La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL copia de 103 expedientes de contratación de obras. Ante la denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando a la entidad a facilitar la documentación ya que el enlace al perfil del contratante no permitía acceder a los expedientes completos.
Puntos clave de la argumentación
1
El régimen de acceso a la información pública de la LTAIBG es plenamente aplicable a las solicitudes presentadas por las Juntas de Personal, al no existir una norma legal específica que desplace este régimen general.
2
Aunque los contratos menores tienen una tramitación simplificada según el art. 118 de la LCSP, ello no exime la existencia de un expediente administrativo que incluya el informe motivado, la aprobación del gasto, la factura y el presupuesto.
3
La remisión a la Plataforma de Contratación del Sector Público solo es válida si el enlace permite efectivamente acceder a la información solicitada, lo cual no ocurría en este caso al requerir datos conocidos para la búsqueda.
4
La información sujeta a publicidad activa (contratos) refuerza su naturaleza de información pública y, por tanto, su derecho de acceso mediante publicidad pasiva.
5
No se puede denegar el acceso por el volumen de la información (103 expedientes) a menos que la Administración alegue y justifique objetivamente que la solicitud es abusiva según el art. 18.1 e) de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 149/2024, de 28 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-83/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de
Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fechas 15 y 16 de diciembre de 2022, la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un total de
103 solicitudes de información pública dirigidas a la Sociedad Pública de Infraestructuras
y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL). El “solicita” de estas
peticiones se concretaba en lo siguiente:
“Copia del expediente administrativo de contratación de la redacción del proyecto
de las obras de/del:
“… renovación de la red de abastecimiento de Abades (Segovia)”.
“… reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de Fabero y
Vega de Espinareda (León)”.
“…la nave 7 CYLOG (León)”.
“… reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de La Adrada
(Ávila)”.
“…la EDAR de la estación de autobuses de Palencia (Palencia)”.
“… la estación de autobuses de León (León)”.
“…la EDAR de Villariezo (Burgos)”.
“…la EDAR de Villamuriel (Palencia)”.
“…la EDAR de Velilla del Rio Carrión (Palencia)”.
“…la EDAR de urbanización Los Tomillares (Burgos)”.
“…la EDAR de Trespaderne (Burgos)”.
“… la EDAR de Traspinedo (Valladolid)”.
“… la EDAR de Torresandino (Burgos)”.
“…la EDAR de Torquemada (Palencia)”.
“…la EDAR de Topas (Salamanca)”.
“…la EDAR de Santibáñez de Vidríales (Zamora)”.
“…la EDAR de Santa María del Campo (Burgos)”.
“…la EDAR de Sanchidrián (Ávila)”.
“…la EDAR de Puente de Domingo Flórez (León)”.
“… la EDAR de Peñaranda de Duero (Burgos)”.
“…la EDAR de Para (Burgos)”.
“…la EDAR de Navalmanzano (Segovia)”.
“…la EDAR de Nava del Rey (Valladolid)”.
“…la EDAR de Muñogalindo (Ávila)”.
“… la EDAR de Muñana (Ávila)”.
“…la EDAR de Mozárbez (Salamanca)”.
“…la EDAR de Montamarta (Zamora)”.
“…la EDAR de Molinaseca (León)”.
“…la EDAR de Maúlla de los Caños del Rio (Salamanca)”.
“…la EDAR de Magaz de Abajo (León)”.
“…la EDAR de Linares de Riofrío (Salamanca)”.
“…la EDAR de Ledrada (Salamanca)”.
“…la EDAR de Langa (Ávila)”.
“…la EDAR de La Vecilla (León)”.
“…la EDAR de La Seca (Valladolid)”.
“…la EDAR de Ibeas de Juarros (Burgos)”.
“…la EDAR de Grijota (Palencia)”.
“…la EDAR de Fuentes de Ropel (Zamora)”.
“…la EDAR de Escobar de Polendos (Segovia)”.
“…la EDAR de Escalona del Prado (Segovia)”.
“…la EDAR de El Perdigón (Zamora)”.
