El Grupo Municipal de Ciudadanos del Ayuntamiento de Segovia solicitó amparo ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León alegando denegaciones sistemáticas de información por parte del Ayuntamiento. La Comisión decidió archivar la reclamación debido a que la interesada no aportó las solicitudes previas requeridas para acreditar la existencia de una resolución impugnable.
Puntos clave de la argumentación
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La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
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Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud inicial no reúne los requisitos exigidos, debe requerirse al interesado para que subsane la falta en diez días.
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El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento.
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Para admitir la reclamación, es preceptivo acreditar la presentación previa de una solicitud de acceso a la información que haya derivado en una resolución expresa o presunta.
Texto completo
Resolución 137/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-86/2023 / Reclamación relativa a una petición genérica de
acceso a información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación
del Grupo Municipal de Ciudadanos del Ayuntamiento de Segovia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León un escrito presentado por D.ª XXX, en nombre y
representación del Grupo Municipal de Ciudadanos del Ayuntamiento de Segovia, en el
que se manifestaba lo siguiente:
“(…) pone en conocimiento del Comisionado de Transparencia de Castilla y León
las circunstancias que se están dando en el Ayuntamiento de Segovia donde se
impide sistemáticamente al Grupo Municipal Ciudadanos, como integrante de la
corporación municipal, acceder a la información que obra en poder del
Ayuntamiento para poder realizar de manera eficaz y efectiva nuestra labor de
oposición. A lo largo de los últimos tiempos se nos viene denegando el acceso,
consultar o recibir copias de algunos expedientes, llegando incluso a llevar cuatro
años esperando cierta información.
Solicita
Lo que se presenta, al objeto de SOLICITAR AMPARO por parte del Comisionado
de Transparencia de Castilla y León en este asunto en el ánimo del Grupo
Municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Segovia de desarrollar una labor de
oposición adecuada”.
Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2023, se dirigió a la reclamante, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
aportara una copia de las solicitudes que hubiera dirigido aquella al Ayuntamiento de
Segovia cuyo contenido se concretase en peticiones de acceso a información pública que
no hubieran sido atendidas.
Este requerimiento fue notificado electrónicamente a la interesada el mismo día 27
de abril de 2023.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella al no haber quedado acreditado que se
hubiera presentado, previamente a esta reclamación, una solicitud de acceso a la
información pública que hubiese dado lugar a una resolución expresa o presunta
impugnable.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación relativa a petición genérica de acceso a
información pública presentada por D.ª XXX, en nombre y representación del Grupo
Municipal de Ciudadanos del Ayuntamiento de Segovia.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.