D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León datos sobre nacimientos y partos en 2022 en el hospital Virgen de la Concha de Zamora. Tras una desestimación presunta y una respuesta parcial posterior, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación al no haberse facilitado el número de niños y niñas nacidos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos que deben obrar en poder de la Administración y haber sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La Dirección General de Salud Digital tiene la competencia específica para la elaboración de estadísticas en el sistema de salud según el Decreto 16/2022.
3
Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 2643/2015) para considerar que el interesado no necesita ampliar su escrito de reclamación si la Administración responde parcialmente tras la desestimación presunta.
4
La resolución determina que no concurren límites ni causas de inadmisión recogidas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen denegar el acceso a los datos sobre el sexo de los nacidos.
5
Se establece que el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, conforme al artículo 22.1 de la LTAIBG y la solicitud expresa del interesado.
Texto completo
Resolución 131/2024, de 3 de mayo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-65/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de enero de 2023, D. XXX presentó el formulario para el
ejercicio de derecho de acceso a la información pública ante la Consejería de Sanidad de
la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Número de nacimientos en 2022 en el hospital Virgen de la Concha de Zamora.
Número de partos simples y gemelares.
Partos naturales o con cesárea
Número de niños y de niñas nacidos
Partos con epidural”.
Segundo.- Con fecha 7 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información pública señalada.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de
Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de
lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a
la citada impugnación.
El día 4 de abril de 2023 se recibió la contestación de la Consejería de Sanidad, a
través de la cual se dio traslado de la Orden de 16 de marzo de 2023. En esta Orden se
resolvió lo siguiente:
“Estimar la solicitud formulada por D. XXX concediendo el acceso a la
información solicitada relativa al número total de partos en el año 2022 en el
Complejo Asistencial de Zamora, con indicación de los partos con epidural,
cesáreas y cesáreas con epidural, así como los partos múltiples, que se contiene
en el cuadro que figura en el fundamento de derecho tercero.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información
pública a la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece lo siguiente:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 7 de febrero de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el día 5 de enero de 2023. En
consecuencia, aquella fue presentada frente a la desestimación presunta inicial de la
solicitud presentada y dentro del plazo previsto para ello.
Por otra parte, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo
(entre otras, en su Sentencia núm. 2643/2015, de 15 de junio, rec. 1762/2014) referida al
recurso contencioso-administrativo, pero que es trasladable a la presentación de recursos
administrativos y, por tanto, de esta reclamación, la adopción por la Consejería de
Sanidad de la Resolución señalada en los antecedentes, una vez que había tenido lugar la
desestimación presunta de la solicitud, no hace necesario que el interesado procediera a
ampliar el escrito de reclamación inicial presentado ante esta Comisión respecto a aquella
información que habiendo sido solicitada por aquel no ha sido proporcionada en su
totalidad mediante la adopción de la Orden señalada.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información: número de nacimientos que tuvieron lugar en 2022 en el Hospital Virgen de
la Concha de Zamora; número de partos simples y gemelares; partos naturales o con
cesárea; número de niños y de niñas nacidos; y, en fin, número de partos que se
produjeron con epidural.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
A este respecto, hay que señalar que el artículo 11 del Decreto 16/2022, de 5 de
mayo, por el que modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece
la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, dispone que:
“Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
corresponde a la Dirección General de Salud Digital: (…)
f) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y
estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que
permitan conocer y utilizar los resultados para la mejora continua”.
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es
información que debería obrar en poder de la Consejería de Sanidad y que debería haber
sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
En el supuesto que nos ocupa, la Orden de 16 de marzo de 2023 de la Consejería
de Sanidad en su parte dispositiva resolvió estimar la solicitud formulada por D. XXX,
concediendo a este el acceso a la información relativa al número total de partos en el año
2022 en el Complejo Asistencial de Zamora, con indicación de los partos con epidural,
cesáreas y cesáreas con epidural, así como los partos múltiples, de acuerdo con lo
señalado en el cuadro que figura en el fundamento de derecho tercero de la citada Orden.
En este fundamento de derecho tercero se establece lo siguiente:
“En consecuencia con lo expuesto, procede conceder el acceso a la información
solicitada de acuerdo con los datos disponibles en el CMBD de Castilla y León
facilitados por la Dirección General de Salud Digital de la Gerencia Regional de
Salud, consistentes en el número total de partos en el año 2022 en el Complejo
Asistencial de Zamora, con indicación de los partos con epidural, cesáreas y
cesáreas con epidural, así como los partos múltiples, que se contiene en el
siguiente cuadro:
Partos totales Partos con Cesáreas totales Cesáreas con Partos múltiples
epidural epidural
772 469 175 95 6
En consecuencia, ha quedado sin objeto una parte de la reclamación presentada, al
haberse facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada relativa al
número de partos simples y gemelares, partos naturales o con cesárea y partos con
epidural.
No obstante lo anterior, la Orden no responde a la solicitud de información
relativa al número de niños y de niñas nacidos en el 2022 en el Hospital Virgen de la
Concha de Zamora.
Por todo lo anteriormente expuesto, dado que esta última información pública
concreta cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que, en principio, no
concurre ninguno de los límites o causas de inadmisión recogidas en los artículos 14, 15 y
18 de la LTAIBG para que pueda tener lugar el acceso a ella, procede la estimación
parcial de la reclamación presentada por D. XXX.
Sexto.- En cuanto a la formalización del acceso a la información que no se ha
obtenido, procede señalar que el artículo 22.1 de la LTAIBG establece lo siguiente:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante lo ha solicitado así
expresamente, el acceso a la información pública se ha de realizar forma electrónica.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la desestimación
presunta inicial de la información pública solicitada por D. XXX ante la Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta resolución, la Consejería de Sanidad
deberá facilitar el acceso a los datos relativos al número de niños y niñas nacidos en 2022
en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.