“…la EDAR de Cisneros (Palencia)”.
“…la EDAR de Cembranos (León)”.
“…la EDAR de Castrogonzalo (Zamora)”.
“…la EDAR de Canales-La Magdalena (León)”.
“…la EDAR de Burgohondo (Ávila)”.
“…la EDAR de la Bóveda de Toro (Zamora)”.
“… construcción del abastecimiento al alfoz de Zamora (Zamora)”.
“… colector de Villalobón (Palencia)”.
“… la redacción del proyecto de las obras de la ampliación del abastecimiento
mancomunado zona Cerrato sur (Palencia)”.
“…del abastecimiento de Liceras (Soria)”.
“… eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red municipal de
Pedro Bernardo (Ávila)”.
“… la EDAR de Villamor de los Escuderos (Zamora)”.
“… la redacción del proyecto de las obras de emisarios y EDAR en Villadangos
del Páramo (León)”.
“… abastecimiento desde el manantial de Aguilafuente de Lastras de Cuéllar
(Segovia)”.
“… emisario y EDAR en La Santa Espina (Valladolid)”.
“… mejoras del emisario n.° 5 de Onzonilla (León)”.
“… depósito de agua potable en Umbrías (Ávila)”.
“… renovación tubería de aducción de Navarredonda (Ávila)”.
“… la EDAR del camping de Naverredonda (Ávila)”.
“… la EDAR de Venta del Obispo (Ávila)”.
“… la EDAR de Venta Rasca y de Venta Rasquilla (Ávila)”.
“… la EDAR de Borobia (Soria)”.
“… abastecimiento de agua potable a Cebreros (Ávila)”.
“… la EDAR de Arcos de Jalón (Soria)”.
“… las obras de la EDAR de Golmayo (Soria)”.
“… la EDAR de Magaz de Pisuerga (Palencia)”.
“… las obras de la EDAR de Villamayor de Campos (Zamora)”.
“… la EDAR de Carbajales de Alba (Zamora)”.
“… la EDAR de Bermillo de Sayago (Zamora)”.
“… la EDAR de Alija del Infantado (León)”.
“… la EDAR de Villaquejida (León)”.
“… la EDAR de Valtuille de Abajo (León)”.
“… la EDAR de Cimanes de la Vega (León)”.
“… la EDAR de Sancti-Spiritus (Salamanca)”.
“… la EDAR de Navasfrías (Salamanca)”.
“… la EDAR de Lagunilla (Salamanca)”.
“… eliminación de agua de aportación (infiltraciones) en el núcleo de Casavieja
en Ávila.
“… la EDAR de Cardeñajimeno (Burgos)”.
“… la EDAR de Corrales del Vino (Zamora)”.
“… la EDAR de Quinielas de Vidríales (Zamora)”.
“… la EDAR de Fuentelapeña (Zamora)”.
“… la EDAR de Perreras de Abajo (Zamora)”.
“… la EDAR de Hoyos del Espino (Ávila)”.
“… la EDAR de Santa María del Berrocal (Ávila)”.
“… la EDAR de Tornadizos de Ávila (Ávila)”.
“… la EDAR de Martiherrero (Ávila)”.
“… la EDAR de Serranillos (Ávila)”.
“… la EDAR de El Fresno (Ávila)”.
“… la EDAR de Solosancho (Ávila)”.
“… la EDAR de Villabuena del Puente (Zamora)”.
“… la EDAR de Morales de Rey (Zamora)”.
“… renovación de tubería de aducción desde Fuente Deshondonada y mejora de
rendimiento en red en Cervera de Pisuerga (Palencia)”.
“… la EDAR de La Matilla (Segovia)”.
“… la EDAR de Maderuelo (Segovia)”.
“… sellado de la fase I del depósito de rechazos del CTR de Ávila norte. Separata
impermeabilización. Urraca Miguel (Ávila)”.
“… la EDAR de Fuentesaúco de Fuentidueña (Segovia)”.
“… la EDAR de San Bartolomé de Pinares (Ávila)”.
“… la EDAR de Poyales del Hoyo (Ávila)”.
