Estimada 21/05/2024 · 441 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante la solicitud de documentación de un proceso selectivo al Ayuntamiento de Cacabelos, resuelta con estimación

Dª. XXX solicitó al Ayuntamiento de Cacabelos la documentación de un proceso selectivo de hospitaleros publicada en su sede electrónica. Ante la falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar dicha información, al ser pública y no concurrir límites legales para su denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública según el artículo 13 de la LTAIBG, ya que fue elaborada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2 Los procesos de selección de personal están sujetos a los principios constitucionales de publicidad y transparencia, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.
3 La documentación relativa a listas de admitidos, excluidos y propuestos debe ser accesible al haber sido prevista su publicación en las bases de la convocatoria.
4 No concurren en el caso los límites o causas de inadmisión previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación del acceso.
5 La reclamación frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el criterio interpretativo CI/001/2016 del CTBG.

Texto completo

Resolución 141/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-101/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por Dª. XXX ante el Ayuntamiento de Cacabelos (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al Ayuntamiento de Cacabelos (León). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Habiendo formado parte del proceso selectivo para la provisión temporal de cinco plazas de Hospitalero/a, cuyas Bases de Convocatoria fueron publicadas en el B.O. de la Provincia de León con fecha 24 de mayo 2022. Solicita: Recibir toda la documentación relativa a dicho proceso que fue publicada en la Sede Electrónica de este ayuntamiento (ya que por graves circunstancias personales sobrevenidas no le fue posible descargarla de esta plataforma antes de que esta documentación fuera eliminada de la misma)”. Dicha solicitud fue reiterada por el reclamante los días 15 de septiembre de 2022 y 13 de febrero de 2023. Segundo.- Con fecha 7 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Cacabelos poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Cacabelos con fecha 8 de mayo de 2023, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única. Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Cacabelos, quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Cacabelos. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 7 de marzo de 2023, después de que la solicitud inicial de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el día 14 de septiembre de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos Quinto.- En el supuesto planteado en la presente reclamación, el objeto de la solicitud de información es el siguiente: - Documentación publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cacabelos relativa al proceso selectivo para la provisión temporal de cinco plazas de Hospitalero/a. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que: “1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas” Así mismo, la tramitación del presente procedimiento de selección se rigió por las Bases de la convocatoria para la contratación con carácter temporal de cinco hospitaleros/as para el albergue municipal de peregrinos en Cacabelos, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León el día 24 de mayo de 2022. Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debería obrar en poder del Ayuntamiento de Cacabelos y que ha sido elaborado en el ejercicio de sus funciones. El artículo 55 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de los principios rectores que rigen el acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio, dispone que: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia”. Los procedimientos de selección de personal están sometidos tanto al principio de publicidad, como al de transparencia. En relación con la publicidad del proceso selectivo, las Bases de la Convocatoria recogían lo siguiente: “Cuarta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento (cacabelos.sedelectronica.es) (…) En el caso de que no haya excluidos, la lista provisional tendrá el carácter de definitiva y se publicará en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento (cacabelos.sedelectronica.es) haciéndose constar en esta publicación la designación del órgano de selección. Transcurrido el plazo de subsanación, por la alcaldía se aprobará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento (cacabelos.sedelectronica.es). (…) Octava. Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato (…) El aspirante propuesto aportará ante la administración, dentro del plazo de dos días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica de este ayuntamiento:” Por todo lo anteriormente expuesto, los documentos que forman parte del expediente administrativo del citado proceso selectivo, publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cacabelos, serán como mínimo los documentos indicados en las bases cuarta y octava, sin perjuicio del resto de publicaciones que el Tribunal o el órgano competente en materia de personal hayan considerado oportuno realizar en aras a garantizar la transparencia del proceso selectivo. Dado que la información pública solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los límites o causas de inadmisión recogidas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, procede la estimación de la reclamación presentada por D.ª XXX. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, el acceso a la información pública se ha de realizar de forma electrónica, remitiendo la documentación a la dirección de correo electrónico que consta en la solicitud. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, ante el Ayuntamiento de Cacabelos (León). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Cacabelos deberá facilitar al reclamante el acceso a toda la documentación publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cacabelos, relativa a la convocatoria para la contratación con carácter temporal de cinco hospitaleros/as para el albergue municipal del peregrino en Cacabelos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 24 de mayo de 2022, comprensiva, cuando menos, de los siguientes documentos: - Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. - Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con designación del órgano de selección. - Listado de los aspirantes propuestos por el órgano de selección. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Cacabelos (León). Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.