D.ª XXX solicitó información sobre la captación de agua de un manantial al Ayuntamiento de Páramo del Sil. Tras la denegación, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo decidió archivar la reclamación debido a que la interesada no subsanó correctamente la falta de documentación acreditativa de la solicitud inicial.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2
Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud inicial no reúne los requisitos exigidos, debe requerirse al interesado para que subsane la falta en diez días.
3
El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento.
Texto completo
Resolución 147/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-128/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de
Páramo del Sil (León), en relación con la captación de agua de un manantial
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Páramo del Sil
(León), en relación con la captación de agua de un manantial.
Segundo.- Con fecha 25 de mayo de 2023, se dirigió a la reclamante, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
subsanara, entre otras, la reclamación que dio lugar a este expediente, advirtiendo a la
interesada que debía remitirnos una copia de la petición de información firmada y
registrada (puesto que lo que había presentado era un correo electrónico al que se adjuntó
un documento en formato “Word” donde no constaba su presentación al Ayuntamiento de
Páramo del Sil o que se hubiera dirigido a éste), así como un escrito de reclamación
debidamente firmado.
Este requerimiento fue recibido por la interesada el pasado día 30 de mayo de
2023, según queda reflejado en el correspondiente acuse de Correos.
Con fecha 1 de junio de 2023, se recibió respuesta a la petición de subsanación de
las reclamaciones, aportándose varios escritos firmados por la interesada dirigidos al
Ayuntamiento de Páramo del Sil, junto con los recibos de los registros de entrada de los
mismos, pero sin que ninguno de ellos fuera el que dio lugar a la reclamación registrada
con el número 128/2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Páramo del Sil
(León), en relación con la captación de agua de un manantial.
Segundo.- Notificar esta Resolución al D.ª XXX como autora de la reclamación.