“… la EDAR de La Horcajada (Ávila)”.
“…la EDAR de Playa Pita (Soria)”.
“… la EDAR de Deza (Soria)”.
“… la EDAR de Fuentecantos (Soria)”.
Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 3 de julio de 2023, se recibió el informe solicitado a SOMACYL, en el
cual se señala lo siguiente:
“PRIMERA.- Se está reclamando la copia de 103 expedientes administrativos de
contratación de redacción de proyectos obras que, cabe mencionar, corresponden
a la contratación menor del Art. 118 de la LCSP cada expediente.
SEGUNDO.- Huelga recordar que por cada contrato menor no existe un
expediente de licitación como tal, sino que dichos contratos siguen una
tramitación simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 118 LCSP.
Respecto a las obligaciones del órgano de contratación en materia de
transparencia relativas a este tipo de contratos, el apartado sexto del referido
artículo establece que cada contrato menor se publica, de acuerdo con el art.63.4
de la LCSP. Esto es, una publicación trimestral en la plataforma de Contratación
del Sector Público (PLACSP) conteniendo la información relativa a su objeto,
duración, importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y
la identidad del adjudicatario.
TERCERO.- Por todo ello cabe concluir que la información que se está
solicitando está al alcance de la parte solicitante y, en consecuencia, no ha lugar
a aportar más información y documentación de la que ya consta publicada.
Puede consultarse en el perfil del Contratante de SOMACYL haciendo click en el
siguiente enlace
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(…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que fue la misma entidad que presentó la solicitud de información
pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece lo siguiente:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 22 de febrero de 2023, después de que las solicitudes de información
pública fueran realizadas a través de escritos presentados el 15 y el 16 de diciembre de
2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su
Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la
jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el
silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la
interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- Conforme a la argumentación ya mantenida por esta Comisión de
Transparencia a partir del Criterio Interpretativo del CTBG CI/008/2015, de 12 de
noviembre, entre otras en las Resoluciones 91/2017, de 25 de agosto (expte. de
reclamación CT-70/2017); 127/2017, de 17 de noviembre (expte. de reclamación CT-
31/2017) y 62/2020, de 17 de abril (expte. de reclamación CT-35/2019), el régimen de
acceso a la información pública previsto en la LTAIBG es aplicable al supuesto de
información solicitada por las Juntas de Personal.
A tal efecto, únicamente cabe reiterar aquí la doctrina establecida en Sentencias
como la del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección
3ª, Sentencia 1338/2020, de 15 octubre de 2020 (fundamento de derecho quinto), según la
cual (el subrayado es añadido):
“En respuesta a las cuestiones que presentan interés casacional objetivo, debe
afirmarse que las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de Transparencia y
Buen Gobierno, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a
la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, tan solo
quedan desplazadas, actuando en este caso como supletoria, cuando otra norma
legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la
información en un ámbito determinado, tal y como establece la Disposición
adicional primera apartado segundo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico
que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por
las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una
regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites
de la información que puede proporcionarse.
El art. 40.1 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se
regula el Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene un régimen
específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la
información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la
información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas
materias relativas los empleados que representan y la información que les atañe”.
Sexto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, la solicitud de información que ha dado lugar a la
reclamación se refiere a expedientes administrativos relativos a la contratación de la
redacción de los proyectos para una serie de obras que, en efecto, constituyen
información pública en los términos señalados.
Con relación a ello, en el informe remitido por SOMACYL a esta Comisión de
Transparencia se señala que nos encontramos ante expedientes de contratación menor
regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(LCSP).
Además, se señala en el informe de SOMACYL que dichos contratos siguen una
tramitación simplificada, sin que exista un expediente de licitación como tal, así como
que la información solicitada puede obtenerse a través de un enlace que lleva a la
Plataforma de Contratación del Sector Público y, más concretamente, según se ha podido
comprobar, a los datos correspondientes al perfil del contratante SOMACYL (datos
generales, actividad, dirección postal y contacto del perfil del contratante).
