La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León explicaciones sobre gastos en un estudio hidrológico y medidas contra responsables de un proyecto fallido. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación por carecer de fundamento, ya que solicitar explicaciones no constituye acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, no incluyendo la solicitud de explicaciones o justificaciones.
2
El derecho de acceso a la información pública no faculta al solicitante a obtener respuestas a preguntas sobre el porqué de ciertas actuaciones administrativas o la adopción de medidas laborales.
3
La reclamación fue inadmitida basándose en el artículo 116.e) de la LPAC, al considerarse que carecía manifiestamente de fundamento jurídico.
4
Se distingue entre la solicitud de datos concretos (como la fecha de inicio de obras), que es estimable, y la solicitud de valoraciones o motivos, que no es amparable por la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 86/2024, de 18 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-483/2023 / reclamación frente a la desestimación parcial de
una solicitud de información presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2023, en nombre de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se presentó un
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dirigido a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de la
petición se formuló en los siguientes términos:
“Primero.- Conocer por qué la Junta de Castilla y León se ha gastado 4.235,00
euros en el Estudio Hidrológico de la Garganta de Navalacruz (o arroyo
Chiquillo) para la implantación de la EDAR en el término municipal de
Burgohondo (Ávila), si dos años antes ya había pagado por la redacción del
Proyecto de Construcción de la EDAR de Burgohondo (Ávila).
Segundo.- Conocer si se ha adoptado alguna medida laboral contra el Ingeniero
del SOMACYL que ha aprobado el Proyecto de la EDAR de Burgohondo, y que ha
requerido un coste adicional de al menos 4.235,00 euros para poder ejecutarse.
Ya que el proyecto tal cual estaba aprobado, no se ha podido ejecutar.
Tercero.- Conocer si se ha adoptado alguna medida contra el Proyectista de la
EDAR de Burgohondo, cuyo proyecto ha requerido un desembolso adicional, de al
menos 4.235,00 euros. ¿Se le han requerido esos 4.235,00 euros? En caso de
respuesta negativa, ¿Por qué no se ha hecho?
Cuarto.- Conocer que día han comenzado las obras de construcción de la EDAR
de Burgohondo (Ávila)”.
Segundo.- La información solicitada anteriormente referida fue resuelta mediante
la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de
fecha 29 de noviembre de 2023 en el siguiente sentido:
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
“Primero.- ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en lo relativo al apartado
cuarto, informando, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto,
que las obras de construcción de la EDAR de Burgohondo (Ávila) comenzaron el
día 9 de noviembre de 2023.
Segundo.- DESESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en lo relativo a los apartados
primero, segundo y tercero, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho
quinto, al no referirse a información pública de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13 de la LTAIBG”.
Tercero.- Con fecha 5 de diciembre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 29 de noviembre de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma organización que se dirigió en solicitud de
información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, y dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
Cuarto.- La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideración de
“sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de
tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento
administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o
comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los
principios, garantías y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los
interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo
anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se
ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento
administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17
de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación “las reglas de
interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la
audiencia a los interesados y la resolución”.
A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala
que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan
manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre la citada causa
de inadmisión, puesto que, a nuestro juicio, la Resolución impugnada concedió la
información pública solicitada, desestimando la solicitud en aquello que no podía ser
calificado como información pública de conformidad con lo dispuesto en el citado
artículo 13 de la LTAIBG.
En efecto, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información
pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este caso, debemos coincidir con la Consejería antes indicada en que el
reclamante había solicitado diversas explicaciones acerca de los motivos por los que se
ha realizado un estudio hidrológico de la Garganta de Navalacruz, para la implantación
de la EDAR de Bugohondo (Ávila), y de las medidas que, a juicio del reclamante,
deberían haberse llevado a cabo frente a quienes, como ingeniero y proyectista, habrían
causado un perjuicio a la Administración autonómica por haber redactado un proyecto
anterior que no habría podido ejecutarse.
Dichas explicaciones no constituyen información pública conforme al precepto de
la LTAIBG indicado, a diferencia de la fecha en la que habían comenzado las obras de
construcción de la EDAR indicada que el reclamante también solicitó, fecha que ya le ha
sido facilitada a este en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de 29 de noviembre de 2023.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 29 de noviembre de 2023.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.