Estimada 28/05/2024 · 461 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a 103 expedientes de contratación de obras de SOMACYL estimada por la Comisión de Transparencia de Castilla y León

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL copia de 103 expedientes de contratación de obras. Ante la denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando a la entidad a facilitar la documentación ya que el enlace al perfil del contratante no permitía acceder a los expedientes completos.

Puntos clave de la argumentación

1 El régimen de acceso a la información pública de la LTAIBG es plenamente aplicable a las solicitudes presentadas por las Juntas de Personal, al no existir una norma legal específica que desplace este régimen general.
2 Aunque los contratos menores tienen una tramitación simplificada según el art. 118 de la LCSP, ello no exime la existencia de un expediente administrativo que incluya el informe motivado, la aprobación del gasto, la factura y el presupuesto.
3 La remisión a la Plataforma de Contratación del Sector Público solo es válida si el enlace permite efectivamente acceder a la información solicitada, lo cual no ocurría en este caso al requerir datos conocidos para la búsqueda.
4 La información sujeta a publicidad activa (contratos) refuerza su naturaleza de información pública y, por tanto, su derecho de acceso mediante publicidad pasiva.
5 No se puede denegar el acceso por el volumen de la información (103 expedientes) a menos que la Administración alegue y justifique objetivamente que la solicitud es abusiva según el art. 18.1 e) de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 149/2024, de 28 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-83/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. I. ANTECEDENTES Primero.- Con fechas 15 y 16 de diciembre de 2022, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un total de 103 solicitudes de información pública dirigidas a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL). El “solicita” de estas peticiones se concretaba en lo siguiente: “Copia del expediente administrativo de contratación de la redacción del proyecto de las obras de/del: “… renovación de la red de abastecimiento de Abades (Segovia)”. “… reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de Fabero y Vega de Espinareda (León)”. “…la nave 7 CYLOG (León)”. “… reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de La Adrada (Ávila)”. “…la EDAR de la estación de autobuses de Palencia (Palencia)”. “… la estación de autobuses de León (León)”. “…la EDAR de Villariezo (Burgos)”. “…la EDAR de Villamuriel (Palencia)”. “…la EDAR de Velilla del Rio Carrión (Palencia)”. “…la EDAR de urbanización Los Tomillares (Burgos)”. “…la EDAR de Trespaderne (Burgos)”. “… la EDAR de Traspinedo (Valladolid)”. “… la EDAR de Torresandino (Burgos)”. “…la EDAR de Torquemada (Palencia)”. “…la EDAR de Topas (Salamanca)”. “…la EDAR de Santibáñez de Vidríales (Zamora)”. “…la EDAR de Santa María del Campo (Burgos)”. “…la EDAR de Sanchidrián (Ávila)”. “…la EDAR de Puente de Domingo Flórez (León)”. “… la EDAR de Peñaranda de Duero (Burgos)”. “…la EDAR de Para (Burgos)”. “…la EDAR de Navalmanzano (Segovia)”. “…la EDAR de Nava del Rey (Valladolid)”. “…la EDAR de Muñogalindo (Ávila)”. “… la EDAR de Muñana (Ávila)”. “…la EDAR de Mozárbez (Salamanca)”. “…la EDAR de Montamarta (Zamora)”. “…la EDAR de Molinaseca (León)”. “…la EDAR de Maúlla de los Caños del Rio (Salamanca)”. “…la EDAR de Magaz de Abajo (León)”. “…la EDAR de Linares de Riofrío (Salamanca)”. “…la EDAR de Ledrada (Salamanca)”. “…la EDAR de Langa (Ávila)”. “…la EDAR de La Vecilla (León)”. “…la EDAR de La Seca (Valladolid)”. “…la EDAR de Ibeas de Juarros (Burgos)”. “…la EDAR de Grijota (Palencia)”. “…la EDAR de Fuentes de Ropel (Zamora)”. “…la EDAR de Escobar de Polendos (Segovia)”. “…la EDAR de Escalona del Prado (Segovia)”. “…la EDAR de El Perdigón (Zamora)”. “…la EDAR de Cisneros (Palencia)”. “…la EDAR de Cembranos (León)”. “…la EDAR de Castrogonzalo (Zamora)”. “…la EDAR de Canales-La Magdalena (León)”. “…la EDAR de Burgohondo (Ávila)”. “…la EDAR de la Bóveda de Toro (Zamora)”. “… construcción del abastecimiento al alfoz de Zamora (Zamora)”. “… colector de Villalobón (Palencia)”. “… la redacción del proyecto de las obras de la ampliación del abastecimiento mancomunado zona Cerrato sur (Palencia)”. “…del abastecimiento de Liceras (Soria)”. “… eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red municipal de Pedro Bernardo (Ávila)”. “… la EDAR de Villamor de los Escuderos (Zamora)”. “… la redacción del proyecto de las obras de emisarios y EDAR en Villadangos del Páramo (León)”. “… abastecimiento desde el manantial de Aguilafuente de Lastras de Cuéllar (Segovia)”. “… emisario y EDAR en La Santa Espina (Valladolid)”. “… mejoras del emisario n.