Inadmitida 12/03/2024 · 105 días en resolverse

Reclamación sobre la identidad del superior jerárquico de un funcionario director de obra resuelta con inadmisión

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital la identidad del superior jerárquico de un funcionario director de obra. Tras alegar que todo funcionario debe tener un jefe, la Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación por carecer de fundamento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera carente de fundamento ya que el objeto de la impugnación no constituye una desestimación de información pública, sino una discrepancia sobre la naturaleza del cargo.
2 El funcionario, en su función de director de obra, se rige por la normativa de contratación pública y no por una vinculación jerárquica administrativa ordinaria en el ejercicio de dicha función.
3 Según el artículo 62 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo.
4 La resolución distingue entre la estructura jerárquica de la plaza que ocupa el funcionario y las funciones específicas de supervisión técnica derivadas de la ejecución de un contrato de obra.

Texto completo

Resolución 71/2024, de 12 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-471/2023 / reclamación frente a la Orden de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, de 24 de noviembre de 2023, por la que se resolvió expresamente una solicitud de acceso a la información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Movilidad y Transformación Digital una solicitud de información pública dirigida a este centro directivo por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “SE SOLICITA: Primero.- Copia del nombramiento como Director de Obra de las obras de la depuradora de Torre del Bierzo, del funcionario D. XXX. Segundo.- Copia del nombramiento como Director de Obra de las obras de la depuradora de Nava del Rey, del funcionario D. XXX. Tercero.- Nombre y dos apellidos del responsable superior jerárquico de los trabajos del funcionario D. XXX como Director de Obra de las obras de la depuradora de Torre del Bierzo. Cuarto.- Nombre y dos apellidos del responsable superior jerárquico de los trabajos del funcionario D. XXX como Director de Obra de las obras de la depuradora de Nava del Rey. Quinto.- Dónde figura en las RPT del funcionario D. XXX, que pueda trabajar para una empresa pública. Sexto.- Dónde figura en las RPT del funcionario D. XXX, que pueda trabajar para una empresa pública. Séptimo.- En qué normativa legal se amparan los trabajos del funcionario D. XXX como Director de Obra de las obras de la depuradora de Torre del Bierzo, al ser un funcionario perteneciente a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, si son una competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Octavo.- En qué normativa legal se amparan los trabajos del funcionario D. XXX como Director de Obra de las obras de la depuradora de Nava del Rey, al ser un funcionario perteneciente a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, si son una competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Noveno.- Cuánto factura mensualmente al SOMACYL la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por los trabajos de D. XXX como Director de las Obras de la depuradora de Torre del Bierzo. Décimo.- Cuánto factura mensualmente al SOMACYL la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por los trabajos de D. XXX como Director de las Obras de la depuradora de Nava del Rey. Undécimo.- ¿Por qué no se facturan los trabajos del Centro de Control de Calidad de Valladolid realizados para la obra de la depuradora de Nava del rey que está realizando la empresa pública SOMACYL?”. Segundo.- La solicitud señalada en el antecedente anterior fue resuelta expresamente mediante la Orden de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de 24 de noviembre de 2023. A los efectos que ahora interesan, en la parte dispositiva de esta Orden se señaló, respecto a la información pedida en los puntos tercero y cuarto de la solicitud, lo siguiente: “Tercero.- Nombre y dos apellidos del responsable superior jerárquico de los depuradora de Torre del Bierzo. El Director de la obra es el responsable del contrato sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación. Cuarto.- Nombre y dos apellidos del responsable superior jerárquico de los depuradora de Nava del Rey. Se da contestación a este punto con lo expuesto en el punto tercero”. Tercero.- Con fecha 28 de noviembre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la respuesta obtenida de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a la concreta petición de información contenida en los puntos tercero y cuarto de la solicitud referida en el antecedente primero. En concreto, en la reclamación se manifiestan los siguientes motivos de impugnación de la contestación recibida a estos puntos: “PRIMERO.- Los funcionarios formamos parte de una estructura orgánica de trabajo, que los Consejeros, Secretarios Generales o Directores Generales encabezan. Todo funcionario tiene un superior jerárquico del que depende su trabajo. Ese superior jerárquico dirige, coordina y supervisa el trabajo del funcionario. SEGUNDO.- Un funcionario siempre tiene un jefe. El que un funcionario no tuviese un superior jerárquico supondría que ese funcionario trabajaría por libre, sin ninguna supervisión, sin rendir cuentas a nadie, y este hecho no está contemplado en la actual normativa administrativa. (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideración de “sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación “las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución”. A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre la citada causa de inadmisión, puesto que su objeto no es una desestimación presunta o expresa de una solicitud de información pública. En el supuesto aquí planteado, se considera que carece manifiestamente de fundamento la reclamación, puesto que las respuestas que se han impugnado expresan que el funcionario, en su función como director de una obra, se encuentra sujeto al régimen correspondiente a la ejecución del contrato de que se trate previsto en la normativa reguladora de la contratación pública y a lo que respecto a esta ejecución determine el órgano de contratación. Por tanto, en el desarrollo de su función como director de obras no se encuentra sometido a una vinculación jerárquica que no se encuentre prevista en la normativa reguladora de la contratación pública. En este sentido, el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone lo siguiente: “1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. 2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246”. Lo anterior ha de entenderse, obviamente, sin perjuicio de la estructura jerárquica en la que se encuentra ubicado el funcionario en cuestión en función de la plaza que ocupe. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la Orden de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, de 24 de noviembre de 2023, por la que se resolvió expresamente una solicitud de acceso a la información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.