Pérdida de objeto 21/05/2024 · 98 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso al convenio entre el Colegio de Abogados de León y la Mutualidad de la Abogacía, resuelta con desestimación por haber sido ya proporcionada la información

D.ª XXX solicitó al Ilustre Colegio de Abogados de León el convenio de colaboración con la Mutualidad de la Abogacía. Tras alegar la falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Colegio ya había concedido el acceso a la información a título particular, desapareciendo así el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud en representación de una asociación fue denegada por no acreditar la representación requerida, teniéndose a la interesada por desistida.
2 La solicitud formulada a título particular fue estimada, facilitando el acceso al convenio a través del área de colegiados de la página web corporativa.
3 El organismo resolvió que el Ilustre Colegio de Abogados de León actuó en tiempo y forma, notificando la decisión dentro del plazo legal de un mes.
4 Se determina que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada.

Texto completo

Resolución 145/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-70/2024 / reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX ante el Ilustre Colegio de Abogados de León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de enero de 2024, D.ª XXX, en calidad de Delegada Territorial en Ponferrada de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía (A.N.A.M.A.) en Ponferrada, dirigió un correo electrónico al Ilustre Colegio de Abogados de León al que se adjuntó la solicitud del: “Convenio de Colaboración existente entre el Ilustre Colegio de Abogados de León y la Mutualidad de la Abogacía”. Según la información facilitada a esta Comisión de Transparencia por el Ilustre Colegio de Abogados de León a la que seguidamente se hará referencia, la solicitud fue respondida mediante otro correo electrónico enviado el 30 de enero de 2024, requiriendo a la interesada para que, en el plazo de 10 días, presentara lo siguiente: “- Documento que acredite debidamente la representación que ostenta. - Documentación acreditativa de haberse adoptado el acuerdo de formular la solicitud presentada por el órgano competente”. Con fecha 31 de enero de 2024, Dña. XXX, como Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de León, dirigió un nuevo correo electrónico a este, al que adjuntó un documento en el que se reiteró su solicitud inicial, pidiendo en concreto lo siguiente: “… una copia o ejemplar del CONVENIO DE COLABORACIÓN EXISTENTE ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LEÓN Y LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA y que no aparece publicado en la Página Web del Colegio”. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es Seguidamente, Dña. XXX, dirigió un nuevo correo electrónico al Ilustre Colegio de Abogados de León el 12 de febrero de 2024, para comunicar que procedería a interponer una reclamación “por no haber sido facilitada la documentación requerida, CONVENIO DE COLABORACIÓN EXISTENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LEÓN CON LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA”. También según la información obtenida del Ilustre Colegio de Abogados de León a la que se hará referencia en el siguiente antecedente, con fecha 15 de febrero de 2024 la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de León adoptó un Acuerdo en los siguientes términos: “No habiéndose subsanado en tiempo y forma los defectos de la solicitud formulada por la citada colegiada en nombre y representación de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía, (A.N.A.M.A), ni acreditado la representación que dice ostentar, se le tiene por desistida de la citada solicitud, precediéndose al archivo de la misma. En cuanto a la solicitud formulada a título particular por D.ª XXX, se estima la misma, concediendo el acceso a la información solicitada con expresa indicación de que puede acceder a la misma a través del área de colegiados de la página web de esta Corporación, en la que está a su disposición”. (el subrayado es nuestro) Este Acuerdo fue comunicado a D.ª XXX el 20 de febrero de 2024 a través de un correo electrónico. Segundo.- Con fecha 13 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ilustre Colegio de Abogados de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 2 de mayo de 2024, se recibió la contestación del Ilustre Colegio de Abogados de León a la solicitud de informe en los siguientes términos: “Que, en contestación al escrito de ese Comisionado recibido con fecha 18 de abril de 2024, en relación a la reclamación presentada por D.