° 5 de Onzonilla (León)”. “… depósito de agua potable en Umbrías (Ávila)”. “… renovación tubería de aducción de Navarredonda (Ávila)”. “… la EDAR del camping de Naverredonda (Ávila)”. “… la EDAR de Venta del Obispo (Ávila)”. “… la EDAR de Venta Rasca y de Venta Rasquilla (Ávila)”. “… la EDAR de Borobia (Soria)”. “… abastecimiento de agua potable a Cebreros (Ávila)”. “… la EDAR de Arcos de Jalón (Soria)”. “… las obras de la EDAR de Golmayo (Soria)”. “… la EDAR de Magaz de Pisuerga (Palencia)”. “… las obras de la EDAR de Villamayor de Campos (Zamora)”. “… la EDAR de Carbajales de Alba (Zamora)”. “… la EDAR de Bermillo de Sayago (Zamora)”. “… la EDAR de Alija del Infantado (León)”. “… la EDAR de Villaquejida (León)”. “… la EDAR de Valtuille de Abajo (León)”. “… la EDAR de Cimanes de la Vega (León)”. “… la EDAR de Sancti-Spiritus (Salamanca)”. “… la EDAR de Navasfrías (Salamanca)”. “… la EDAR de Lagunilla (Salamanca)”. “… eliminación de agua de aportación (infiltraciones) en el núcleo de Casavieja en Ávila. “… la EDAR de Cardeñajimeno (Burgos)”. “… la EDAR de Corrales del Vino (Zamora)”. “… la EDAR de Quinielas de Vidríales (Zamora)”. “… la EDAR de Fuentelapeña (Zamora)”. “… la EDAR de Perreras de Abajo (Zamora)”. “… la EDAR de Hoyos del Espino (Ávila)”. “… la EDAR de Santa María del Berrocal (Ávila)”. “… la EDAR de Tornadizos de Ávila (Ávila)”. “… la EDAR de Martiherrero (Ávila)”. “… la EDAR de Serranillos (Ávila)”. “… la EDAR de El Fresno (Ávila)”. “… la EDAR de Solosancho (Ávila)”. “… la EDAR de Villabuena del Puente (Zamora)”. “… la EDAR de Morales de Rey (Zamora)”. “… renovación de tubería de aducción desde Fuente Deshondonada y mejora de rendimiento en red en Cervera de Pisuerga (Palencia)”. “… la EDAR de La Matilla (Segovia)”. “… la EDAR de Maderuelo (Segovia)”. “… sellado de la fase I del depósito de rechazos del CTR de Ávila norte. Separata impermeabilización. Urraca Miguel (Ávila)”. “… la EDAR de Fuentesaúco de Fuentidueña (Segovia)”. “… la EDAR de San Bartolomé de Pinares (Ávila)”. “… la EDAR de Poyales del Hoyo (Ávila)”. “… la EDAR de La Horcajada (Ávila)”. “…la EDAR de Playa Pita (Soria)”. “… la EDAR de Deza (Soria)”. “… la EDAR de Fuentecantos (Soria)”. Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se dirigió al SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 3 de julio de 2023, se recibió el informe solicitado a SOMACYL, en el cual se señala lo siguiente: “PRIMERA.- Se está reclamando la copia de 103 expedientes administrativos de contratación de redacción de proyectos obras que, cabe mencionar, corresponden a la contratación menor del Art. 118 de la LCSP cada expediente. SEGUNDO.- Huelga recordar que por cada contrato menor no existe un expediente de licitación como tal, sino que dichos contratos siguen una tramitación simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 118 LCSP. Respecto a las obligaciones del órgano de contratación en materia de transparencia relativas a este tipo de contratos, el apartado sexto del referido artículo establece que cada contrato menor se publica, de acuerdo con el art.63.4 de la LCSP. Esto es, una publicación trimestral en la plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) conteniendo la información relativa a su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y la identidad del adjudicatario. TERCERO.