D.ª XXX solicitó a la Junta Vecinal de Trobajo del Cerecedo copias del expediente de contratación de una trabajadora. La entidad solo ofreció consulta presencial, lo que la solicitante impugnó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando a la entidad a remitir copias de la documentación previa anonimización de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
El expediente de contratación de una empleada constituye información pública al ser documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas.
2
No concurren causas de inadmisión previstas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que impidan el acceso a la información solicitada.
3
El artículo 22.4 de la LTAIBG reconoce explícitamente la posibilidad de acceder a la información mediante la expedición de copias, no limitando el derecho a la mera consulta presencial.
4
La administración debe remitir la documentación a la dirección postal indicada por la solicitante, asegurando la disociación de datos personales según el artículo 15.4 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 158/2024, de 28 de mayo, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-302/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Junta Vecinal de
Trobajo del Cerecedo (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de junio de 2023, D.ª XXX presentó ante la Junta Vecinal
de Trobajo del Cerecedo una solicitud de información pública relacionada con la
contratación de una trabajadora. En concreto, el objeto de esta petición se concretó en los
siguientes términos:
“… acceso al expediente administrativo y a los antecedentes documentales de su
dictado con el traslado de copia de tales antecedentes documentales, que son:
a.- El acto de adjudicación de la contratación laboral de doña XXX y la firma de
referido contrato, con la información de los recursos administrativos y/o jurisdiccionales
de posible interposición y de su plazo.
b.- Los antecedentes documentales constituidos por el contrato firmado y los
propios del procedimiento administrativo tramitado para la decisión de la contratación.
c.- La información sobre las condiciones de trabajo que no resulten de los
antecedentes documentales antes mencionados”.
La misma solicitud fue reiterada mediante otro escrito presentado en la Junta
Vecinal de Trobajo del Cerecedo, fechado el 24 de julio de 2023, en el que D.ª XXX
añadía:
“Comunico a la Junta Vecinal la imposibilidad de comparecer el día y hora
señalados a los efectos de que se señalen otros diferentes, sin perjuicio de que la
comparecencia deberá serlo a los efectos que se indican en el siguiente apartado y de
que el acceso en la modalidad que ha sido señalada puede ser satisfecho con el traslado
de los correspondientes documentos sin necesidad de fijar otro día y hora que el que
resulte de las condiciones de acceso de cualquier persona física a las oficinas de la
entidad local menor”.
El primero de los escritos de solicitud de información fue respondido mediante un
escrito de la Junta Vecinal, fechado el 19 de julio de 2023, en el que se señaló lo
siguiente:
“Para la consulta de la documentación solicitada cuyo acceso a la misma sea
admisible debe personarse el día 26 de julio de 2023 a las 13:00 horas en la oficina de la
Junta Vecinal de Trobajo del Cerecedo sita en la Casa de la Cultura de Trobajo del
Cerecedo, calle XXX, nº XXX, XXX, Trobajo del Cerecedo - León. En caso de no poder
acudir en la fecha indicada, se ruega que lo comunique a la mayor brevedad posible a
través de cualquiera de las siguientes vías:
- Correo electrónico: [email protected]
- Junta Vecinal de Trobajo del Cerecedo, calle XXX, número XXX, Trobajo del
Cerecedo, León”.
La segunda de las solicitudes de información pública fue respondida por la Junta
Vecinal a través de un escrito fechado el 7 de agosto de 2023, en el que se reproducía el
contenido de la anterior respuesta, salvo en lo que respecta a la fijación del día en el que
la solicitante debía personarse para acceder a la información, señalándose a tal efecto el
día 29 de agosto de 2023, a las 13:00 horas, teniendo en cuenta “las circunstancias
vacacionales propias del periodo estival”.
Segundo.- Con fecha 14 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.XXX frente a las
respuestas a las solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior,
manifestando la interesada su disconformidad con la forma en la cual se ha concedido el
acceso a la información, y haciendo hincapié en que lo solicitado fue el traslado de copias
de la documentación y no la mera consulta de la misma previa personación en la sede de
la Junta Vecinal.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, nos dirigimos a la Junta Vecinal de
Trobajo del Cerecedo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Consta la aceptación de la notificación de la anterior solicitud por parte de la Junta
Vecinal a través del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ),
accediendo aquella al contenido de la misma el 24 de octubre de 2023.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio de la Junta Vecinal de Trobajo del Cerecedo, quien,
sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto
aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la
colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta
Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de
marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG,), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la reclamación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que
se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 14 de agosto de 2023, frente a las respuestas dadas por la Junta Vecinal
de Trobajo del Cerecedo de fechas 19 de julio y 7 de agosto de 2023. Por tanto, la
reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, el expediente tramitado para la contratación de una
empleada por parte de la Junta Vecinal de Trobajo del Cerecedo es información pública,
sin que sobre este aspecto exista controversia, puesto que, de hecho, la Junta Vecinal ha
emplazado a la ahora reclamante a personarse en su sede a los efectos de poder consultar
dicho expediente.
Y, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho
ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información
pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de
inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en el caso
que nos ocupa alguno de ellos impida el acceso a la información.
Por lo tanto, la reclamante tiene derecho a acceder a la documentación solicitada,
la cual ha de formar parte del expediente tramitado para la contratación de la persona a la
que se refiere el escrito de solicitud de información pública, puesto que dicho expediente
debe integrar los diversos documentos ordenados que exige la sustanciación de la
contratación. Aunque en la solicitud de información se pide “La información sobre las
condiciones de trabajo que no resulten de los antecedentes documentales antes
mencionados”, cabe señalar que dichas condiciones han de estar contempladas,
precisamente, en los documentos integrantes del expediente de contratación, entre los que
debe estar el contrato suscrito como resultado de la tramitación del procedimiento.
Al margen de ello, el motivo de la reclamación formulada se centra, más que en el
propio acceso a la información, en la forma en la que debe producirse dicho acceso,
puesto que, frente a la personación en la sede de la Junta Vecinal que ha propuesto esta
para la consulta de la documentación, la reclamante mantiene su pretensión de obtener
copia de la documentación, tal como solicitó desde un primer momento en el escrito
fechado el 28 de junio de 2023 que dirigió a la Junta Vecinal.
La pretensión debe ser estimada, puesto que el artículo 22.4 de la LTAIBG da por
supuesta la posibilidad de acceder a la información solicitada mediante copia de la
documentación correspondiente al establecer:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la
exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que
resulte aplicable”.
En definitiva, dado que en los escritos de solicitud de información únicamente se
señala una dirección postal, deberá remitirse a dicha dirección una copia de la
documentación solicitada, previa disociación de los datos de carácter personal que
aparezcan en la misma según lo establecido en el artículo 15.4 de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por D.ª XXX ante la Junta Vecinal de Trobajo del
Cerecedo (León).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Junta Vecinal de Trobajo
del Cerecedo debe facilitar a la reclamante una copia del expediente de contratación de
D.ª XXX, previa anonimización de los datos de carácter personal que aparezcan en la
documentación integrante del expediente.
Tercero.- Notificar esta Resolución al D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Junta Vecinal de Trobajo del Cerecedo.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.