Archivada 19/06/2024 · 252 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre el Grado de Medicina de la USAL resuelta con el archivo del expediente

Se solicitó a la Universidad de Salamanca datos sobre matrículas y notas de acceso al Grado de Medicina. El reclamante no presentó la documentación requerida ni firmó la solicitud tras el requerimiento de subsanación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León decide archivar la reclamación por desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones por falta de acceso a información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para que subsane las faltas de la solicitud inicial en un plazo de diez días.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento.
4 Se determina el archivo al no acreditarse la presentación previa de una solicitud de acceso que haya generado una resolución expresa o presunta impugnable.
5 La reclamación carecía de la firma preceptiva del interesado, incumpliendo los requisitos formales del procedimiento administrativo.

Texto completo

Resolución 194/2024, de 19 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-397/2023 / reclamación relativa a la falta de acceso a una información pública de la Universidad de Salamanca (USAL) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2023, tuvo entrada por correo electrónico en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a la falta de acceso a una información pública de la Universidad de Salamanca (USAL). En este escrito de reclamación se indicaba que se había solicitado a la Universidad de Salamanca (USAL) información sobre: “- Número de matrículas en vigor, esto es, no anuladas a la fecha más reciente posible en el 1º curso del Grado de Medicina - Nota de acceso del último alumno admitido por el cupo general - Fecha de la última admisión realizada”. Segundo.- Con fecha 20 de octubre de 2023, se dirigió al reclamante un correo electrónico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriéndole que presentara la solicitud de información dirigida a la USAL, en su caso la contestación obtenida de esta, y un escrito de reclamación firmado dirigido a esta Comisión de Transparencia. El requerimiento no ha obtenido respuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que subsanara su petición, no ha atendido el requerimiento realizado al efecto en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella al no haber quedado acreditado que se haya presentado previamente a esta reclamación una solicitud de acceso a la información pública que haya dado lugar a una resolución expresa o presunta susceptible de ser impugnada, además de que la reclamación no ha sido presentada debidamente firmada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a la falta de acceso a una información pública de la Universidad de Salamanca (USAL). Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación.