Pérdida de objeto 26/04/2024 · 472 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre plazas de estabilización de la Ley 20/2021 en la especialidad de Inglés resuelta como desestimada por pérdida de objeto

D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León el desglose detallado de las plazas de estabilización de la Ley 20/2021 para la especialidad de Inglés. Tras una reclamación por estimación parcial, la Consejería complementó la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber desaparecido el objeto por haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser contenidos elaborados por la Consejería de Educación en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de administraciones autonómicas en su territorio.
3 Se determina que la reclamación ha quedado sin objeto debido a que la administración complementó la respuesta inicial mediante una Orden de 16 de mayo de 2023.
4 La desestimación de la reclamación se fundamenta en que el acceso a la información solicitada ya ha sido efectivamente proporcionado al interesado.

Texto completo

Resolución 122/2024, de 26 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-10/2023 / reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2022 D. XXX presentó una solicitud de acceso a la información pública ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, pidiendo la siguiente información: “Desglose detallado de las plazas de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de las temporalidad en el empleo público, así como, de las plazas de estabilización procedentes de las ofertas de empleo público 2019, 2020 y 2021. Solicito a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León la parte del estudio realizado por la misma para el cálculo de las plazas de estabilización, el desglose pormenorizado y características de las plazas que han dado lugar a dichas plazas de estabilización para la especialidad de Lengua Extranjera Inglés del cuerpo de enseñanza Primaria. Solicito también si se ha tenido en cuenta las medias jornadas para el cálculo de las mismas. Para cada plaza calculada se solicita el centro educativo que ha dado lugar a la misma y años utilizados para el cómputo de dichas plazas según las características establecidas en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”. La Consejería de Educación dictó la Orden de 13 de diciembre de 2022 por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por el reclamante en cuya parte dispositiva se indica lo siguiente: “Primero.- Estimar la solicitud formulada por D. XXX concediendo el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: La información solicitada se adjunta como Anexo”. Segundo.- Con fecha 10 de enero de 2023 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la Orden indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. La Consejería de Educación remitió la Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se complementa la Orden de 13 de diciembre de 2022 en los siguientes términos: “Primero.- Complementar la información pública facilitada a D. XXX por la Orden de 13 de diciembre de 2022, incluyendo como ANEXO información del desglose detallado de las plazas de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de empleo público, así como otras informaciones de su interés” Cuarto.- El día 20 de julio de 2023 esta Comisión de Transparencia concedió al interesado un plazo de 15 días para realizar las alegaciones que estimase oportunas a la vista de la Orden de 16 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación. Así mismo, se indicaba que en el supuesto de que en el plazo concedido no se presentara ninguna alegación, se consideraría que, tras la intervención de esta Comisión, había tenido lugar el acceso a la información pedida y que se adoptaría la Resolución correspondiente a esta circunstancia. El requerimiento fue notificado al interesado el día 21 de julio de 2023, sin que hasta la fecha se haya presentado por el interesado alegación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Educación, y dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG. Cuarto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este supuesto la información solicitada cumplía los requisitos de este precepto, ya que es información que debería obrar en poder de la Consejería de Educación al haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones. La Consejería de Educación el día 16 de mayo de 2023 dictó la Orden por la que se complementa la información pública facilitada inicialmente a D. XXX mediante la Orden de 13 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:“(…) se comunica que, en el Cuerpo de Maestros (0597), para la especialidad de Lengua Extranjera Inglés, las plazas que fueron tenidas en cuenta para la determinación del número de plazas convocadas en la Orden EDU/1554/2022, de 10 de noviembre, (BOCYL de 18 de noviembre), por la que se convocan los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021 han sido: Provincia Localidad Centro ltin. Nº plazas AV HOYOS DEL ESPINO CRA ALTO GREDOS l1 lti AV SANTA MARIA DEL TIETAR CRA ALTO TIETAR I1 lti BU VILVIESTRE DEL PINAR CRA SIERRA DE PINARES I1 LE POSADA DE VALDEÓN CRA POSADA DE VALDEÓN I1 LE QUILOS CRA QUILOS I1 SA ROBLEDA CRA EL ROBLEDAL I1 SE AGUILAFUENTE CRA LAS CAÑADAS I1 SE PRADENA CEO LA SIERRA I1 SO ARCOS DE JALÓN CRA ARCOS DE JALÓN I1 SO SAN PEDRO MANRIQUE CRA TIERRAS ALTAS I1 VA PEÑAFIEL CRA LA VILLA I1 Posteriormente, se procedió a realizar un trámite de alegaciones al interesado, sin que este haya realizado manifestación alguna al respecto. En consecuencia, se puede concluir que ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Educación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.