D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de acceso a su expediente administrativo. El interesado no respondió al requerimiento de la Comisión para acreditar la solicitud previa y la entidad destinataria. Por ello, la Comisión de Transparencia de Castilla y León decidió archivar la reclamación por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015 sobre recursos administrativos.
2
Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud inicial no reúne los requisitos exigidos, debe requerirse al interesado para que subsane la falta en diez días.
3
El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento.
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Se archiva la reclamación al no haber quedado acreditada la presentación previa de una solicitud de acceso que haya generado una resolución expresa o presunta.
Texto completo
Resolución 138/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-91/2023 / Reclamación relativa a una solicitud de acceso a
una información pública presentada por D. XXX
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una solicitud de acceso a una información pública
presentada por D. XXX, en la que manifiesta lo siguiente:
“En el marco que tiene por fondo una adaptación como medida de atención a la
diversidad, se producen entre otros los siguientes hechos:
El día 16 de enero el interesado solicita copias de su expediente administrativo.
Después de solicitar un modelo normalizado de acceso, le indican que no existe y
«que lo haga él mismo.»
El día 26 de enero el interesado vuelve a solicitar copias de su expediente
administrativo, esta vez por escrito. En este momento no solo no le dan las copias,
sino que además le atribuyen suplantar la identidad del Ministerio de Justicia por
hacer uso de los modelos normalizados de este Ministerio.
Después, frente a la insistencia del interesado en el ejercicio de derechos, le
atribuyen más conductas viciadas con el ánimo de perjudicarle en otros derechos
de los que ya estaba disfrutando, con el objetivo de desalentarle en el ejercicio de
lo que reclama.
En el día de la fecha, siguen sin dar acceso o copias al interesado”
Segundo.- Con fecha 28 de abril de 2023, se dirigió al reclamante, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
aportara una copia de su solicitud de información donde constase la fecha de su registro y
la Administración o entidad a la que se encontraba dirigida.
Este requerimiento fue notificado electrónicamente al interesado el mismo día 28
de abril de 2023.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido al interesado para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella al no haber quedado acreditado que se
haya presentado previamente a esta reclamación, una solicitud de acceso a la información
pública que haya dado lugar a una resolución expresa o presunta.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por D. XXX.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.