D. XXX solicitó a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el cobro del bono social térmico de 2021. Tras recibir una respuesta negativa telefónica, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo inadmitió a trámite la reclamación porque la solicitud no versaba sobre acceso a información pública, sino sobre el reconocimiento de una prestación económica.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud del interesado no constituye una petición de información pública según la definición del artículo 13 de la LTAIBG, ya que no busca contenidos o documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas.
2
La pretensión se relaciona con la acción de reconocimiento del Bono Social Térmico regulado en el Real Decreto-ley 15/2018, materia ajena al ámbito de transparencia.
3
La Comisión de Transparencia carece de competencia para pronunciarse sobre el derecho al cobro de prestaciones económicas o ayudas sociales.
Texto completo
Resolución 169/2024, de 7 de junio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-264/2024 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud presentada por D. XXX ante la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de agosto de 2023, D. XXX presentó un escrito dirigido a
la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a través del cual solicitó a este
centro directivo lo siguiente:
“Cobro del bono social térmico de 2021 para lo cual mando adjunto facturas de
octubre y noviembre de 2021 y enero y febrero de 2022 para comprobación del
derecho que me asistía entonces de bono social eléctrico”.
Segundo.- Con fecha 22 de mayo de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito de reclamación frente a la actuación de la Gerencia de Servicios
Sociales de Castilla y León, señalando el interesado en dicho escrito que, por parte de la
Administración, se le había contestado por vía telefónica de forma negativa a su
pretensión.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, no existe una petición de información pública en los
términos señalados en el precepto transcrito, sino que la solicitud que ha presentado el
ahora reclamante, y que no ha sido atendida, está relacionada con la acción de
reconocimiento del Bono Social Térmico regulado en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5
de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, cuestión esta sobre la que la Comisión de Transparencia carece de
cualquier tipo de competencia para pronunciarse.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación de una
solicitud presentada por D. XXX ante la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y
León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades).
Segundo.- Notificar esta Resolución al D. XXX como autor de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.