Dos miembros de la corporación municipal solicitaron al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia las actas de la Junta de Gobierno Local. Ante la falta de respuesta, presentaron reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública dictadas por Entidades Locales en su ámbito territorial.
2
Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser uno de los solicitantes originales de la información pública.
3
La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada durante el curso del procedimiento.
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La desestimación de la reclamación procede cuando el administrado manifiesta haber recibido la información a su entera satisfacción.
Texto completo
Resolución 127/2024, de 3 de mayo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-62/2024 / reclamación frente a la falta de acceso a las actas
de las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Rioseco de Tapia (León), solicitadas por D. XXX y D. XXX, en calidad de miembros
de la Corporación municipal
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de enero de 2024, tuvo entrada en el Registro del
Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León) una solicitud de información pública
presentada por D. XXX y D. XXX ante el Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León), en
calidad de miembros de la Corporación municipal. El objeto de esta petición se formuló
en los siguientes términos:
“SOLICITAN:
Que se nos faciliten las actas de las Junta de Gobierno Local que se han
celebrado en el ayuntamiento”.
Segundo.- Con fecha 7 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el antecedente primero.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos al Ayuntamiento de
Rioseco de Tapia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta
petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 17 de abril de 2024, se ha recibido un correo electrónico
remitido por D. XXX en el que se indica que el Ayuntamiento ha facilitado la
información pública solicitada antes referida “a nuestra entera satisfacción”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es uno de los solicitantes de la información pública cuya
falta de acceso constituye el objeto de aquella.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
una información pública consistente en las actas de las sesiones celebradas por la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Rioseco de Tapia. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha facilitado esta información al reclamante y así lo ha manifestado este
ante esta Comisión de Transparencia
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este
motivo, su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso inicial a una
información pública consistente en las actas de las sesiones celebradas por la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León) solicitada por D. XXX y
D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.