Pérdida de objeto 21/05/2024 · 455 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante el Ayuntamiento de Palencia sobre informe de discriminación positiva, resuelta como desestimada por haber sido facilitada la información

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Palencia un informe de la Universidad Isabel I sobre discriminación positiva en procesos selectivos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información a la interesada el 14 de mayo de 2024.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la Ley 19/2013.
2 Se confirma la legitimación activa de la solicitante al ser la misma persona que dirigió la petición original de información pública.
3 La reclamación se considera interpuesta en tiempo y forma al presentarse dentro del plazo de un mes tras producirse los efectos del silencio administrativo.
4 La resolución desestima la reclamación basándose en la desaparición del objeto, dado que la administración demandada proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente.

Texto completo

Resolución 142/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-82/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Palencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de enero de 2023, tuvo entrada en el Registro de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX y dirigida al Ayuntamiento de Palencia. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Solicito el informe elaborado por la Universidad «On Line» Isabel I relativo a la justificación de discriminación positiva para facilitar la igualdad entre mujeres y hombres en los procesos selectivos de bomberos y policía, adquirido por el Ayuntamiento de Palencia en el ejercicio de sus funciones”. Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. El día 15 de mayo de 2024 ha tenido entrada en esta Comisión el informe remitido por el Ayuntamiento de Palencia, donde se indica lo siguiente: “En contestación a la reclamación en materia de acceso a la información pública (expediente CT-82/2023) remitida por ustedes, con registro de entrada en esta administración n.º 12330, de fecha 27 de abril de 2024, cuya reclamante es XXX, con DNI.XXX, en la que solicita con fecha 17 de enero de 2023, registro de entrada en esta administración n.º 2773 de 25 de enero 2023, acceso a la información pública sobre el informe elaborado por la Universidad OnLine Isabel I relativo a la justificación de la discriminación positiva para facilitar la igualdad entre mujeres y hombres en los procesos selectivos de bomberos y policías adquirido por el Ayuntamiento de Palencia en el ejercicio de sus funciones, les informo que dicho informe ha sido remitido a la reclamante, con fecha 14 de mayo registro de salida en esta Administración n.º 2024/18427, dando cumplimiento con el acceso a la información pública solicitada”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Palencia. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 21 de febrero de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el día 17 de enero de 2023. Por tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita la siguiente información: - Informe elaborado por la Universidad “On Line” Isabel I relativo a la justificación de discriminación positiva para facilitar la igualdad entre mujeres y hombres en los procesos selectivos de bomberos y policía, adquirido por el Ayuntamiento de Palencia en el ejercicio de sus funciones. El día 15 de mayo de 2024 ha tenido entrada en esta Comisión el informe remitido por el Ayuntamiento de Palencia donde se indica que se ha proporcionado a la solicitante el acceso a la citada información, adjuntándose la contestación realizada a la reclamante el día 14 de mayo de 2024 donde se indica expresamente que “le adjunto a este escrito dicho informe, sin que esto presuponga que pueda publicar sin la autorización debida la reproducción total o parcial del contenido, de conformidad con la legislación vigente”. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada por Dª. XXX, ante el Ayuntamiento de Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Palencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.