La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente información sobre el Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2021-2025. Tras una desestimación presunta, el reclamante solicitó el archivo del expediente al haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por falta de objeto.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta frente a una desestimación presunta, basándose en el derecho de acceso a la información pública previsto en la LTAIBG y la Constitución Española.
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Se establece que la presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra organismos del sector público autonómico y entidades locales de su ámbito territorial.
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La resolución desestima la reclamación debido a que el motivo de la misma ha quedado sin objeto al haberse facilitado finalmente la información solicitada al interesado.
Texto completo
Resolución 99/2024, de 25 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-56/2023 reclamación frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D.XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2022, D. XXX, en representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
presentó el formulario para el ejercicio de derecho de acceso a la información pública
ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de
la petición contenida en este formulario se formuló en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Referido al año 2021, la información que su Consejería ha remitido
sobre los indicadores de realización de cada uno de los retos y actuaciones que
contiene el Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2021-2025.
SEGUNDO.- Referido al año 2021 y en relación al Plan Estratégico para la
Igualdad de Género 2021-2025, las propuestas de mejora y buenas prácticas
sobre las actuaciones realizadas que hayan enviado”.
Segundo.- El día 1 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la
ausencia de actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Consta la recepción de esta petición por la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 13 de abril de 2023, a través de la Sede
Electrónica. Así mismo, la petición de informe dirigida a través de la Dirección General
de Transparencia y Buen Gobierno fue acusada de recibo por esta con fecha 3 de abril de
2023.
El informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia.
Cuarto.- Con fecha 3 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en nombre y representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el
que manifiesta lo siguiente:
“Hemos recibido la información solicitada
Solicita
Se archive el expediente”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma entidad que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 1 de febrero de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 13 de octubre de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información referida al año 2021:
- La información remitida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio sobre los indicadores de realización de cada uno de
los retos y actuaciones que contiene el Plan Estratégico para la Igualdad de
Género 2021-2025.
- En relación con el Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2021-2025, las
propuestas de mejora y buenas prácticas sobre las actuaciones realizadas que
se hayan enviado.
El día 3 de mayo de 2023 el representante de la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en el que
manifiesta que se había recibido la información solicitada.
Por tanto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado
a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de acceso
a la información pública solicitada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.