Archivada 15/04/2024 · 125 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre tiempos de espera de psicología en Valladolid, resuelta mediante archivo por desistimiento

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León los tiempos de espera para citas de psicología en centros de salud de Valladolid. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo decidió archivar el expediente debido al desistimiento de la solicitante tras recibir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de acceso a la información pública.
2 Durante la tramitación del expediente, la Consejería de Sanidad dictó una Orden de 19 de marzo de 2024 estimando la pretensión de la solicitante.
3 La interesada presentó un escrito de desistimiento al haber recibido la respuesta administrativa.
4 La Comisión de Transparencia determina que, al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, ha desaparecido el objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución 107/2024, de 15 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-490/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2023, tuvo registro de entrada en la Consejería de Sanidad una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al citado centro directivo. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Días de espera (o fecha de la primera cita disponible) para una primera consulta no urgente con el psicólogo en cada uno de los centros de salud de Valladolid donde existe consulta de atención psicológica”. Segundo.- Con fecha 12/12/2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Dª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 22 de marzo de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto la estimación de la pretensión de la solicitante mediante Orden de 19 de marzo de 2024. Quinto.- Con fecha 1 de abril de 2024 tuvo registro de entrada en la Comisión de Transparencia un escrito de la Sra. XXX, en el que manifiesta “por la presente, desisto del expediente 490/2023, abierto el 13/12/2023 en esta Comisión, al haber recibido respuesta por parte de la Consejería de Sanidad”. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de 19 de marzo de 2024. A la vista de esa Orden y del escrito de desistimiento presentado por la reclamante tras la adopción de aquella, se puede concluir que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su archivo. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desistido de la reclamación y haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.