La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el expediente de una convocatoria de libre designación. Tras una desestimación presunta, se presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber desaparecido el objeto, ya que la información fue entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso basándose en la desestimación presunta tras no obtener respuesta en el plazo legal establecido en la LTAIBG.
2
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió posteriormente la solicitud estimándola y facilitando el acceso a la información.
3
El solicitante reconoció formalmente haber recibido la información requerida, solicitando el archivo del expediente.
4
La Comisión de Transparencia determina que ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación al haberse materializado el acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución 98/2024, de 25 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-25/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de noviembre de 2022, D. XXX, en representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
solicitando la siguiente información:
“En el día de hoy se ha publicado en el BOCYL la ORDEN MAV/1539/2022, de 7
de noviembre, por la que se declara desierta la convocatoria pública para cubrir,
mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo con RPT XXX. Por
ello, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales
SOLICITA:
El expediente completo de esta convocatoria de libre designación, incluidos los
méritos alegados por cada participante, así como la valoración efectuada a estos
méritos”.
Segundo.- El día 17 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la
falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
El día 27 de julio de 2023 tuvo entrada en esta Comisión la Orden de 7 de abril de
2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la
que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de
Personal de Servicios Centrales (AIP/1801/2022), cuya parte dispositiva se resuelve lo
siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información solicitada, que se
hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el momento de la
notificación de la presente Resolución, del Anexo adjunto a esta Orden, conforme
a lo señalado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto”.
Cuarto.- Con fecha 23 de octubre de 2023 ha tenido entrada en esta Comisión de
Transparencia, un escrito presentado por D. XXX, en nombre y representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el
que manifiesta lo siguiente:
“Una vez revisados todos los expedientes que tenemos abiertos. De los
expedientes: (…) CT-25/2023, (…) hemos recibido la información solicitada.
Solicita
El archivo de los expedientes: (…) CT-25/2023”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 17 de enero de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través del escrito presentado el 15 de noviembre de 2022.
Posteriormente, el día 7 de abril de 2023 la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio dio contestación a la solicitud de información
pública formulada por el reclamante.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información:
- El expediente completo de esta convocatoria de libre designación del puesto de
trabajo con RPT XXX, incluidos los méritos alegados por cada participante, así como la
valoración efectuada a estos méritos.
El día 23 de octubre de 2023 el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en
el que manifiesta que han recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de
acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en representación de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla, ante la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.