Estimada parcialmente 26/04/2024 · 450 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de acceso a las Cuentas Públicas (2018-2021) de la Junta Vecinal de Bezana con resultado de estimación parcial

D.ª XXX solicitó a la Junta Vecinal de Bezana las Cuentas Públicas desde 2018 con detalle de ingresos y gastos, y la razón de la falta de publicación de los ejercicios 2020 y 2021. Tras una desestimación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar las cuentas detalladas, ya que la información portal es insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser elaborada en el ejercicio de funciones económico-presupuestarias.
2 Las cuentas anuales son información económica que debe ser objeto de publicidad activa conforme al artículo 8.1.e) de la LTAIBG.
3 Prevalece el interés público en la divulgación de datos económicos para el control de la gestión de recursos públicos, siguiendo precedentes del CTBG y la GAIP.
4 El acceso a la información debe realizarse previa disociación de datos personales de personas físicas según el artículo 15.4 de la LTAIBG.
5 La reclamación sobre la falta de remisión de cuentas al Tribunal de Cuentas quedó sin objeto al acreditarse el envío de los ejercicios 2020 y 2021.

Texto completo

Resolución 123/2024, de 26 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-55/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de acceso a la información pública presentada por D.ª XXX ante la Junta Vecinal de Bezana (Burgos) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fechas de 23 de julio y 27 de septiembre de 2022 D.ª XXX presentó, a través de una oficina de correos, sendas solicitudes de información pública dirigidas a la Junta Vecinal de Bezana (Burgos). En el “solicito” de estas peticiones se exponía lo siguiente: “(…) tener por solicitadas las Cuentas Públicas de esta Junta Administrativa desde el ejercicio 2018 (incluido) con el nivel de detalle suficiente para poder cotejar ingresos y los gastos, y se informe sobre la razón o razones por las cuales no obran en el portal referido – rendiciondecuentas.es – la Cuenta General de los ejercicios 2020 y 2021”. Segundo.- Con fecha 1 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX dirigida a la Junta Vecinal de Bezana, frente a la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información pública señalada en el antecedente anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Junta Vecinal de Bezana poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. El día 27 de abril de 2023 se recibió la contestación de la Junta Vecinal de Bezana, donde se pone de manifiesto lo siguiente: “Que la J.V. de Bezana, tiene contratados los servicios de mi asesoría para la Contabilidad y presentación de los Presupuestos y Cuenta General ante los diferentes organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma, para evitar la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta apartado 2 de la Ley 27/2013 de diciembre, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local. Que las Cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 están presentados en los plazos legalmente establecidos por el Tribunal de Cuentas para las Entidades Locales Menores de Castilla y León que es el 31 de octubre del ejercicio posterior al que aquellas se refieran. (artículo 223.2 del TRLRHL). Se adjunta comprobante de envío a la Plataforma del T.C. de las cuentas ejercicios 2020 y 2021 de la J.V. de Bezana. Dichos comprobantes se pueden ver en cualquier navegador entrando en: Google*Tribunal de Cuentas*Sede Electrónica*Rendición de Cuentas* Rendición de Cuentas de Entidades Locales*Acceder a los datos de entidades Locales y conozca sus cuentas*Consulta de Cuentas*Seleccione aquí la Comunidad Autónoma, la Provincia, y el nombre de la entidad” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Bezana. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 1 de febrero de 2023, después de que las solicitudes de información pública fueran realizadas a través de sendos escritos presentados los días 23 de julio y 27 de septiembre de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita la siguiente información: “(…) tener por solicitadas las Cuentas Públicas de esta Junta Administrativa desde el ejercicio 2018 (incluido) con el nivel de detalle suficiente para poder cotejar ingresos y los gastos, y se informe sobre la razón o razones por las cuales no obran en el portal referido – rendiciondecuentas.es – la Cuenta General de los ejercicios 2020 y 2021” En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A este respecto, hay que señalar que el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone, respecto de la rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general, que: “1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. 2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. 3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. 4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. 