Pérdida de objeto 07/06/2024 · 786 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción Palencia sobre el estado de un expediente de terrenos de monte catalogado, desestimada por haber sido proporcionada la información

Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León el estado y resultado de un expediente sobre terrenos de monte catalogado. Tras una denegación presunta, la asociación reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestimó la reclamación al haber recibido la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto del recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública del sector público autonómico y entidades locales de la región.
2 Se reconoce la legitimación activa de la asociación reclamante al ser la misma entidad que dirigió la solicitud de información original.
3 La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto del procedimiento, dado que la Administración facilitó la información solicitada durante la tramitación del expediente.

Texto completo

Resolución 175/2024, de 7 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-127/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT PALENCIA), ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de abril de 2021, Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT PALENCIA) dirigió una solicitud de información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Que esta asociación presentó alegaciones al expediente de inclusión/exclusión de terrenos del monte catalogado nº XXX denominado «XXX», propiedad del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo (Palencia) promovido por la propia entidad. Con fecha 05/08/2020 se recibió contestación del Jefe del ST de Medio Ambiente a las alegaciones en documento fechado el 09/07/2020, que como conclusión indica que se desestiman las alegaciones y se continúa con el expediente. Con fecha 20 de agosto de 2020 se registró documento a ese Servicio de Restauración y Gestión Forestal haciendo llegar diferente información, entre ella, que en informe del Secretario del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo esta permuta obedecía al interés manifestado por varias empresas del sector ganadero para la instalación de granjas de porcino en régimen intensivo. No se concretaban en el informe de la Sección Territorial razones diferentes que no sean la venta de los terrenos para una actividad privada y no forestal y/o agrícola. Con fecha 16 de julio de 2020 el Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo remitió informe al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia referente al proceso de información pública del expediente PA-8/2020 sobre el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la explotación porcina madres 2. Dicho informe municipal es NEGATIVO al considerar que las parcelas elegidas para la permuta no son idóneas para la instalación de la granja de porcino y que requerirán de varios procesos administrativos para conseguir el fin buscado. De todo ello se desprende que el propio Ayuntamiento no considera factible la instalación de esta granja en terrenos que actualmente son M.U.P. De acuerdo con las Directivas Europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE y la Ley 27/2006 de 18 de Julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se garantiza el libre acceso a la información medioambiental de que dispone la Administración, no estando sometida la información solicitada a ninguna de las excepciones recogidas en esta normativa. Es la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, según la Orden FYM/1186/2019 de 29 de Noviembre, el órgano gestor encargado de facilitar el acceso a la información en materia de medio ambiente. Solicita: Se sirva a admitir este escrito y facilitarnos la siguiente información: Conocer en qué proceso se encuentra la tramitación del expediente inclusión/exclusión de terrenos del monte catalogado nº XXX, denominado «XXX», propiedad del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo. Conocer si ha sido resuelto dicho expediente y su resultado”. Segundo.- Con fecha 13 de abril de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT PALENCIA) frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 18 de agosto de 2022, se recibió un correo electrónico de la Asociación reclamante en la que esa ponía de manifiesto haber recibido la información solicitada y por consiguiente daba por resuelta la cuestión planteada II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que puesto que su autora es la misma Asociación que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada en los términos expuestos en el apartado primero de los antecedentes. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha facilitado esta información a la Asociación reclamante, y así lo ha manifestado esta última ante esta Comisión. Se puede inferir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la Asociación solicitante a acceder a la información pedida, por lo que cabe concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción (AEDENAT Palencia), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción (AEDENAT Palencia), como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.