ª XXX el 13 de febrero de 2024 frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por aquella con fecha 22 de enero de 2024, por el que se solicita de esta Corporación que informe acerca de la presunta ausencia de respuesta de esta www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es Administración que ha dado lugar a esa impugnación, en la representación que ostenta, y dentro del plazo legal conferido al efecto, formula las siguientes ALEGACIONES: Primera.- El 22 de enero de 2024 tuvo entrada en esta corporación, a través de correo electrónico remitido por D.ª XXX, Colegiada XXX del ICAL, con el asunto: «SOLICITUD DOCUMENTAL COMUNICACIÓN MANIFESTACION 3F SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA», escrito de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía, (A.N.A.M.A), CIF XXX, e-mail: [email protected], firmado electrónicamente en la misma fecha por la Sra. XXX como Delegada Territorial de Ponferrada de dicha asociación. En el citado escrito, dirigido al Decano y miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de León, entre otras, se formulaba la petición de la que trae causa el presente expediente y cuyo tenor literal es el siguiente: «Se solicita que el Colegio de Abogados de León ponga a disposición de sus colegiados, en este caso de la firmante del presente escrito, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EXISTENTE ENTRE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LEON Y LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA. Dicho Convenio debería figurar de modo público y abierto en la página de web del Colegio de Abogados de León en virtud de la Aplicación de la ley de Transparencia. Por dicho motivo se ruega se facilite a la mayor brevedad». (Se adjuntan el citado correo y los documentos adjuntos como doc. 1) Segunda.- Dicho escrito fue registrado el mismo día con nº XXX y el 30 de enero de 2024, este Colegio de la Abogacía notificó a Dª XXX Oficio de la Secretaria de la Junta de Gobierno en el que se le indica que: «Habiéndose recibido en esta Corporación, con fecha 22 de enero de 2024, escrito presentado por Dª XXX, colegiada del ICAL nº XXX, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía, como Delegada Territorial de Ponferrada, de solicitud de Convenio de Colaboración del Colegio de Abogados con la Mutualidad de la Abogacía, Comunicación de la Manifestación que se celebrará en Madrid el 3 de Febrero solicitando Pasarela al RETA y Solicitud de Ayuda económica a Colegiados del ICAL que acudan a la Manifestación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 en relación con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que en el plazo de diez días aporte la siguiente documentación: .- Documento que acredite debidamente la representación que ostenta. .- Documentación acreditativa de haberse adoptado el acuerdo de formular la solicitud presentada por el órgano competente». Dicho oficio se notificó el mismo 30-01-2024 mediante correo electrónico enviado a la dirección de e-mail de Dª XXX a las 11:29:16, cuya confirmación de lectura por la destinataria consta a las 14:01:24 horas de ese mismo día, debiendo hacerse constar que no ha sido atendido en ningún momento. (Se acompaña como Doc. 2 el citado Oficio y el justificante de envío y recepción). Tercera.- Al día siguiente de notificársele el citado requerimiento, el 31 de enero de 2024, Dª XXX envía a este Colegio el correo que consta en el expediente de esa Comisión, al que adjunta un escrito suscrito por la misma,- y que sin embargo ha omitido adjuntar a la reclamación formulada ante ese órgano-, en el cual, en síntesis, en su propio nombre y como colegiada del ICAL solicita que se le facilite el citado convenio en el plazo de 24 horas, transcurrido el cual procederá a presentar reclamación ante la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno autonómica, que se acompaña a los efectos acreditativos oportunos como doc. nº 3. El 12-02-2024, remite nuevo correo electrónico reiterando la advertencia. (doc. 4) Cuarta.- El expediente fue resuelto expresamente por la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio de la Abogacía en su sesión ordinaria de 15 de febrero de 2024, que, a la vista de los antecedentes, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: .- No habiéndose subsanado en tiempo y forma los defectos de la solicitud formulada por la citada colegiada en nombre y representación de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía, (A.N.A.M.A), ni acreditado la representación que dice ostentar, se le tiene por desistida de la citada solicitud, procediéndose al archivo de la misma. .