Estimada parcialmente 25/03/2024 · 438 días en resolverse

Reclamación por acceso a información pública sobre la gestión de obras en la Estación de Autobuses de León por SOMACYL y resultado de estimación parcial

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital información detallada sobre la gestión y ejecución de obras en la Estación de Autobuses de León por SOMACYL. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar datos sobre penalizaciones, calidad y medidas organizativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 Se valida la legitimación de SOMACYL para ejecutar los trabajos basándose en su objeto social definido en la Ley 12/2006 y la insuficiencia de medios humanos de la Consejería.
3 La resolución determina que la documentación aportada era insuficiente respecto a los compromisos de calidad, medios materiales y el régimen de penalizaciones por retrasos.
4 Se establece que la Consejería debe informar sobre las medidas adoptadas para que el Servicio de Infraestructuras del Transporte ejerza sus funciones de supervisión técnica según la Orden MTD/526/2022.
5 En cuanto a la identidad de los responsables técnicos, la Administración debe facilitar los nombres o, en su defecto, remitir la solicitud a SOMACYL conforme al artículo 19.4 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 97/2024, de 25 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-15/2023 / reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital la solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Movilidad y Transformación Digital carece de medios humanos para poder licitar y dirigir esta obra y realizar otras intervenciones en la Estación de Autobuses de León. SEGUNDO.- El protocolo, convenio o documento donde la Consejería de Movilidad faculta a la empresa SOMACYL, la licitación y dirección de las obras en la Estación de Autobuses de León, así como la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. TERCERO.- Conocer cómo sabe la Consejería y qué garantías tiene por parte del SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar estos trabajos. CUARTO.- Conocer por qué su Consejería ha decidido que sea la empresa SOMACYL quien licite y dirija las obras, cuando el SOMACYL ha contratado a una Dirección de Obra ajena a la plantilla del SOMACYL para realizar estos trabajos. QUINTO.- Conocer por qué si el SOMACYL ha licitado la dirección de obra de la Estación de Autobuses de León, no lo ha hecho directamente la Consejería. SEXTO.- Conocer por qué su Consejería ha decidido que sea la empresa SOMACYL quien realice la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León, cuando el SOMACYL ha contratado a una asistencia técnica para la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. SÉPTIMO.- Conocer por qué si el SOMACYL ha licitado la gestión del tráfico y servicios asociados a la estación de autobuses de León, no lo ha hecho directamente la Consejería. OCTAVO.- Conocer los compromisos de medios materiales y humanos que adquiere la empresa SOMACYL, así como los compromisos de tiempo de finalización de las obras y calidad de las mismas que adquiere la empresa SOMACYL. NOVENO.- Conocer si la empresa SOMACYL tiene una penalización económica si la obra ejecutada no termina en plazo. DÉCIMO.- Conocer si la empresa SOMACYL es la responsable de las malas calidades y errores que pueda tener la construcción y si será la responsable de futuros arreglos. UNDÉCIMO.- Conocer el nombre y dos apellidos del Director de las Obras. DECIMOSEGUNDO.- Conocer el nombre y dos apellidos del funcionario responsable de que las obras se hayan realizado conforme al Proyecto y con las calidades requeridas. DECIMOTERCERO.-Conocer el nombre y dos apellidos del responsable del contrato de asistencia técnica para la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. DECIMOCUARTO.- Conocer el nombre y los dos apellidos del funcionario responsable de la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. DECIMOQUINTO.- Conocer las medidas que va a adoptar su Consejería para que el Servicio de Infraestructuras del Transporte pueda llevar a cabo las funciones que le confiere el artículo 21,b) de la ORDEN/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánico de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital”. Segundo.