En cuanto a la tramitación de los expedientes de contratación en el caso de
contratos menores, hay que tener en cuenta que el artículo 118 de la LCSP establece lo
siguiente:
“1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a
40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se
trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el
ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad
del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación
de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de
la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de
desarrollo de esta Ley establezcan.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las
obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea
requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe
de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el
trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en
aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja
fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor
estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”.
En consideración a lo expuesto, aunque se trate de una tramitación simplificada,
para los contratos menores también se requiere la tramitación de un expediente al que se
debe incorporar, al menos, un informe del órgano de contratación justificando de manera
motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, la aprobación del
gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, el presupuesto de las
obras y, en su caso, el proyecto de obras que corresponda presentar.
Por lo expuesto, aunque no exista un trámite de licitación análogo al exigido para
la contratación ordinaria por parte de las Administraciones públicas, las obras sobre las
que el reclamante solicita la información deben contar con la tramitación de los
expedientes administrativos cuyo acceso es requerido.
Dicho lo anterior, con relación a la publicidad activa el artículo 63.4 de la LCSP
establece lo siguiente:
“La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá
realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de
contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido
el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose
los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior,
aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre
que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de
anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores”.
No obstante, también resulta de aplicación lo previsto en relación con los
contratos en el artículo 8 de la LTAIBG, que dispone que serán objeto de publicidad
activa:
“a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la
licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”.
Por todo lo anteriormente expuesto, si la información solicitada está sometida al
principio de publicidad activa, con más motivo estará sometida al ámbito de aplicación
del principio de acceso a la información pública o “publicidad pasiva”.
Dicho lo anterior, en el caso que nos concierne, SOMACYL, en el informe
enviado a esta Comisión de Transparencia, se remite a la información contenida en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, facilitando un enlace que, como ya se ha
señalado, lleva al perfil del contratante de SOMACYL, en el que se recogen sus datos
generales, actividad, dirección postal y contacto.
Pues bien, en primer lugar, ante la petición de acceso a información pública
elaborada o a disposición de SOMACYL, esta sociedad debería adoptar la resolución a la
que se refiere el artículo 20.1 de la LTAIBG y, en el caso de corresponder la concesión
del acceso a la información, facilitar al solicitante dicho acceso. En efecto, no
corresponde a esta Comisión de Transparencia dar traslado a los interesados de
información o documentación remitida por las Administraciones o entidades afectadas,
sino la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información pública, decidiendo si la información
pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administración o entidad
afectada quien debe dar cumplimiento a la decisión adoptada proporcionando la
información al reclamante en la forma resuelta por esta Comisión.
En segundo lugar, el artículo 22.3 de la LTATIB establece que “Si la información
ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella”. Sin embargo, en este supuesto, el enlace facilitado por SOMACYL para
acceder a la información a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público no
permite obtener el acceso a los expedientes de contratación solicitados, incluso aunque se
intente obtener dicha información a través de la pestaña de “Contratos menores” que
existe en la parte superior de la página a la que lleva el enlace, puesto que dicha pestaña
nos ofrece una herramienta de búsqueda de expedientes a partir de datos conocidos. Por
ello, el enlace facilitado por el SOMACYL, aunque fuera proporcionado al reclamante,
tampoco permitiría dar satisfacción a su derecho de acceso a la información pública
reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG.
Por otro lado, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un
derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la
información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o
causas de inadmisión de las peticiones de información son los previstos en los artículos
14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en este supuesto se haya alegado por SOMACYL la
concurrencia de cualquiera de ellos.
Las únicas limitaciones son las que podrían derivarse de la existencia en la de
datos personales (de personas físicas) que aparezcan en los documentos de los
expedientes a cuyo contenido se pretende acceder, en cuyo caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, el acceso debe realizarse la previa disociación
de tales datos “de modo que se impida la identificación de las personas afectadas”.
