D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Palencia un informe de la Universidad Isabel I sobre discriminación positiva en procesos selectivos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información a la interesada el 14 de mayo de 2024.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la Ley 19/2013.
2
Se confirma la legitimación activa de la solicitante al ser la misma persona que dirigió la petición original de información pública.
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La reclamación se considera interpuesta en tiempo y forma al presentarse dentro del plazo de un mes tras producirse los efectos del silencio administrativo.
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La resolución desestima la reclamación basándose en la desaparición del objeto, dado que la administración demandada proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente.
Texto completo
Resolución 142/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-82/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento
de Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2023, tuvo entrada en el Registro de la
Agencia de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX y dirigida al
Ayuntamiento de Palencia. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Solicito el informe elaborado por la Universidad «On Line» Isabel I relativo a la
justificación de discriminación positiva para facilitar la igualdad entre mujeres y
hombres en los procesos selectivos de bomberos y policía, adquirido por el
Ayuntamiento de Palencia en el ejercicio de sus funciones”.
Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la falta
de actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
El día 15 de mayo de 2024 ha tenido entrada en esta Comisión el informe remitido
por el Ayuntamiento de Palencia, donde se indica lo siguiente:
“En contestación a la reclamación en materia de acceso a la información pública
(expediente CT-82/2023) remitida por ustedes, con registro de entrada en esta
administración n.º 12330, de fecha 27 de abril de 2024, cuya reclamante es XXX,
con DNI.XXX, en la que solicita con fecha 17 de enero de 2023, registro de
entrada en esta administración n.º 2773 de 25 de enero 2023, acceso a la
información pública sobre el informe elaborado por la Universidad OnLine Isabel
I relativo a la justificación de la discriminación positiva para facilitar la igualdad
entre mujeres y hombres en los procesos selectivos de bomberos y policías
adquirido por el Ayuntamiento de Palencia en el ejercicio de sus funciones, les
informo que dicho informe ha sido remitido a la reclamante, con fecha 14 de
mayo registro de salida en esta Administración n.º 2024/18427, dando
cumplimiento con el acceso a la información pública solicitada”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para
ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública al Ayuntamiento de Palencia.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 21 de febrero de 2023, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el día 17 de enero de 2023. Por
tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita la siguiente
información:
- Informe elaborado por la Universidad “On Line” Isabel I relativo a la
justificación de discriminación positiva para facilitar la igualdad entre mujeres y hombres
en los procesos selectivos de bomberos y policía, adquirido por el Ayuntamiento de
Palencia en el ejercicio de sus funciones.
El día 15 de mayo de 2024 ha tenido entrada en esta Comisión el informe remitido
por el Ayuntamiento de Palencia donde se indica que se ha proporcionado a la solicitante
el acceso a la citada información, adjuntándose la contestación realizada a la reclamante
el día 14 de mayo de 2024 donde se indica expresamente que “le adjunto a este escrito
dicho informe, sin que esto presuponga que pueda publicar sin la autorización debida la
reproducción total o parcial del contenido, de conformidad con la legislación vigente”.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de acceso
a la información pública solicitada por Dª. XXX, ante el Ayuntamiento de Palencia, al
haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Palencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.