- El día 12 de enero de 2023 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- El día 23 de mayo de 2023 ha tenido entrada en esta Comisión el informe remitido por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital al que adjunta la contestación y la documentación remitida a la Junta de Personal con fecha 15 de marzo de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autor es la misma entidad que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 12 de enero de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 11 de noviembre de 2022. En consecuencia, en la fecha de presentación de reclamación la petición de información había sido desestimada presuntamente. Posteriormente, el día 15 de marzo de 2023 la Consejería de Movilidad y Transformación Digital dio contestación a la solicitud de información pública formulada por la reclamante. De conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo (entre otras, en su Sentencia núm. 2643/2015, de 15 de junio, rec. 1762/2014) referida al recurso contencioso-administrativo pero que es trasladable a la presentación de recursos administrativos y, por tanto, de esta reclamación, la adopción por la Consejería de la resolución señalada en los antecedentes, una vez que había tenido lugar la desestimación presunta de la solicitud pero manteniendo la denegación de esta (aun cuando sea parcialmente), no hacía necesario que el interesado procediera a ampliar el escrito de reclamación inicial presentado ante esta Comisión. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la información señalada en antecedente primero de esta Resolución. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 1 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital dispone que: “Compete a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, promover y dirigir la política en materia de: (…) c) Transporte de viajeros y mercancías. d) Infraestructuras del transporte”. Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y que debería haber sido elaborado en el ejercicio de sus funciones. Cabe señalar que, conforme a la información y documentación facilitada por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, se ha dado a la reclamante información, quedando circunscrita la controversia a determinar si la facilitada a la reclamante es coincidente con la solicitada, por lo que para resolver esta reclamación hay que abordar los distintos puntos en los que se desglosa la información solicitada: PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Movilidad y Transformación Digital carece de medios humanos para poder licitar y dirigir esta obra y realizar otras intervenciones en la Estación de Autobuses de León. En la contestación remitida por la Consejería a la reclamante, en el apartado de la Orden de 9 de abril de 2021 correspondiente a la justificación de la necesidad o conveniencia se establece que: “Los medios personales y materiales con los que cuenta la Dirección General de Transporte son insuficientes para realizar las actuaciones previstas por lo que deben realizarse por personal ajeno” Con ello, entendemos que se ha dado respuesta a la petición de información en el punto referido a través de la Orden por la que se inicia el encargo a SOMACYL de las actuaciones de modernización y mejora de las condiciones arquitectónicas y de la gestión del funcionamiento y explotación de la estación de autobuses de León. SEGUNDO.- El protocolo, convenio o documento donde la Consejería de Movilidad faculta a la empresa SOMACYL, la licitación y dirección de las obras en la Estación de Autobuses de León, así como la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. Respecto a este punto, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital ha facilitado a la reclamante la Orden de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se aprueba el gasto y el encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. de las “Actuaciones de modernización y mejora de las condiciones arquitectónicas y de la gestión del funcionamiento y explotación de la estación de autobuses de León”. Esta Orden es en la que se formaliza el encargo de las actuaciones en los siguientes términos: “1º. Acordar la ejecución de las «Actuaciones de modernización y mejora de las condiciones arquitectónicas y de la gestión del funcionamiento y explotación de la estación de autobuses de León» mediante encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio ambiente de Castilla y León, S.A. 2º. Aprobar la memoria y el resto de documentos técnicos donde se definen los términos condiciones del encargo”. Con ello, entendemos que también se ha dado respuesta a la petición de información en el punto referido a través de la Orden que determina el objeto de los encargos realizados a SOMACYL y, en definitiva, la legitimación de la actuación de esta Empresa para llevarlos a cabo. TERCERO.- Conocer cómo sabe la Consejería y qué garantías tiene por parte del SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar estos trabajos. En este punto, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital se ha remitido, en la comunicación que ha dirigido a la reclamante de fecha 15 de marzo de 2023, al objeto social que tiene SOMACYL conforme al artículo 2.1 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, dentro del que se encuentran incluidas las siguientes funciones: “b) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. c) Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas”. En definitiva, la respuesta también permite poner de manifiesto que SOMACYL, dado el objeto que tiene atribuido por Ley, está habilitada para realizar los trabajos encomendados. CUARTO.