5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas” La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debería obrar en poder de la Junta Vecinal de Bezana y que debería haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia económico- presupuestario. Así mismo, dicha información está sometida a un trámite de exposición pública, con lo que dicha documentación tiene que estar a disposición de los interesados, al objeto de poder examinarla y presentar reclamaciones, reparos y observaciones. Además de lo anteriormente expuesto, las cuentas anuales son información económica y presupuestaria que tiene que ser objeto de publicidad activa por la Junta Vecinal de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la LTAIBG. En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita información en relación con las cuentas generales correspondientes a los ejercicios, 2018, 2019, 2020 y 2021, con el nivel de detalle suficiente para poder cotejar los ingresos y los gastos. De la información obrante en el Portal de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es) se observa que se encuentran publicadas en el mismo las cuentas correspondientes al periodo comprendido entre el ejercicio 2018 y el ejercicio 2021, solicitados por la reclamante. No obstante lo anterior, en la reclamación presentada ante esta Comisión, la ciudadana indica expresamente que la información que obra en el portal es muy general y no tiene el detalle suficiente para poder fiscalizar donde y como se gastan los ingresos o cuales son los ingresos obtenidos por aprovechamiento de pastos y forestales. Por otra parte, en la respuesta enviada por la Junta Vecinal a la reclamante únicamente se le remite, según se desprende del informe de la Asesora Contable de 27 de abril de 2023, las actas de arqueo de la Cuenta General correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. Por todo lo cual, la reclamante no habría tenido acceso a la cuenta general ni la información detallada correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. Los datos de naturaleza económica no son datos especialmente protegidos, prevaleciendo en estos casos el interés público en la divulgación de la información en la medida en que esta divulgación puede servir de control de la gestión de los recursos públicos. Así se viene manteniendo por órganos de garantía de la transparencia como el CTBG, en su Resolución 0179/2016, de 14 de diciembre); la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información pública de Cataluña (GAIP), en su Resolución de 13 de octubre de 2016; o esta Comisión de Transparencia de Castilla y León, en Resoluciones como la 127/2018, de 22 de junio (expte. CT-0078/2018) y la 191/2019, de 17 de diciembre (expte. CT-0296/2018). En todos estos supuestos se reconoció el derecho del solicitante en cada caso al acceso a una información contable de un Ayuntamiento identificada en términos análogos a los aquí planteados. Cuestión distinta es la posible presencia de datos personales en la documentación de referencia. Si en los documentos pedidos constasen datos personales (de personas físicas) que deban ser objeto de protección, el acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, debe realizarse previa disociación de tales datos. Por otra parte, la reclamante solicita información sobre las razones por las que no estaban remitidas al Tribunal de Cuentas la Cuenta General correspondiente a los años 2020 y 2021. A este respecto, en el informe de 27 de abril de 2023 remitido por la Asesora Contable de la Junta Vecinal se informa que: “Que las Cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 están presentadas en los plazos legalmente establecidos por el Tribunal de Cuentas para las Entidades Locales Menores de Castilla y León que es el 31 de octubre del ejercicio posterior al que aquellas se refieran. (artículo 223.2 del TRLRHL)” Así mismo, adjunta los justificantes de envío de las Cuentas Generales de Bezana correspondientes a los ejercicios 2020 – remitido el 28 de octubre de 2021 – y 2021 – remitido el 18 de octubre de 2022 -. En el mismo escrito se indica que la información se remitirá a la reclamante por carta certificada con acuse de recibo. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto esta parte de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a parte de la información pública solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los límites o causas de admisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley, procede la estimación parcial de la reclamación presentada por D.ª XXX. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante no ha solicitado expresamente el acceso a la información pública por medios electrónicos, ni tampoco aporta ningún correo electrónico para poder facilitarle la información por ese medio, el Ayuntamiento podrá remitir la información a la dirección postal que consta en la solicitud o, en su caso, permitir el acceso a ella a través de su consulta personal. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Junta Vecinal de Bezana (Burgos). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta resolución la Junta Vecinal deberá facilitar el acceso a la Cuenta General de los ejercicios, 2018, 2019, 2020 y 2021 con el nivel de detalle suficiente para poder cotejar los ingresos y los gastos. Si en los documentos pedidos constasen datos personales (de personas físicas) que deban ser objeto de protección, el acceso debe realizarse previa disociación de tales datos. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Junta Vecinal de Bezana (Burgos). Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.