta ya había sido resuelta expresamente mediante un Acuerdo del Pleno municipal de 10 de noviembre de 2022, si bien tal resolución no era conocida por la reclamante al no haber recibido su notificación electrónica. En cualquier caso, la reclamación se presentó dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución y tampoco consta que en esta se hiciera referencia alguna a la posibilidad de impugnar su contenido, en la parte relativa a la petición de información, ante esta Comisión de Transparencia ni al plazo para hacerlo. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente información: - Copia digital todos los convenios firmados con SOMACYL respecto a dicha instalación. - Copia del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de León de cesión de la parcela XXX del inventario municipal de bienes inmuebles, denominada “Arrabal de Puente Castro y Soto de Santa Olaja”, a SOMACYL y su expediente. - Copia de los documentos técnicos y de todas las solicitudes presentadas por SOMACYL para este proyecto. (…) - Si se ha presentado algún proyecto ante el Ayuntamiento de León para la construcción, explotación y mantenimiento de una red de calor de distrito con biomasa en Puente Castro, remitiendo copia de los proyectos y solicitudes presentados y concretando el número de los expedientes. - Expedientes incoados para la construcción, explotación y mantenimiento de una red de calor de distrito con biomasa en Puente Castro, remitiendo copia de los proyectos y solicitudes presentados y concretando el número de los expedientes. - Que se tenga expresamente como interesada a la organización solicitante en todos los expedientes que se inicien en relación con dicho proyecto o cualquier solicitud presentada por SOMACYL para actos preparatorios de dicha instalación en León. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 22.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que: “2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público” Así mismo, el artículo 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que: “El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder del Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones. El Pleno del Ayuntamiento de León en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022 adoptó determinados acuerdos relativos a la información pública solicitada por la 1.- Copia digital todos los convenios firmados con SOMACYL respecto a dicha instalación En el apartado 5.º del citado Acuerdo se dispone lo siguiente: “5º.- Aclarar a la recurrente que no hay convenio alguno firmado con SOMACYL en relación con la instalación de referencia, que el acuerdo plenario adoptado el día 30 de septiembre no tiene como objeto ceder a SOMACYL la parcela a que hace referencia en su escrito y que, al día de la fecha, no se está tramitando ningún expediente de licencia ambiental, urbanística y autorización de uso excepcional de suelo rústico en el citado emplazamiento, existiendo únicamente la solicitud formulada por SOMACYL a que se hace referencia en el apartado anterior”. Por lo tanto, el Ayuntamiento de León ha satisfecho el derecho de acceso a la información de la solicitante, ya que le ha manifestado expresamente que la información solicitada en este punto concreto no existe. 2.- Copia del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de León de cesión de la parcela XXX del inventario municipal de bienes inmuebles, denominada “Arrabal de Puente Castro y Soto de Santa Olaja”, a SOMACYL y su expediente En el apartado 3.º del citado Acuerdo se indica lo siguiente: “3º.- Estimar la solicitud formulada, el día 3 de octubre de 2022, por XXX, en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA, teniendo por personada a dicha entidad en el expediente que nos ocupa, dándole traslado del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 30 de septiembre de 2022”. Por lo tanto, también en este caso el Ayuntamiento de León ha facilitado a la reclamante la información solicitada. 3.- Que se nos concrete si se ha presentado algún proyecto ante el Ayuntamiento de León por parte de SOMACYL y si se ha incoado algún expediente relativo a la construcción, explotación y mantenimiento de una red de calor de distrito con biomasa en Puente Castro. Así mismo, solicita copia de las solicitudes presentadas, documentos técnicos y copia de los proyectos por parte de SOMACYL. En el apartado 4.º del citado Acuerdo plenario se manifiesta lo siguiente: “4º.- Inadmitir la petición contenida en el escrito presentado el día 3 de octubre de 2022, por Dª XXX, en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA, en orden a facilitarle la solicitud formulada por SOMACYL para la cesión de uso de una parcela para la implantación de un parque de energías renovables y la concesión directa de uso del subsuelo del dominio público para instalación de una red urbana de canalizaciones de distribución de calor que se extienda por la ciudad de León, ya que dicha petición aún no ha sido objeto de respuesta por este Ayuntamiento (expediente 2166/2022) no habiéndose iniciado todavía el expediente de concesión demanial a que hace referencia la Sra. XXX en su escrito, ya que se encuentra en fase de estudio por parte de los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, motivo por el cual no se posible acceder a su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante lo anterior, en el momento en que se acuerde, en su caso, la iniciación del procedimiento de concesión demanial solicitada por SOMACyL, se procederá a la apertura de un trámite de información pública por plazo de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, momento en el que podrá acceder a toda la documentación obrante en el expediente, incluida la solicitud formulada por SOMACyL”. En primer lugar, respecto de la causa de inadmisión alegada por el Ayuntamiento de León, el CTBG el día 7 de junio de 2023 ha dictado la Resolución 0446/2023, relativa al acceso a un expediente de concesión administrativa, en cuyo fundamento de derecho 6 se manifiesta lo siguiente: “Sentado lo anterior, y respecto de la causa de inadmisión invocada por la Administración [artículo 18.1.a) LTAIBG] en su resolución inicial, no puede desconocerse que, si bien el órgano requerido proyecta la citada causa de inadmisión sobre el acceso al expediente de concesión, lo cierto es que la primera de las solicitudes de información se circunscribía a conocer (i) si se ha adoptado una resolución de suspensión de tramitación del procedimiento de