- Conocer por qué su Consejería ha decidido que sea la empresa SOMACYL quien licite y dirija las obras, cuando el SOMACYL ha contratado a una Dirección de Obra ajena a la plantilla del SOMACYL para realizar estos trabajos. QUINTO.- Conocer por qué si el SOMACYL ha licitado la dirección de obra de la Estación de Autobuses de León, no lo ha hecho directamente la Consejería. SEXTO.- Conocer por qué su Consejería ha decidido que sea la empresa SOMACYL quien realice la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León, cuando el SOMACYL ha contratado a una asistencia técnica para la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. SÉPTIMO.- Conocer por qué si el SOMACYL ha licitado la gestión del tráfico y servicios asociados a la estación de autobuses de León, no lo ha hecho directamente la Consejería. De la documentación remitida por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, se constata que la Consejería ha manifestado que está obligada a promover un nuevo sistema de gestión del funcionamiento de la estación de autobuses de León que dé continuidad a la actividad al haber vencido la concesión administrativa anterior. Para la consecución de los objetivos, la Consejería puede intervenir directamente o a través de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) adscrita a la misma. En este caso la Dirección General de Transportes ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar los trabajos descritos en el epígrafe - entre los que se encuentra la dirección de obra, así como la gestión del tráfico y los servicios asociados - mediante su encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. debido a que los medios personales y materiales con los que cuenta la Dirección General de Transporte son insuficientes para realizar las actuaciones previstas. Por todo lo cual, dada la insuficiencia de medios alegada de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, decide intervenir a través de un medio propio personificado como es SOMACYL para realizar las actuaciones de modernización y mejora de las condiciones arquitectónicas y gestión del funcionamiento y la explotación de la estación de autobuses de León. La empresa pública SOMACYL, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, puede contratar con terceros los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, le encargue dicha Administración tal como dispone el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León”. Con ello, entendemos que también se ha dado respuesta a la petición de información en los puntos referidos a través de la Orden de 9 de abril de 2021. OCTAVO.- Conocer los compromisos de medios materiales y humanos que adquiere la empresa SOMACYL, así como los compromisos de tiempo de finalización de las obras y calidad de las mismas que adquiere la empresa SOMACYL. NOVENO.- Conocer si la empresa SOMACYL tiene una penalización económica si la obra ejecutada no termina en plazo. DÉCIMO.- Conocer si la empresa SOMACYL es la responsable de las malas calidades y errores que pueda tener la construcción y si será la responsable de futuros arreglos. La documentación facilitada a la reclamante por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital no permite conocer la información anteriormente referida, a pesar de que, cuanto menos, como parte de las condiciones fijadas para la realización de las obras encargadas a SOMACYL, debería haberse incluido la calidad encargada, así como, en su caso, el régimen aplicable a posibles penalizaciones por incumplimiento del plazo de ejecución y a las responsabilidades por defectos de construcción. Por lo que respecta al tiempo previsto para la ejecución de las obras, la Orden de 9 de abril de 2021 indica en el apartado relativo al plazo de ejecución y prórroga establece que: “El encargo se establece por un plazo total de 20 años sin que se prevea prórroga del mismo. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente en el que se comunique a SOMACYL la Orden por la que se aprueban los documentos que definen los términos y condiciones para la ejecución del encargo, se acuerde su ejecución y se apruebe el gasto correspondiente. A partir de ese momento se establece un plazo máximo de seis años para la conclusión de todas las actividades de las obras de modernización y mejora de las condiciones arquitectónicas”. Por lo expuesto, en este punto debe ser estimada parcialmente la reclamación formulada ante esta Comisión de Transparencia, debiendo indicarse a la reclamante los compromisos de medios materiales y humanos comprometidos por SOMACYL; la calidad de las obras a realizar; si esta Empresa tendría una penalización económica si la obra ejecutada no termina en plazo; así como si respondería de las malas calidades y deficiencias que pudiera tener la construcción. UNDÉCIMO.- Conocer el nombre y dos apellidos del Director de las Obras. DECIMOSEGUNDO.- Conocer el nombre y dos apellidos del funcionario responsable de que las obras se hayan realizado conforme al Proyecto y con las calidades requeridas. DECIMOTERCERO.