Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León el estado y resultado de un expediente sobre terrenos de monte catalogado. Tras una denegación presunta, la asociación reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestimó la reclamación al haber recibido la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto del recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública del sector público autonómico y entidades locales de la región.
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Se reconoce la legitimación activa de la asociación reclamante al ser la misma entidad que dirigió la solicitud de información original.
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La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto del procedimiento, dado que la Administración facilitó la información solicitada durante la tramitación del expediente.
Texto completo
Resolución 175/2024, de 7 de junio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-127/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia
(AEDENAT PALENCIA), ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de abril de 2021, Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT
PALENCIA) dirigió una solicitud de información pública a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición
se formuló en los siguientes términos:
“Que esta asociación presentó alegaciones al expediente de inclusión/exclusión de
terrenos del monte catalogado nº XXX denominado «XXX», propiedad del
Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo (Palencia) promovido por la propia
entidad.
Con fecha 05/08/2020 se recibió contestación del Jefe del ST de Medio Ambiente a las
alegaciones en documento fechado el 09/07/2020, que como conclusión indica que se
desestiman las alegaciones y se continúa con el expediente.
Con fecha 20 de agosto de 2020 se registró documento a ese Servicio de Restauración
y Gestión Forestal haciendo llegar diferente información, entre ella, que en informe
del Secretario del Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo esta permuta obedecía al
interés manifestado por varias empresas del sector ganadero para la instalación de
granjas de porcino en régimen intensivo.
No se concretaban en el informe de la Sección Territorial razones diferentes que no
sean la venta de los terrenos para una actividad privada y no forestal y/o agrícola.
Con fecha 16 de julio de 2020 el Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo remitió
informe al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia referente al
proceso de información pública del expediente PA-8/2020 sobre el proyecto y el
Estudio de Impacto Ambiental de la explotación porcina madres 2. Dicho informe
municipal es NEGATIVO al considerar que las parcelas elegidas para la permuta no
son idóneas para la instalación de la granja de porcino y que requerirán de varios
procesos administrativos para conseguir el fin buscado.
De todo ello se desprende que el propio Ayuntamiento no considera factible la
instalación de esta granja en terrenos que actualmente son M.U.P.
De acuerdo con las Directivas Europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE y la Ley 27/2006 de
18 de Julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se
garantiza el libre acceso a la información medioambiental de que dispone la
Administración, no estando sometida la información solicitada a ninguna de las
excepciones recogidas en esta normativa.
Es la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, según la Orden
FYM/1186/2019 de 29 de Noviembre, el órgano gestor encargado de facilitar el acceso
a la información en materia de medio ambiente.
Solicita: Se sirva a admitir este escrito y facilitarnos la siguiente información:
Conocer en qué proceso se encuentra la tramitación del expediente inclusión/exclusión
de terrenos del monte catalogado nº XXX, denominado «XXX», propiedad del
Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo.
Conocer si ha sido resuelto dicho expediente y su resultado”.
Segundo.- Con fecha 13 de abril de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción
Palencia (AEDENAT PALENCIA) frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a
esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 18 de agosto de 2022, se recibió un correo electrónico de la
Asociación reclamante en la que esa ponía de manifiesto haber recibido la información
solicitada y por consiguiente daba por resuelta la cuestión planteada
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para
ello puesto que puesto que su autora es la misma Asociación que dirigió su solicitud de
información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada en los términos expuestos en el apartado primero de
los antecedentes. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha facilitado esta información
a la Asociación reclamante, y así lo ha manifestado esta última ante esta Comisión.
Se puede inferir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información
pública presentada haciendo efectivo el derecho de la Asociación solicitante a acceder a la
información pedida, por lo que cabe concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de
información pública presentada por Ecologistas en Acción (AEDENAT Palencia), al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción (AEDENAT Palencia),
como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.