Pérdida de objeto 03/05/2024 · 86 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre la licencia de un proyecto fotovoltaico en el Ayuntamiento de Rioseco de Tapia, desestimada por haberse facilitado la información

Dos concejales solicitaron al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia información sobre la licencia de un proyecto fotovoltaico. Ante la falta de respuesta, presentaron reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de Entidades Locales en su ámbito territorial.
2 Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser uno de los solicitantes originales de la información pública.
3 La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto del procedimiento al haberse proporcionado la información solicitada al interesado durante la tramitación.

Texto completo

Resolución 125/2024, de 3 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-59/2024 / reclamación frente a la falta de acceso a la información pública relativa a la concesión de una licencia para la instalación de un proyecto fotovoltaico solicitada por D. XXX y D. XXX al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León), en calidad de miembros de la Corporación municipal I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de enero de 2024, tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León) una solicitud de información pública presentada por D. XXX y D. XXX al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León), en calidad de miembros de la Corporación municipal. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “SOLICITAN: 1.- En relación a lo publicado recientemente por el digital XXX (3 de enero de 2024) con el siguiente titular: «Naturgy fuerza a los ayuntamientos de Carrocera y Rioseco de Tapia para que den licencia para una macroplanta solar» que se refiere al parque solar «la pradera» de 340 hectáreas. - Que se nos facilite toda la información disponible en el ayuntamiento acerca de esta concesión de licencia”. Segundo.- Con fecha 7 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el antecedente primero. Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 17 de abril de 2024, se ha recibido un correo electrónico remitido por D. XXX en el que se indica que el Ayuntamiento ha facilitado la información pública solicitada antes referida “a nuestra entera satisfacción”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es uno de los solicitantes de la información pública cuya falta de acceso constituye el objeto de aquella. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública solicitada relativa a la concesión de una licencia para la instalación de un proyecto fotovoltaico que afecta al término municipal de Rioseco de Tapia. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha facilitado esta información al reclamante y así lo ha manifestado este ante esta Comisión de Transparencia Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso inicial a una información pública relativa a la concesión de una licencia para la instalación de un proyecto fotovoltaico solicitada por D. XXX y D. XXX al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Rioseco de Tapia (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.