Archivada 21/05/2024 · 420 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre captación de agua en Páramo del Sil y su archivo por falta de subsanación

D.ª XXX solicitó información sobre la captación de agua de un manantial al Ayuntamiento de Páramo del Sil. Tras la denegación, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo decidió archivar la reclamación debido a que la interesada no subsanó correctamente la falta de documentación acreditativa de la solicitud inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2 Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud inicial no reúne los requisitos exigidos, debe requerirse al interesado para que subsane la falta en diez días.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento.

Texto completo

Resolución 147/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-128/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Páramo del Sil (León), en relación con la captación de agua de un manantial I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Páramo del Sil (León), en relación con la captación de agua de un manantial. Segundo.- Con fecha 25 de mayo de 2023, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara, entre otras, la reclamación que dio lugar a este expediente, advirtiendo a la interesada que debía remitirnos una copia de la petición de información firmada y registrada (puesto que lo que había presentado era un correo electrónico al que se adjuntó un documento en formato “Word” donde no constaba su presentación al Ayuntamiento de Páramo del Sil o que se hubiera dirigido a éste), así como un escrito de reclamación debidamente firmado. Este requerimiento fue recibido por la interesada el pasado día 30 de mayo de 2023, según queda reflejado en el correspondiente acuse de Correos. Con fecha 1 de junio de 2023, se recibió respuesta a la petición de subsanación de las reclamaciones, aportándose varios escritos firmados por la interesada dirigidos al Ayuntamiento de Páramo del Sil, junto con los recibos de los registros de entrada de los mismos, pero sin que ninguno de ellos fuera el que dio lugar a la reclamación registrada con el número 128/2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Páramo del Sil (León), en relación con la captación de agua de un manantial. Segundo.- Notificar esta Resolución al D.ª XXX como autora de la reclamación.