Archivada 07/06/2024 · 437 días en resolverse

Reclamación de acceso a informes y proyectos técnicos municipales resuelta con el archivo del expediente por falta de subsanación

Dª. XXX solicitó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León el acceso a informes y proyectos técnicos de obras municipales. Tras requerir a la interesada que aportase la solicitud original presentada ante el Ayuntamiento y la firma del escrito, la reclamante no subsanó dicha falta. Por ello, el organismo decide archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir la subsanación de requisitos faltantes en la solicitud inicial en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
3 La resolución de archivo procede al no haberse acreditado la presentación previa de una solicitud de acceso a la información pública que haya generado una resolución expresa o presunta impugnable.

Texto completo

Resolución 179/2024, de 7 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-126/2023 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a información pública presentada por Dª. XXX I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2023, tuvo entrada por correo electrónico en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D.ª XXX. En este escrito de reclamación se solicitaba lo siguiente: “Todos cuantos documentos (informes) realizados por el técnico municipal XXX coleg. XXX en referencia a la obra del Sr XXX (XXX) y la obra ref. catastral XXX, así como la memoria descriptiva o proyecto entregado en referencia esta obra, por segunda vez” Segundo.- Con fecha 25 de mayo de 2023, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que aportara una copia de la petición de información firmada y registrada y el escrito de reclamación debidamente firmado por la reclamante dirigido a esta Comisión de Transparencia de Castilla y León. Este requerimiento fue remitido por correo electrónico a la interesada el día 31 de mayo de 2023. El mismo día 31 de mayo de 2023 la reclamante remitió diversa documentación de subsanación relativa a varios expedientes de la Comisión de Transparencia, no remitiendo la documentación firmada ni el justificante de la presentación de la solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Páramo del Sil a la que se hacía referencia en el escrito de reclamación inicial. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesado para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella al no haber quedado acreditado que se haya presentado previamente a esta reclamación una solicitud de acceso a la información pública que haya dado lugar a una resolución expresa o presunta susceptible de ser impugnada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D.ª XXX. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.