D.ª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León los tiempos de espera para citas de psicología en centros de salud de Valladolid. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo decidió archivar el expediente debido al desistimiento de la solicitante tras recibir la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de acceso a la información pública.
2
Durante la tramitación del expediente, la Consejería de Sanidad dictó una Orden de 19 de marzo de 2024 estimando la pretensión de la solicitante.
3
La interesada presentó un escrito de desistimiento al haber recibido la respuesta administrativa.
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La Comisión de Transparencia determina que, al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, ha desaparecido el objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución 107/2024, de 15 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-490/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2023, tuvo registro de entrada en la
Consejería de Sanidad una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al
citado centro directivo. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Días de espera (o fecha de la primera cita disponible) para una primera
consulta no urgente con el psicólogo en cada uno de los centros de salud de
Valladolid donde existe consulta de atención psicológica”.
Segundo.- Con fecha 12/12/2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia
de Castilla y León una reclamación presentada por Dª XXX frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 22 de marzo de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto la estimación de la pretensión de la
solicitante mediante Orden de 19 de marzo de 2024.
Quinto.- Con fecha 1 de abril de 2024 tuvo registro de entrada en la Comisión de
Transparencia un escrito de la Sra. XXX, en el que manifiesta “por la presente, desisto
del expediente 490/2023, abierto el 13/12/2023 en esta Comisión, al haber recibido
respuesta por parte de la Consejería de Sanidad”.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública.
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Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Orden de 19 de marzo de 2024.
A la vista de esa Orden y del escrito de desistimiento presentado por la reclamante
tras la adopción de aquella, se puede concluir que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por
este motivo, procede su archivo.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desistido de la
reclamación y haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.