- Por todo ello cabe concluir que la información que se está solicitando está al alcance de la parte solicitante y, en consecuencia, no ha lugar a aportar más información y documentación de la que ya consta publicada. Puede consultarse en el perfil del Contratante de SOMACYL haciendo click en el siguiente enlace n9%2BIKFlmiPgQK2TEfXGy%2BA%3D%3D (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece lo siguiente: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 22 de febrero de 2023, después de que las solicitudes de información pública fueran realizadas a través de escritos presentados el 15 y el 16 de diciembre de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- Conforme a la argumentación ya mantenida por esta Comisión de Transparencia a partir del Criterio Interpretativo del CTBG CI/008/2015, de 12 de noviembre, entre otras en las Resoluciones 91/2017, de 25 de agosto (expte. de reclamación CT-70/2017); 127/2017, de 17 de noviembre (expte. de reclamación CT- 31/2017) y 62/2020, de 17 de abril (expte. de reclamación CT-35/2019), el régimen de acceso a la información pública previsto en la LTAIBG es aplicable al supuesto de información solicitada por las Juntas de Personal. A tal efecto, únicamente cabe reiterar aquí la doctrina establecida en Sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1338/2020, de 15 octubre de 2020 (fundamento de derecho quinto), según la cual (el subrayado es añadido): “En respuesta a las cuestiones que presentan interés casacional objetivo, debe afirmarse que las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletoria, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la Disposición adicional primera apartado segundo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse. El art. 40.1 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas materias relativas los empleados que representan y la información que les atañe”. Sexto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, la solicitud de información que ha dado lugar a la reclamación se refiere a expedientes administrativos relativos a la contratación de la redacción de los proyectos para una serie de obras que, en efecto, constituyen información pública en los términos señalados. Con relación a ello, en el informe remitido por SOMACYL a esta Comisión de Transparencia se señala que nos encontramos ante expedientes de contratación menor regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Además, se señala en el informe de SOMACYL que dichos contratos siguen una tramitación simplificada, sin que exista un expediente de licitación como tal, así como que la información solicitada puede obtenerse a través de un enlace que lleva a la Plataforma de Contratación del Sector Público y, más concretamente, según se ha podido comprobar, a los datos correspondientes al perfil del contratante SOMACYL (datos generales, actividad, dirección postal y contacto del perfil del contratante). En cuanto a la tramitación de los expedientes de contratación en el caso de contratos menores, hay que tener en cuenta que el artículo 118 de la LCSP establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. En consideración a lo expuesto, aunque se trate de una tramitación simplificada, para los contratos menores también se requiere la tramitación de un expediente al que se debe incorporar, al menos, un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto de obras que corresponda presentar. Por lo expuesto, aunque no exista un trámite de licitación análogo al exigido para la contratación ordinaria por parte de las Administraciones públicas, las obras sobre las que el reclamante solicita la información deben contar con la tramitación de los expedientes administrativos cuyo acceso es requerido. Dicho lo anterior, con relación a la publicidad activa el artículo 63.4 de la LCSP establece lo siguiente: “La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores”. No obstante, también resulta de aplicación lo previsto en relación con los contratos en el artículo 8 de la LTAIBG, que dispone que serán objeto de publicidad activa: “a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. Por todo lo anteriormente expuesto, si la información solicitada está sometida al principio de publicidad activa, con más motivo estará sometida al ámbito de aplicación del principio de acceso a la información pública o “publicidad pasiva”. Dicho lo anterior, en el caso que nos concierne, SOMACYL, en el informe enviado a esta Comisión de Transparencia, se remite a la información contenida en la Plataforma de Contratación del Sector Público, facilitando un enlace que, como ya se ha señalado, lleva al perfil del contratante de SOMACYL, en el que se recogen sus datos generales, actividad, dirección postal y contacto. Pues bien, en primer lugar, ante la petición de acceso a