La Junta de Personal de Funcionarios de Segovia solicitó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León información sobre la provisión de plazas específicas y puestos temporales en la Delegación Territorial de Segovia. Al no acreditar haber presentado previamente una solicitud de acceso a la información pública ante la administración, la Comisión decide archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
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El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para que subsane la falta de documentos preceptivos en un plazo de diez días.
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El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición.
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Se desestima la reclamación al no quedar acreditada la existencia de una solicitud previa de acceso a la información pública que haya generado una resolución expresa o presunta.
Texto completo
Resolución 124/2024, de 26 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-60/2023 reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Segovia de la Junta de Castilla y León, ante la
Consejería de la Presidencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León un escrito presentado por D.ª XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Segovia de la Junta de Castilla
y León, en el que manifestaba lo siguiente:
“Que desde ese Comisionado estudie que actuaciones se han realizado para la
provisión de las plazas con código de puesto en la RPT: 13963 y 13777, Jefaturas
de Sección, en cumplimiento del Reglamento General de Ingreso del Personal y
Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el
Decreto 67/1999, de 15 de abril, en detrimento de ser ocupadas por funcionarios
de carrera.
Puesto que el acceso reglamentado para ocupar estas plazas para un funcionario
de carrera sería mediante la convocatoria de un Concurso Específico, solicitamos
que desde ese Comisionado se valore por qué no se realizan concursos específicos
para proveer dichas plazas a las que se les exigen unos méritos que no son
necesarios para quienes las ocupan con una interinidad.
Así mismo, nos dirigimos a esa instancia a fin de que desde Función Pública se
nos informe, amparados en el art. 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos
de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación
Ciudadana de Castilla y León, de todos los puestos de funcionarios que hayan
sido ocupados de forma temporal en el último trimestre del año 2022, en el ámbito
de la Delegación Territorial de Segovia, detallando para cada puesto la forma de
provisión efectuadas, lugar y fecha de publicación, así como los datos del puesto
según RPT actualizada a 31 de diciembre de 2022. Puede parecer increíble, pero,
a pesar de solicitarse, este órgano de representación no recibe información
detallada de lo expuesto”
Segundo.- Con fecha 3 de abril de 2023, se dirigió a la reclamante, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
aportara la solicitud de información pública no resuelta expresamente o la Resolución
administrativa de la petición de información con la que mostrara su disconformidad. Este
requerimiento fue notificado electrónicamente a la interesada el día 10 de abril de 2023.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido al interesado para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella al no haber quedado acreditado que se
haya presentado, previamente a esta reclamación, una solicitud de acceso a la
información pública que haya dado lugar a una resolución expresa o presunta.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación de la Junta de
Personal de Funcionarios de Segovia de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.