- En cuanto a la solicitud formulada a título particular por Dª XXX, se estima la misma, concediendo el acceso a la información solicitada con expresa indicación de que puede acceder a la misma a través del área de colegiados de la página web de esta Corporación, en la que está a su disposición. Lo que se notificará a la solicitante dentro del plazo de un mes desde la recepción de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Acuerdo que le fue notificado a Dª XXX, con expresa indicación de los recursos procedentes, el día 20 de febrero de 2024 mediante correo electrónico enviado a las 12:28:02 del que acusó confirmación de lectura el mismo día a las 14:03:29. A los efectos acreditativos oportunos, se acompaña como doc. 5 la Notificación del Acuerdo enviada a la reclamante así como los justificantes del envío y recepción. Quinta.- El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Y el artículo 24 de la misma norma establece que: «1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Por tanto, tal y como resulta de cuanto se ha expuesto, cuando Dª XXX presentó su reclamación ante ese Comisionado de Transparencia y Buen Gobierno el 13 de febrero de 2024 todavía no había transcurrido el plazo de un mes del que dispone este Ilustre Colegio de la Abogacía para resolver y notificar su decisión a la solicitante establecido en el artículo 20 de esta Ley desde que se presentó la solicitud de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía (ANAMA) el 22-01-2024, plazo que tampoco había transcurrido desde el escrito de 31-01-2024 que la Sra. XXX realiza la petición en nombre propio. Lo que, por sí sólo debería de conllevar la inadmisión de la reclamación. Asimismo, tal y como se ha acreditado, esta Corporación resolvió expresamente sobre el acceso a la información solicitada el 15 de febrero de 2024, en el sentido que ha quedado expuesto anteriormente, resolución que le fue notificada a la reclamante el 20 de febrero de 2024, fecha en la que fue recibida por la misma, no habiendo transcurrido a dicha fecha plazo legalmente establecido desde el 22 de enero de 2024 en el que se recibió en esta corporación el primer escrito. En virtud de lo expuesto, SOLICITO DE ESE COMISIONADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan en la representación que ostento del Ilustre Colegio de la Abogacía de León, se sirva admitirlos, tener por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por formuladas las alegaciones en él contenidas y, en su virtud, dictar en su día resolución por la que se inadmita la reclamación formulada por Dª XXX y se proceda al archivo del expediente”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora fue la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la presunta falta de acceso a la información solicitada por Dña. XXX. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha podido conocer, a través del informe remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de León, que el expediente de solicitud de información pública fue resuelto expresamente por la Junta de Gobierno del Colegio en su sesión ordinaria de 15 de febrero de 2024, acordando estimar la petición que realizó la ahora reclamante a título particular el 30 de enero de 2024, y desestimando la petición que la reclamante había realizado en nombre y representación de la Asociación de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía en fecha 22 de enero de 2024, al no haber acreditado en este caso la representación de la Asociación tal como se había requerido a la interesada, teniéndola por desistida de la solicitud de información pública. Es lo cierto que el Ilustre Colegio de Abogados de León ha resuelto en tiempo y forma las dos solicitudes de información pública presentadas por la ahora reclamante, coincidentes en su objeto (Convenio existente entre el Colegio de Abogados de León y la Mutualidad de la Abogacía), mediante una Resolución, estimatoria en el caso de una de las solicitudes, que ha devenido firme, puesto que no ha sido recurrida por la interesada, y que, en cualquier caso, supone la satisfacción del derecho de acceso a la información que le asiste a aquella, puesto que, según dicha Resolución, se ha puesto a su disposición el Convenio referido a través del área de colegiados de la página web del Ilustre Colegio de Abogados de León. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la presunta falta de acceso inicial a una información pública solicitada por D.ª XXX ante el Ilustre Colegio de Abogados de León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ilustre Colegio de Abogados de León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.