- Conocer el nombre y dos apellidos del responsable del contrato de asistencia técnica para la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. DECIMOCUARTO.- Conocer el nombre y los dos apellidos del funcionario responsable de la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León. Si la Consejería de Movilidad y Transformación Digital tuviera la información solicitada en el expediente o expedientes que ha tramitado para realizar los encargos de las obras, debería haberla facilitado a la reclamante; y, en otro caso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la LTAIBG, debería haberse remitido la solicitud a SOMACYL a los efectos de que esta Empresa resolviera lo que procediera en cuanto a facilitar la información solicitada. DECIMOQUINTO.- Conocer las medidas que va a adoptar su Consejería para que el Servicio de Infraestructuras del Transporte pueda llevar a cabo las funciones que le confiere el artículo 21,b) de la ORDEN/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. El precepto referido encomienda al Servicio de Infraestructuras del Transporte “la supervisión técnica, aprobación y ejecución de los proyectos de construcción, modificación, ampliación o mejora de las infraestructuras de movilidad”. En definitiva, la información solicitada también es información pública, relacionada con la ejecución de unas concretas obras, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos que, como señala el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso- administrativo, Sección 3ª, en la Sentencia 1519/2020, de 12 Noviembre 2020 (Fundamento de Derecho Cuarto), refiriéndose a la definición que da el artículo 13 de la LTAIBG de información pública, “Esta delimitación objetiva del derecho de acceso se extiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG, por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo expuesto, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, como entidad supervisora de las actuaciones objeto de encargo, también debe informar a la reclamante sobre las medidas que, en cumplimiento del artículo 21 b) de la Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, ha llevado a cabo o le correspondería llevar a cabo respecto a las obras encargadas para las estaciones de autobuses de León. Por todo lo cual, dado que parte de la información pública solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los límites o causas de inadmisión recogidas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, procede la estimación parcial de la reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León Octavo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital ya se ha dirigido a la solicitante de la información a través de escrito dirigido a su dirección postal, la cual podría ser igualmente utilizada para la remisión de la información complementaria que ha de facilitarse a esta en cumplimiento de esta Resolución. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la falta de acceso a la información pública solicitada con fecha 11 de noviembre de 2022 por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar a la reclamante la información solicitada en los puntos 8.º, 9.º, 10.º, y 15.º de su escrito de fecha 11 de noviembre de 2022, sobre las obras y otras intervenciones en la estación de autobuses de León, cuyo contenido se transcribe en el antecedente primero: - Compromisos de medios materiales y humanos y de calidad de las obras que adquiere la empresa SOMACYL. - En su caso, penalización económica prevista si la obra ejecutada no finaliza en plazo. - En su caso, responsabilidad de SOMACYL por las malas calidades y errores que pueda tener la construcción. - Medidas que va a adoptar la Consejería para que el Servicio de Infraestructuras del Transporte pueda llevar a cabo las funciones que le confiere el artículo 21 b) de la ORDEN MTD/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Por su parte, si la Consejería de Movilidad y Transformación Digital tiene la información solicitada sobre el nombre y dos apellidos del Director de las Obras y del funcionario responsable de que las obras se hayan realizado conforme al Proyecto y con las calidades requeridas, así como el nombre y los dos apellidos del responsable del contrato de asistencia técnica para la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León, así como los del funcionario responsable de la gestión del tráfico y servicios asociados de la estación de autobuses de León (puntos de la solicitud de información 11.º, 12.º, 13.º y 14.º, respectivamente), debe facilitar a la reclamante dicha información; y, en caso contrario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la LTAIBG, debe remitir la solicitud a SOMACYL a los efectos de que esta empresa resuelva lo que proceda en cuanto a facilitar la concreta información solicitada, comunicándose este traslado a la reclamante. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.