Pérdida de objeto 07/06/2024 · 98 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre titularidad y ocupación de plazas RPT en la Consejería de Sanidad, desestimada por haber sido proporcionada la información

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Sanidad datos sobre la titularidad y ocupación de plazas RPT. Tras reclamar ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por silencio administrativo, el solicitante pidió el archivo al haber recibido la información. La Comisión desestima la reclamación por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de su ámbito territorial.
2 Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser la misma entidad que dirigió la solicitud de información pública original.
3 Procede la desestimación de la reclamación cuando, durante su tramitación, la administración resuelve la petición haciendo efectivo el derecho de acceso a la información.
4 La resolución se fundamenta en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada previamente.

Texto completo

Resolución 166/2024, de 7 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-103/2024 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2023, D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Consejería de Sanidad solicitando la siguiente información: “A fecha 20 de diciembre de 2023 y de cada puesto de trabajo que tenga un número de RPT, tanto de puestos de trabajo estructurales como de fuera de estructura. SE SOLICITA CONOCER: Primero.- El nombre y dos apellidos del funcionario titular de esa plaza. Segundo.- El nombre y dos apellidos del funcionario que ocupa esa plaza y la forma de ocupación de esa plaza: ocupada en propiedad, ocupada en comisión de servicio, ocupada en atribución temporal de funciones u ocupada por interino”. Segundo.- Con fecha 1 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2024 se presentó ante esta Comisión de Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifiesta que habiendo recibido la información solicitada, solicita el archivo de la reclamación presentada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora es la misma entidad que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública solicitada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha resuelto expresamente la petición haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, y así lo ha manifestado a esta Comisión de Transparencia, por lo que se puede concluir que ha desaparecido el objeto de aquella y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso inicial a la información pública solicitada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, que consta en el apartado primero de los antecedentes, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.