D. XXX solicitó al Ayuntamiento de El Tejado balances detallados y extractos bancarios de 2014 a 2018. Tras una presunta desestimación por silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por considerar la solicitud manifiestamente repetitiva, ya que la información fue ya concedida y remitida en procedimientos anteriores.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada cumple los requisitos de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2
Se determina que la solicitud es manifiestamente repetitiva conforme al artículo 18.1.e) de la LTAIBG y el Criterio Interpretativo 003/2016 del CTBG, al coincidir con pretensiones ya resueltas y ofrecidas previamente.
3
La Comisión constata que el Ayuntamiento ya había remitido la documentación solicitada en respuesta a resoluciones anteriores (Resoluciones 30/2018 y 115/2020).
4
Se acredita que el solicitante no recogió la documentación enviada mediante carta certificada en julio de 2020, resultando esta devuelta al Ayuntamiento.
5
A pesar de la desestimación, el órgano insta al Ayuntamiento a contactar con el interesado para coordinar la entrega efectiva de los extractos bancarios de 2017 y 2018.
Texto completo
Resolución 140/2024, de 21 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-61/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta de
acceso a la información pública solicitada por D. XXX ante el Ayuntamiento de El
Tejado (Salamanca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, D. XXX presentó en una oficina
de correos una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de El Tejado
(Salamanca). En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Balances anuales «diarios y detallados de ingresos y gastos» del Ayuntamiento
de El TEJADO (Salamanca), de los años 2017 y 2018.
Extractos bancarios que el banco envía al Ayuntamiento de El Tejado
(Salamanca) donde tiene las CC de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018”.
Segundo.- Con fecha 6 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública dirigida al
Ayuntamiento de El Tejado.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de El
Tejado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo
que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la
citada impugnación.
El día 12 de abril de 2023 se recibió la contestación del Ayuntamiento de El
Tejado donde se pone de manifiesto lo siguiente:
“En relación al expediente referenciado le informo lo siguiente:
1.- Mediante escrito de fecha 26/10/2022 le fue remitido al interesado la siguiente
documentación:
1.1- BALANCES DE SITUACION DE LOS AÑOS 2017 AL 2021.
1.2- EXTRACTO CUENTAS BANCARIAS DE LOS AÑOS 2019 AL 2021.
2.- Mediante escrito de fecha 24/06/2022 le fue remitido al interesado la siguiente
documentación:
2.1- EXTRACTOS BANCARIOS DE LOS AÑOS 2017 y 2018, dicha
documentación no fue recogida por el interesado en tiempo y forma”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información
pública al Ayuntamiento de El Tejado.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 6 de febrero de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través del escrito presentado el día 30 de noviembre de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información:
- Balances anuales “diarios y detallados de ingresos y gastos” del Ayuntamiento
de El Tejado (Salamanca) de los años 2017 y 2018.
- Extractos bancarios de las CC del Ayuntamiento de El Tejado que el banco
haya enviado a este en los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que:
“1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes
atribuciones: (…)
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de
crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas
estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de
tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(…)”.
Por todo lo cual, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de
la LTAIBG, ya que es información que debería obrar en poder del Ayuntamiento de El
Tejado y que debería haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
En relación con la información solicitada por el reclamante, cabe señalar lo
siguiente:
1.- Balances anuales “diarios y detallados de ingresos y gastos” del Ayuntamiento
de El Tejado (Salamanca), de los años 2017 y 2018.
Por lo que respecta a lo que viene denominando el reclamante los balances anuales
“diarios y detallados de ingresos y gastos”, esta Comisión entiende que la información
solicitada no corresponde al balance como reflejo de la situación y variación del activo,
pasivo y patrimonio, que es la está recogida por el Tribunal de Cuentas en el portal de
rendición de cuentas, sino la información diaria y detallada de los ingresos y gastos del
Ayuntamiento.
A este respecto, el reclamante con fecha 19 de febrero de 2019 presentó ante esta
Comisión de Transparencia una reclamación (expediente CT 63/2019) relativa a los
balances anuales de ingresos y gastos del Ayuntamiento de El Tejado (Salamanca) de los
años 2017 y 2018.
Dicha reclamación finalizó con la Resolución 115/2020, de 29 de mayo, de la
Comisión de Transparencia de Castilla y León, en la que se resolvió lo siguiente:
“Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, remitir una copia al
solicitante de los extractos bancarios de las cuentas corrientes cuya titularidad
corresponda al Ayuntamiento de El Tejado de los años 2017 y 2018, previa
disociación de los datos de las personas físicas que aparezcan en los mismos”.