concesión y, en caso negativo, (ii) qué actuaciones se han seguido con posterioridad a la presentación de alegaciones en el trámite de información pública de la interesada. Esto es, por lo que respecta a esa primera petición en la que se pide conocer el estado de tramitación del Expediente resulta evidente que no resulta de aplicable la causa prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG. Respecto del acceso al expediente, asiste la razón al reclamante cuando sostiene que la argumentación del Ministerio confunde expediente en tramitación con información en proceso de elaboración; diferenciación que ha sido apuntada en múltiples resoluciones de este Consejo que el propio reclamante trae a colación en su escrito. En efecto, no puede confundirse la información que se encuentra en elaboración y que, por ello, no está disponible y no puede proporcionarse en el momento en que se da respuesta a la solicitud —circunstancia que no está llamada a prolongarse en el tiempo, sino que finalizará con la elaboración de la información (debiendo permitirse a partir de ese momento el acceso) o con su publicación— con las diversas fases y documentos de un expediente en tramitación, sin que sea dable aplicar la causa de inadmisión del artículo 18.1 LTAIBG a todos y cada uno de los documentos que integran un expediente en tramitación. Por todo ello, no se aprecia la concurrencia de la única causa de inadmisión invocada que, hay que recordar, debe ser aplicada siempre de manera restrictiva dada la formulación amplia derecho de acceso como exige la jurisprudencia — por todas, STS de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3530)—” En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento ha enviado documentación relativa a dos expedientes que se encuentran relacionados con la presente reclamación: - Expediente 12474/2022 de alteración de la calificación jurídica de la finca de titularidad municipal denominada “Soto de Santa Olaja” para destinarla a un fin dotacional (Servicio público). - Expediente 2166/2022 de otorgamiento a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL) de una concesión demanial para la implantación de un parque de energías renovables que contará con una hibridación de las más modernas tecnologías renovables (central de generación con biomasa sostenible, planta de producción de hidrógeno verde, planta de producción y generación con biogás y planta de energía solar fotovoltaica) y la concesión directa de uso del subsuelo del dominio público para instalación de una red urbana de canalizaciones de distribución de calor que se extienda por la ciudad de León. A día de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la reclamante -1 de octubre de 2022 -, existía la siguiente documentación en cada uno de los expedientes: Expediente Documento 1.- Providencia de inicio de expediente (06/04/2022) 2.- Providencia de petición de informe (06/04/2022) 3.- Informe del Servicio de Planeamiento y Gestión (09/06/2022) 12474/2022 4.- Informe del Servicio de Gestión y Patrimonio (10/06/2022) 5.- Providencia de petición de fiscalización (20/09/2022) 6.- Informe de control financiero (22/09/2022) 7.- Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano (27/09/2022) 1.- Solicitud y documentación de Concesión Directa de SOMACyL para desarrollo de la red de calor de León (10/12/2021) 2.- Providencia emisión de Informe al Área de Fomento y Medio Ambiente (24/01/2022) 2166/2022 3.- Presentación nueva documentación de SOMACYL sobre la concesión directa para el desarrollo de la red de calor (24/03/2022) 4.- Informe del Área de Fomento y Medio Ambiente (19/05/2022) Del análisis de la documentación aportada por el Ayuntamiento de León se concluye que no se debe confundir la información que se encuentra en elaboración, con los documentos que conforman un expediente en tramitación, en el sentido advertido en la Resolución del CTBG antes citada. Por todo ello, no procede la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1 LTAIBG a todos y cada uno de los documentos que integran un expediente en tramitación, más si tenemos en cuenta que las causas de inadmisión deben ser aplicadas de manera restrictiva dada la formulación amplia derecho de acceso, como exige la jurisprudencia (entre otras muchas, STS de 16 de octubre de 2017). 4.- Que se tenga expresamente como interesada a esta Entidad en todos los expedientes que se inicien en relación con dicho proyecto o cualquier solicitud presentada por SOMACYL para actos preparatorios de dicha instalación en León La solicitud de la reclamante no se encuadra dentro del concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG, ya que el derecho de acceso a la información pública no permite acceder a previsiones futuras que aún no han sido concretadas. Por todo lo anteriormente expuesto, se advierte que, si bien una parte de la información ha sido facilitada por el Ayuntamiento de León a la reclamante, la información relativa a la documentación obrante en los expedientes 12474/2022 y 2166/2022 anteriores al 1 de octubre de 2022 no le ha sido facilitada en su momento, teniendo derecho aquella a su acceso. En consecuencia, procede la estimación parcial de la reclamación presentada por D.ª XXX, en representación de Izquierda Unida. Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante lo ha solicitado expresamente, el acceso a la información pública se ha de realizar de forma electrónica. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la falta de acceso inicial a la información pública solicitada por D.ª XXX, en representación de Izquierda Unida, al Ayuntamiento de León. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta resolución, el Ayuntamiento de León debe facilitar a la reclamante los documentos anteriores al 1 de octubre de 2022 obrantes en los expedientes n.º 12474/2022 y 2166/2022, relacionados ambos con la solicitud de concesión demanial para la implantación de un parque de energías renovables que contará con una hibridación de las más modernas tecnologías renovables (central de generación con biomasa sostenible, planta de producción de hidrógeno verde, planta de producción y generación con biogás y planta de energía solar fotovoltaica) y la concesión directa de uso del subsuelo del dominio público para instalación de una red urbana de canalizaciones de distribución de calor que se extienda por la ciudad de León. Tercero.- Notificar esta resolución a la autora de la reclamación y al Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.