La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Sanidad datos sobre la titularidad y ocupación de plazas RPT. Tras reclamar ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por silencio administrativo, el solicitante pidió el archivo al haber recibido la información. La Comisión desestima la reclamación por desaparición del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de su ámbito territorial.
2
Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser la misma entidad que dirigió la solicitud de información pública original.
3
Procede la desestimación de la reclamación cuando, durante su tramitación, la administración resuelve la petición haciendo efectivo el derecho de acceso a la información.
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La resolución se fundamenta en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada previamente.
Texto completo
Resolución 166/2024, de 7 de junio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-103/2024 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y
León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2023, D. XXX, en representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, a la Consejería de Sanidad solicitando la siguiente información:
“A fecha 20 de diciembre de 2023 y de cada puesto de trabajo que tenga un
número de RPT, tanto de puestos de trabajo estructurales como de fuera de
estructura.
SE SOLICITA CONOCER:
Primero.- El nombre y dos apellidos del funcionario titular de esa plaza.
Segundo.- El nombre y dos apellidos del funcionario que ocupa esa plaza y la
forma de ocupación de esa plaza: ocupada en propiedad, ocupada en comisión de
servicio, ocupada en atribución temporal de funciones u ocupada por interino”.
Segundo.- Con fecha 1 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2024 se presentó ante esta
Comisión de Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
en el que manifiesta que habiendo recibido la información solicitada, solicita el archivo de
la reclamación presentada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora es la misma entidad que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública solicitada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha
resuelto expresamente la petición haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, y así lo ha manifestado a esta Comisión de Transparencia, por lo
que se puede concluir que ha desaparecido el objeto de aquella y, por este motivo, procede
su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso inicial a la
información pública solicitada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, que consta en el
apartado primero de los antecedentes, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.