Los extractos bancarios de cuentas corrientes cuya titularidad corresponde al
Ayuntamiento de los años 2017 y 2018 –donde obraría la información de los
movimientos y gastos diarios y detallados- fue remitida al reclamante mediante carta
certificada el 15 de julio de 2020, siendo devuelto al Ayuntamiento, una vez finalizado el
plazo de un mes desde su depósito en la lista de notificaciones, sin que el reclamante
acudiera a recoger la documentación remitida.
Por todo lo cual, el día 8 de septiembre de 2020 la Comisión de Transparencia
procedió al archivo del expediente de reclamación.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento remitió también al reclamante los
balances de situación de los años 2017 a 2021 en su escrito de fecha 26 de octubre de
2022, que le fue notificado el 22 de noviembre de 2022.
2.- Extractos bancarios de las CC del Ayuntamiento de El Tejado que el banco
haya enviado a este en los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
En relación con esta información, el reclamante con fecha 2 de mayo de 2017
presentó ante esta Comisión de Transparencia una reclamación (expediente CT-51/2017)
relativa a los balances anuales detallados de ingresos y gastos del Ayuntamiento de El
Tejado (Salamanca) de los años 2014, 2015 y 2016.
Esta Comisión de Transparencia dictó la Resolución 30/2018, de 16 de febrero,
donde estimaba parcialmente la reclamación, reconociendo el acceso a los documentos
donde se reflejasen estas cuentas (ejercicios 2014, 2015 y 2016).
El día 11 de abril de 2018 el Ayuntamiento de El Tejado remitió a esta Comisión el
Decreto n.º 2 de 20 de marzo de 2018 en el que se remite a D. XXX los derechos
reconocidos y pagos realizados en los años 2014, 2015 y 2016, omitiendo los datos
personales.
Con fecha 24 de mayo de 2018, recibimos un nuevo escrito del antes identificado
al cual vuelve a adjuntar su petición de fecha 19 de marzo de 2018 y en el que, una vez
que ha recibido la notificación de la Resolución municipal, de 20 de marzo de 2018, antes
citada, indica lo siguiente:
“(...) Referente al escrito dirigido al Ayuntamiento de EL TEJADO (Salamanca),
fecha 19 -3-2018, solicitando la documentación siguiente:
1- Listado de los setenta y un propietarios que solicitaron la concentración
parcelaria de EL TEJADO.
2. Las cuentas del Ayuntamiento del El Tejado de los años 2014, 2015 y 2016.
3. Declaraciones anuales de Bienes y Actividades del Sr. Alcalde de El Tejado de
los cinco últimos años.
4. Fotocopias del Banco donde tienen las C. C. el Ayuntamiento de El Tejado,
resúmenes mensuales, trimestrales o anuales.
Hasta el día de la fecha no (sic) he recibido únicamente los dos primeros
apartados. ME FALTA EL 3° y 4 ° apartado (el subrayado es nuestro)”.
Teniendo en cuenta que los dos primeros apartados a los que se refiere en su
escrito coinciden con las materias concretas a las que se refería la Resolución 30/2018, de
16 de febrero, consideramos que se ha accedido a la información pedida en sus
solicitudes de información de fechas 11 de enero de 2016 y 30 de enero de 2017, y por
tanto se considera cumplida aquella Resolución.
En consecuencia, se procedió al archivo del expediente.
Por lo que respecta a los extractos bancarios correspondientes a los años 2017 y
2018, esta Comisión de Transparencia ya se pronunció en la Resolución 115/2020, de 29
de mayo, por la que se resolvía una solicitud de información pública presentada por
D. XXX.
Dicha resolución estimaba la reclamación, reconociendo el derecho del reclamante
a obtener una copia de los extractos bancarios de las cuentas corrientes cuya titularidad
corresponda al Ayuntamiento de El Tejado de los años 2017 y 2018, previa disociación de
los datos de las personas físicas que aparezcan en los mismos
El día 7 de julio de 2020 el Ayuntamiento de El Tejado remitió a esta Comisión
una comunicación municipal de fecha 24 de junio de 2020 dirigida al reclamante, a la
cual se dice adjuntar “los extractos bancarios de las cuentas corrientes cuya titularidad
corresponde a este Ayuntamiento, referidos a los años 2017 y 2018”.
Como hemos señalado, la documentación fue remitida al reclamante mediante
carta certificada el 15 de julio de 2020, siendo devuelto al Ayuntamiento, una vez
finalizado el plazo de un mes desde su depósito en la lista de notificaciones, sin que el
reclamante acudiera a recoger la documentación remitida.
Sexto.- El artículo 18.1.e) de la LTAIBG dispone lo siguiente:
“1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: (…)
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”.
