Ecologistas en Acción-CODA solicitó al Ayuntamiento de Encinas de Abajo analíticas del agua de suministro humano (2017-2023). Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento finalmente proporcionó la información mediante un enlace al SINAC, desapareciendo así el objeto de la controversia.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2
La solicitud fue estimada expresamente por la Alcaldía el 23 de febrero de 2024, remitiendo a la interesada al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).
3
Se confirma que a través del enlace proporcionado es posible acceder a los análisis de calidad del agua de las redes de Encinas de Abajo y Cilloruelo correspondientes a los años solicitados.
4
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo legal es válida y no está vinculada al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
5
Al haberse materializado el acceso a la información solicitada, se produce la desaparición del objeto de la reclamación, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 164/2024, de 7 de junio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-478/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción-CODA ante
el Ayuntamiento de Encinas de Abajo (Salamanca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de julio de 2023, Ecologistas en Acción-CODA presentó
un modelo de instancia ante el Ayuntamiento de Encinas de Abajo (Salamanca) para
solicitar:
“Las analíticas completas (incluidos plaguicidas individuales, suma de
plaguicidas y nitratos) de agua de suministro humano realizadas en los años
2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023”.
Segundo.- Con fecha 4 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción-
CODA, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en
el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Encinas de Abajo poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a
la citada impugnación.
Cuarto.- Con fecha 5 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Encinas de Abajo
nos remitió el Acuerdo de la Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2024, cuyo “Resuelvo” se
concreta en los siguientes términos:
“PRIMERO. El acceso a toda la información descrita en los antecedentes es
PÚBLICA.
Se facilita el enlace.
ntoActionDetalleRed.do
Esta información se encuentra en una página de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Castilla y León. Así mismo la empresa encargada de las analíticas es
AQUALIA, dicha empresa actualmente tiene un convenio con la Diputación de
Salamanca para llevar a cabo la prestación de este servicio de analíticas”.
Además, se ha facilitado a esta Procuraduría el documento de notificación de la
anterior Resolución al representante de Ecologistas en Acción-CODA en la misma fecha
de la Resolución, en la que se hace constar:
“Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente interponer
reclamación administrativa ante la Comisión de Transparencia de conformidad
con el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que se trata de la misma Asociación que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Resolución, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Encinas de Debajo, de 23 de febrero de
2024.
En virtud de esta Resolución, se estimó la solicitud de acceso a la información,
remitiéndose a la interesada al enlace del Sistema de Información Nacional de Agua de
Consumo (SINAC), en el que se muestra la información relativa a las Zonas de
Abastecimiento y a la calidad del agua de consumo conforme a lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.
Y, en efecto, en el supuesto del Ayuntamiento de Encinas de Abajo, a través del
SINAC, y del enlace que permite la consulta por Comunidades Autónomas, Provincias y
Municipio (https://sinac.sanidad.gob.es/CiudadanoWeb/ciudadano/informacionRedes.do),
se puede acceder a los 5 análisis completos de la calidad del agua realizados en la “Red-
Encinas de Abajo” en los años 2017 (19 de septiembre), 2018 (4 de septiembre), 2019 (15
de octubre) y 2023 (8 de mayo); y al análisis completo realizado el 20 de julio de 2020 en
la “Red-Cilloruelo”.
La Resolución del Ayuntamiento citada, además, ha devenido firme, puesto que no
ha sido recurrida por la interesada, y, en todo caso, supone la satisfacción de su derecho
de acceso a la información de la forma ya señalada.
Quinto.- Es cierto que en este supuesto se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción-CODA, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción-CODA, como autora
de la reclamación, y al Ayuntamiento de Encinas de Abajo (Salamanca).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.