información pública elaborada o a disposición de SOMACYL, esta sociedad debería adoptar la resolución a la que se refiere el artículo 20.1 de la LTAIBG y, en el caso de corresponder la concesión del acceso a la información, facilitar al solicitante dicho acceso. En efecto, no corresponde a esta Comisión de Transparencia dar traslado a los interesados de información o documentación remitida por las Administraciones o entidades afectadas, sino la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, decidiendo si la información pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administración o entidad afectada quien debe dar cumplimiento a la decisión adoptada proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta por esta Comisión. En segundo lugar, el artículo 22.3 de la LTATIB establece que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Sin embargo, en este supuesto, el enlace facilitado por SOMACYL para acceder a la información a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público no permite obtener el acceso a los expedientes de contratación solicitados, incluso aunque se intente obtener dicha información a través de la pestaña de “Contratos menores” que existe en la parte superior de la página a la que lleva el enlace, puesto que dicha pestaña nos ofrece una herramienta de búsqueda de expedientes a partir de datos conocidos. Por ello, el enlace facilitado por el SOMACYL, aunque fuera proporcionado al reclamante, tampoco permitiría dar satisfacción a su derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG. Por otro lado, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de inadmisión de las peticiones de información son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en este supuesto se haya alegado por SOMACYL la concurrencia de cualquiera de ellos. Las únicas limitaciones son las que podrían derivarse de la existencia en la de datos personales (de personas físicas) que aparezcan en los documentos de los expedientes a cuyo contenido se pretende acceder, en cuyo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, el acceso debe realizarse la previa disociación de tales datos “de modo que se impida la identificación de las personas afectadas”. Por otra parte, si bien el volumen de la información solicitada en este caso concreto es muy amplio (103 expedientes) y las peticiones de información presentadas ante SOMACYL por la misma solicitante son frecuentes y con un objeto análogo o similar, por parte de la sociedad destinataria de la petición no se ha alegado ni valorado la posible consideración de esta como de “carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley” en los términos previstos en el artículo 18.1 e) de la LTAIBG, aportando argumentos de carácter objetivo que pudieran avalar esta calificación. En definitiva, la reclamación debe tener favorable acogida para la reclamante, debiendo reconocerse su derecho a obtener una copia de los expedientes de contratación a los que ya se ha hecho referencia. Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el presente caso, las solicitudes de acceso a la información pública únicamente contienen una dirección postal, por lo que, para atender dichas solicitudes, habría de remitirse por esta vía la información. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar a la reclamante copia una copia de los expedientes de contratación de la redacción de los proyectos correspondientes a las siguientes obras: 1. “renovación de la red de abastecimiento de Abades (Segovia)”, 2. “… reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de Fabero y Vega de Espinareda. (León) “, 3. “la nave 7 CYLOG (León)”, 4. “reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de La Adrada (Ávila)”. 