Por otra parte, si bien el volumen de la información solicitada en este caso
concreto es muy amplio (103 expedientes) y las peticiones de información presentadas
ante SOMACYL por la misma solicitante son frecuentes y con un objeto análogo o
similar, por parte de la sociedad destinataria de la petición no se ha alegado ni valorado la
posible consideración de esta como de “carácter abusivo no justificado con la finalidad
de transparencia de esta Ley” en los términos previstos en el artículo 18.1 e) de la
LTAIBG, aportando argumentos de carácter objetivo que pudieran avalar esta
calificación.
En definitiva, la reclamación debe tener favorable acogida para la reclamante,
debiendo reconocerse su derecho a obtener una copia de los expedientes de contratación a
los que ya se ha hecho referencia.
Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el presente caso, las solicitudes de acceso a la información pública únicamente
contienen una dirección postal, por lo que, para atender dichas solicitudes, habría de
remitirse por esta vía la información.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y
Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar a la
reclamante copia una copia de los expedientes de contratación de la redacción de los
proyectos correspondientes a las siguientes obras:
1. “renovación de la red de abastecimiento de Abades (Segovia)”, 2. “… reducción
de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de Fabero y Vega de Espinareda.
(León) “, 3. “la nave 7 CYLOG (León)”, 4. “reducción de filtraciones a la red de
saneamiento del municipio de La Adrada (Ávila)”. 5. “la EDAR de la estación de
autobuses de Palencia (Palencia)”, 6. “la estación de autobuses de León (León)”, 7. “la
EDAR de Villariezo (Burgos)”, 8. “la EDAR de Villamuriel (Palencia)”, 9. “la EDAR de
Velilla del Rio Carrión (Palencia)”, 10. “la EDAR de urbanización Los Tomillares
(Burgos)”, 11. “la EDAR de Trespaderne (Burgos)”, 12. “la EDAR de Traspinedo
(Valladolid)”, 13. “la EDAR de Torresandino (Burgos)”, 14. “la EDAR de Torquemada
(Palencia)”, 15. “la EDAR de Topas (Salamanca)”, 16. “la EDAR de Santibáñez de
Vidríales (Zamora)”, 17. “la EDAR de Santa María del Campo (Burgos)”, 18. “la EDAR
de Sanchidrian (Ávila)”, 19. “la EDAR de Puente de Domingo Flórez (León)”, 20. “la
EDAR de Peñaranda de Duero (Burgos)”, 21. “la EDAR de Para (Burgos)”, 22. “la
EDAR de Navalmanzano (Segovia)”, 23. “la EDAR de Nava del Rey (Valladolid)”, 24.
“la EDAR de Muñogalindo (Ávila)”, 25. “la EDAR de Muñana (Ávila)”, 26. “la EDAR
de Mozárbez (Salamanca)”, 27. “la EDAR de Montamarta (Zamora)”, 28. “la EDAR de
Molinaseca (León)”, 29. “la EDAR de Maúlla de los Caños del Rio (Salamanca)”, 30.
“…la EDAR de Magaz de Abajo (León)”, 31. “la EDAR de Linares de Riofrío
(Salamanca)”, 32. “la EDAR de Ledrada (Salamanca)”, 33. “la EDAR de Langa (Ávila)”,
34. “la EDAR de La Vecilla (León)”, 35. “la EDAR de La Seca (Valladolid)”, 36. “la
EDAR de Ibeas de Juarros (Burgos)”, 37. “la EDAR de Grijota (Palencia)”, 38. “la
EDAR de Fuentes de Ropel (Zamora)”, 39. “la EDAR de Escobar de Polendos
(Segovia)”, 40. “la EDAR de Escalona del Prado (Segovia)”, 41. “la EDAR de El
Perdigón (Zamora)”, 42. “la EDAR de Cisneros (Palencia)”, 43. “la EDAR de
Cembranos (León)”, 44. “la EDAR de Castrogonzalo (Zamora)”, 45. “la EDAR de
Canales-La Magdalena (León)”, 46. “la EDAR de Burgohondo (Ávila)”, 47. “la EDAR
de la Bóveda de Toro (Zamora)”, 48. “construcción del abastecimiento al alfoz de
Zamora (Zamora)”, 49. “colector de Villalobón (Palencia)”, 50. “la redacción del
proyecto de las obras de la ampliación del abastecimiento mancomunado zona Cerrato
sur (Palencia)”, 51. “del abastecimiento de Liceras (Soria)”, 52. “eliminación de agua de
aportación de los arroyos de la red municipal de Pedro Bernardo (Ávila)”, 53. “la EDAR
de Villamor de los Escuderos (Zamora)”, 54. “la redacción del proyecto de las obras de
emisarios y EDAR en Villadangos del Páramo (León)”, 55. “abastecimiento desde el
manantial de Aguilafuente de Lastras de Cuellar (Segovia)”, 56. “emisario y EDAR en La
Santa Espina (Valladolid)”, 57. “mejoras del emisario n° 5 de Onzonilla (León)”, 58.