El Criterio Interpretativo 003/2016 del CTBG dispone en relación con las
solicitudes manifiestamente repetitivas lo siguiente:
“Gramaticalmente, se define como aquella que lleva a decir o resolver algo que
ya se ha dicho o resuelto anteriormente.
En los términos de la Ley, parta que la solicitud pueda ser inadmitida, se requiere.
A) Que sea repetitiva y B) Que esta característica sea manifiesta. Por lo tanto, y
toda vez que es requisito derivado de los términos en los que se prenuncia la Ley
que la solicitud sea, no sólo repetitiva sino que lo sea manifiestamente, procede
interpretar qué se entiende por solicitud manifiestamente repetitiva:
Una solicitud será MANIFIESTAMENTE repetitiva cuando de forma patente,
clara y evidente: (…)
Coincida con otra u otras pretensiones anteriormente por el mismo o los mismos
solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido ya la
información, sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los
datos en su momento ofrecidos. En estos casos, deberá justificarse
adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos.
El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución
por habérsele comunicado en un procedimiento anterior por el órgano
informante. (…)
Para mayor claridad, pueden tenerse en cuanta las siguientes reglas
complementarias: (…)
Hay que tener en cuenta, por tratarse de un acto que pone fin al procedimiento, la
respuesta a la solicitud habrá de ser motivada. La motivación incluirá la
referencia a la respuesta o respuestas anteriores de las que trae causa la decisión
de inadmitir”.
En el supuesto que nos ocupa, la reclamación presentada por el reclamante ante
esta Comisión de Transparencia con fecha 6 de febrero de 2023, trae causa de una
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de El Tejado que coincide en sus
pretensiones con las peticiones de información presentadas ante la misma Entidad Local
que dieron lugar a las reclamaciones de fechas 2 de mayo de 2017 (CT-0051/2017) y 19
de febrero de 2019 (CT-0063/2019).
Así mismo, en las Resoluciones 30/2018, de 16 de febrero (CT-0051/2017) y
115/2020, de 29 de mayo (CT-0063/2019), se dispuso que debían ser estimadas las
solicitudes de acceso a la información pública que se encontraban en el origen de las
reclamaciones resueltas.
El Ayuntamiento de El Tejado el día 11 de abril de 2018 remitió a esta Comisión el
Decreto n.º 2 de 20 de marzo de 2018 en el que se acordó remitir a D. XXX la
información relativa a los derechos reconocidos y pagos realizados en los años 2014,
2015 y 2016, omitiendo los datos personales.
A la vista de este Decreto, esta Comisión de Transparencia procedió al archivo del
expediente
Así mismo, con fecha 7 de julio de 2020 el Ayuntamiento de El Tejado remitió a
esta Comisión una comunicación municipal de fecha 24 de junio de 2020 dirigida al
reclamante, a la cual se decía adjuntar “los extractos bancarios de las cuentas corrientes
cuya titularidad corresponde a este Ayuntamiento, referidos a los años 2017 y 2018”.
En este caso, la Comisión de Transparencia también consideró cumplida la
Resolución.
Por todo lo expuesto, la solicitud de información que se encuentra en el origen de
esta reclamación puede ser calificada como manifiestamente repetitiva en los términos
señalados en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG.
No obstante lo anterior, dado que la información de los extractos bancarios
correspondientes a los años 2017 y 2018 fue remitida al reclamante mediante carta
certificada el 15 de julio de 2020, siendo devuelta al Ayuntamiento, en aras a perfeccionar
el derecho de acceso a la información pública garantizando, si fuera necesario, la efectiva
formalización del acceso a la información por el reclamante, se insta al Ayuntamiento a
ponerse en contacto con aquel para acordar la forma de entregar la información.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la presunta falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de El Tejado (Salamanca), al
considerar la petición de información presentada por este, ante la Entidad Local señalada,
manifiestamente repetitiva, en los términos dispuestos en el artículo 18.1 e) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
No obstante lo anterior, dado que los extractos bancarios correspondientes a los
años 2017 y 2018 fueron remitidos al reclamante mediante carta certificada el 15 de julio
de 2020, siendo posteriormente devueltos al Ayuntamiento - una vez finalizado el plazo
de un mes desde su depósito en la lista de notificaciones- , en aras a garantizar la efectiva
formalización del acceso a la información por el reclamante, se insta al Ayuntamiento a
ponerse en contacto con D. XXX para acordar la forma de entregar los extractos
bancarios correspondientes a los años 2017 y 2018.
Segundo.- Notificar esta Resolución D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de El Tejado (Salamanca).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.