5. “la EDAR de la estación de autobuses de Palencia (Palencia)”, 6. “la estación de autobuses de León (León)”, 7. “la EDAR de Villariezo (Burgos)”, 8. “la EDAR de Villamuriel (Palencia)”, 9. “la EDAR de Velilla del Rio Carrión (Palencia)”, 10. “la EDAR de urbanización Los Tomillares (Burgos)”, 11. “la EDAR de Trespaderne (Burgos)”, 12. “la EDAR de Traspinedo (Valladolid)”, 13. “la EDAR de Torresandino (Burgos)”, 14. “la EDAR de Torquemada (Palencia)”, 15. “la EDAR de Topas (Salamanca)”, 16. “la EDAR de Santibáñez de Vidríales (Zamora)”, 17. “la EDAR de Santa María del Campo (Burgos)”, 18. “la EDAR de Sanchidrian (Ávila)”, 19. “la EDAR de Puente de Domingo Flórez (León)”, 20. “la EDAR de Peñaranda de Duero (Burgos)”, 21. “la EDAR de Para (Burgos)”, 22. “la EDAR de Navalmanzano (Segovia)”, 23. “la EDAR de Nava del Rey (Valladolid)”, 24. “la EDAR de Muñogalindo (Ávila)”, 25. “la EDAR de Muñana (Ávila)”, 26. “la EDAR de Mozárbez (Salamanca)”, 27. “la EDAR de Montamarta (Zamora)”, 28. “la EDAR de Molinaseca (León)”, 29. “la EDAR de Maúlla de los Caños del Rio (Salamanca)”, 30. “…la EDAR de Magaz de Abajo (León)”, 31. “la EDAR de Linares de Riofrío (Salamanca)”, 32. “la EDAR de Ledrada (Salamanca)”, 33. “la EDAR de Langa (Ávila)”, 34. “la EDAR de La Vecilla (León)”, 35. “la EDAR de La Seca (Valladolid)”, 36. “la EDAR de Ibeas de Juarros (Burgos)”, 37. “la EDAR de Grijota (Palencia)”, 38. “la EDAR de Fuentes de Ropel (Zamora)”, 39. “la EDAR de Escobar de Polendos (Segovia)”, 40. “la EDAR de Escalona del Prado (Segovia)”, 41. “la EDAR de El Perdigón (Zamora)”, 42. “la EDAR de Cisneros (Palencia)”, 43. “la EDAR de Cembranos (León)”, 44. “la EDAR de Castrogonzalo (Zamora)”, 45. “la EDAR de Canales-La Magdalena (León)”, 46. “la EDAR de Burgohondo (Ávila)”, 47. “la EDAR de la Bóveda de Toro (Zamora)”, 48. “construcción del abastecimiento al alfoz de Zamora (Zamora)”, 49. “colector de Villalobón (Palencia)”, 50. “la redacción del proyecto de las obras de la ampliación del abastecimiento mancomunado zona Cerrato sur (Palencia)”, 51. “del abastecimiento de Liceras (Soria)”, 52. “eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red municipal de Pedro Bernardo (Ávila)”, 53. “la EDAR de Villamor de los Escuderos (Zamora)”, 54. “la redacción del proyecto de las obras de emisarios y EDAR en Villadangos del Páramo (León)”, 55. “abastecimiento desde el manantial de Aguilafuente de Lastras de Cuellar (Segovia)”, 56. “emisario y EDAR en La Santa Espina (Valladolid)”, 57. “mejoras del emisario n° 5 de Onzonilla (León)”, 58. “depósito de agua potable en Umbrías (Ávila)”, 59. “renovación tubería de aducción de Navarredonda (Ávila)”, 60. “la EDAR del camping de Naverredonda (Ávila)”, 61. “la EDAR de Venta del Obispo (Ávila)”, 62. “la EDAR de Venta Rasca y de Venta Rasquilla (Ávila)”, 63. “la EDAR de Borobia (Soria)”, 64. “abastecimiento de agua potable a Cebreros (Avila)”, 65. “la EDAR de Arcos de Jalón (Soria)”, 66. “las obras de la EDAR de Golmayo (Soria)”, 67. “la EDAR de Magaz de Pisuerga (Palencia)”, 68. “las obras de la EDAR de Villamayor de Campos (Zamora)”, 69. “la EDAR de Carbajales de Alba (Zamora)”, 70. “la EDAR de Bermillo de Sayago (Zamora)”, 71. “la EDAR de Alija del Infantado (León)”, 72. “la EDAR de Villaquejida (León)”, 73. “la EDAR de Valtuille de Abajo (León)”, 74. “la EDAR de Cimanes de la Vega (León)”, 75. “la EDAR de Sancti- Spiritus (Salamanca)”, 76. “la EDAR de Navasfrías (Salamanca)”, 77. “la EDAR de Lagunilla (Salamanca)”, 78. “eliminación de agua de aportación (infiltraciones) en el núcleo de Casavieja en Ávila, 79. “la EDAR de Cardeñajimeno (Burgos)”, 80. “la EDAR de Corrales del Vino (Zamora)”, 81. “la EDAR de Quinielas de Vidríales (Zamora)”, 82. “la EDAR de Fuentelapeña (Zamora)”, 83. “la EDAR de Perreras de Abajo (Zamora)”, 84. “la EDAR de Hoyos del Espino (Ávila)”, 85. “la EDAR de Santa María del Berrocal (Ávila)”, 86. “la EDAR de Tornadizos de Ávila (Ávila)”, 87. “la EDAR de Martiherrero (Ávila)”, 88. “la EDAR de Serranillos (Ávila)”, 89. “la EDAR de El Fresno (Ávila)”, 90. “la EDAR de Solosancho (Ávila)”, 91. “la EDAR de Villabuena del Puente (Zamora)”, 92. “la EDAR de Morales de Rey (Zamora)”, 93. “renovación de tubería de aducción desde Fuente Deshondonada y mejora de rendimiento en red en Cervera de Pisuerga (Palencia)”, 94. “la EDAR de La Matilla (Segovia)”, 95. “la EDAR de Maderuelo (Segovia)”, 96. “sellado de la fase I del depósito de rechazos del CTR de Ávila norte. Separata impermeabilización. Urraca Miguel (Ávila)”, 97. “la EDAR de Fuentesaúco de Fuentidueña (Segovia)”, 98. “la EDAR de San Bartolomé de Pinares (Ávila)”, 99. “la EDAR de Poyales del Hoyo (Ávila)”, 100. “la EDAR de La Horcajada (Ávila)”, 101. “la EDAR de Playa Pita (Soria)”, 102. “la EDAR de Deza (Soria)” y 103. “la EDAR de Fuentecantos (Soria)”. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a SOMACYL. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.