“depósito de agua potable en Umbrías (Ávila)”, 59. “renovación tubería de aducción de
Navarredonda (Ávila)”, 60. “la EDAR del camping de Naverredonda (Ávila)”, 61. “la
EDAR de Venta del Obispo (Ávila)”, 62. “la EDAR de Venta Rasca y de Venta Rasquilla
(Ávila)”, 63. “la EDAR de Borobia (Soria)”, 64. “abastecimiento de agua potable a
Cebreros (Avila)”, 65. “la EDAR de Arcos de Jalón (Soria)”, 66. “las obras de la EDAR
de Golmayo (Soria)”, 67. “la EDAR de Magaz de Pisuerga (Palencia)”, 68. “las obras de
la EDAR de Villamayor de Campos (Zamora)”, 69. “la EDAR de Carbajales de Alba
(Zamora)”, 70. “la EDAR de Bermillo de Sayago (Zamora)”, 71. “la EDAR de Alija del
Infantado (León)”, 72. “la EDAR de Villaquejida (León)”, 73. “la EDAR de Valtuille de
Abajo (León)”, 74. “la EDAR de Cimanes de la Vega (León)”, 75. “la EDAR de Sancti-
Spiritus (Salamanca)”, 76. “la EDAR de Navasfrías (Salamanca)”, 77. “la EDAR de
Lagunilla (Salamanca)”, 78. “eliminación de agua de aportación (infiltraciones) en el
núcleo de Casavieja en Ávila, 79. “la EDAR de Cardeñajimeno (Burgos)”, 80. “la EDAR
de Corrales del Vino (Zamora)”, 81. “la EDAR de Quinielas de Vidríales (Zamora)”, 82.
“la EDAR de Fuentelapeña (Zamora)”, 83. “la EDAR de Perreras de Abajo (Zamora)”,
84. “la EDAR de Hoyos del Espino (Ávila)”, 85. “la EDAR de Santa María del Berrocal
(Ávila)”, 86. “la EDAR de Tornadizos de Ávila (Ávila)”, 87. “la EDAR de Martiherrero
(Ávila)”, 88. “la EDAR de Serranillos (Ávila)”, 89. “la EDAR de El Fresno (Ávila)”, 90.
“la EDAR de Solosancho (Ávila)”, 91. “la EDAR de Villabuena del Puente (Zamora)”,
92. “la EDAR de Morales de Rey (Zamora)”, 93. “renovación de tubería de aducción
desde Fuente Deshondonada y mejora de rendimiento en red en Cervera de Pisuerga
(Palencia)”, 94. “la EDAR de La Matilla (Segovia)”, 95. “la EDAR de Maderuelo
(Segovia)”, 96. “sellado de la fase I del depósito de rechazos del CTR de Ávila norte.
Separata impermeabilización. Urraca Miguel (Ávila)”, 97. “la EDAR de Fuentesaúco de
Fuentidueña (Segovia)”, 98. “la EDAR de San Bartolomé de Pinares (Ávila)”, 99. “la
EDAR de Poyales del Hoyo (Ávila)”, 100. “la EDAR de La Horcajada (Ávila)”, 101. “la
EDAR de Playa Pita (Soria)”, 102. “la EDAR de Deza (Soria)” y 103. “la EDAR de
Fuentecantos (Soria)”.
Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a SOMACYL.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.