Estimada parcialmente 19/06/2024 · 225 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre contratación y datos estadísticos al Ayuntamiento de Ávila con estimación parcial

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Ávila listados de contratación de 2022, datos estadísticos de 2021 y la actualización del Portal de Transparencia. Ante la falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar los datos estadísticos de 2021, al no haber sido proporcionados ni publicados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre contratos y datos estadísticos de contratación es considerada información pública sujeta a obligaciones de publicidad activa según el artículo 8.1.a) de la LTAIBG.
2 Se considera satisfecho el derecho de acceso respecto al listado de expedientes de 2022 al haberse facilitado tablas en formato Excel con los datos detallados de los contratos.
3 La reclamación es estimable en cuanto a los datos estadísticos de 2021, ya que el Ayuntamiento no los facilitó ni remitió al solicitante al lugar de su publicación conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG.
4 La solicitud de actualización del Portal de Transparencia se califica como una 'petición de hacer', la cual no constituye una solicitud de acceso a documentos o contenidos según el artículo 13 de la LTAIBG.
5 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Texto completo

Resolución 197/2024, de 19 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-443/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Ávila I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de agosto de 2023, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Ávila, concretándose la petición en los siguientes términos: “1.- Listado en formato editable de expedientes de contratación realizados por el Ayuntamiento de Ávila durante el ejercicio 2022 con el nombre del adjudicatario, importe de la adjudicación e importe finalmente abonado, y con indicación de lo localidad de donde radica la concesionaria. 2.- Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de Contratos adjudicado a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público del ejercicio 2021. Ya que según la web municipal en este apartado: estadisticas-sobre-contratacion EJERCICIO 2021 No se ha adjudicado ningún contrato a 13 de abril de 2021. 3.- Que se actualicen los datos del Portal de Transparencia del Excmo. Ayto de Ávila”. Hasta la fecha en la que se presentó la reclamación, la solicitud indicada no había sido resuelta expresamente. Segundo.- Con fecha 7 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. A la contestación del Ayuntamiento de Ávila a nuestra petición de informe se ha adjuntado un oficio remitido al ahora reclamante fechado el 30 de abril de 2024, así como los archivos correspondientes a los contratos del año 2021 y 2022, que igualmente le han sido facilitados al reclamante. El contenido del oficio al que se ha hecho referencia es del siguiente tenor: “En relación con su escrito por el que interesa listado de expedientes de contratación realizados por el Ayuntamiento de Ávila durante el ejercicio 2021 y 2022 con diversa información, adjunto remito ficheros con la información disponible en formato editable como solicita, advirtiendo que no se registra el domicilio social de las entidades adjudicatarias, si bien se trata de una información pública fácilmente accesible consultándola a través del CIF de las empresas cuya información igualmente consta en dichos ficheros. Señalar que los datos sobre contratos del Portal de Transparencia del Excmo. Ayto de Ávila están actualizados al año 2023, estando trabajando en la carga de la información del 2024”. Los archivos correspondientes a los contratos realizados por el Ayuntamiento de Ávila en los años 2021 y 2022 se corresponden con sendas tablas en formato Excel, en las que se aportan los siguientes datos para cada contrato: número de expediente, clase (servicios, suministros, obras, etc.), sistema (clase de procedimiento utilizado para la contratación), importe de la licitación (IVA incluido), número de licitadores, adjudicatarios y su NIF, importe de la adjudicación (IVA incluido), duración, fecha de la publicación, enlace que dirige al contenido de la Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Ávila, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en su caso, y fecha de resolución contractual en su caso. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor fue la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 7 de noviembre de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 19 de agosto de 2023. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el supuesto abordado, el objeto de la información solicitada se refiere a la contratación realizada por el Ayuntamiento de Ávila en los ejercicios 2021 y 2022 y, por lo expuesto, a expedientes que obran en poder de esta Administración, de modo que se trata de información pública; todo ello al margen de las obligaciones de publicidad activa impuestas a los sujetos que, como el Ayuntamiento de Ávila, están incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la LTAIBG. El artículo 8.1.a) de esta Ley establece que se han de hacer públicos: “Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. (…)”. Más concretamente, el ahora reclamante ha solicitado, por un lado, el listado en formato editable de expedientes de contratación realizados por el Ayuntamiento de Ávila durante el ejercicio 2022, con el nombre del adjudicatario, el importe de la adjudicación, y la localización de la concesionaria. En cuanto a este punto concreto, debemos considerar que se ha satisfecho el derecho de acceso a la información del reclamante, puesto que el Ayuntamiento le ha facilitado una tabla en formato Excel, en la que, con relación a los ejercicios 2021 y 2022, se aportan los siguientes datos por cada contrato: número de expediente, clase (servicios, suministros, obras, etc.), sistema (clase de procedimiento utilizado para la contratación), importe de la licitación (IVA incluido), número de licitadores, adjudicatarios y su NIF, importe de la adjudicación (IVA incluido), duración, fecha de la publicación, enlace que lleva a la Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Ávila en la que se pueden ver los detalles de los contratos, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en su caso, y fecha de resolución contractual en su caso también. Por otro lado, el objeto de la solicitud de información pública se refería también a los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público del ejercicio 2021. Como ya hemos indicado, se trata de información pública que debe ser, específicamente, objeto de publicación activa, sin que, en todo caso, se haya facilitado al reclamante la misma, ni se le haya dirigido al lugar en el que pudiera estar publicada, como podría haber hecho el Ayuntamiento de Ávila conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG. Sin embargo, en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de Soria, respecto al año 2021, únicamente está publicada una relación de todos los Contratos sometidos a licitación con indicación del objeto, con un enlace para conocer el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. A esta información rubricada como “Contratos formalizados-Datos básicos” lleva, tanto el apartado de “Contratos” de Portal de Transparencia, como el apartado más específico de “Datos estadísticos sobre contratos”. Por lo expuesto, en este punto debe tener favorable acogida la reclamación, dado que se debe facilitar al reclamante el acceso a esos datos estadísticos que ha solicitado. Finalmente, la petición referida a que sean actualizados los datos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ávila, es una petición de hacer que, aunque está justificada en relación con las obligaciones impuestas a dicho Ayuntamiento en materia de publicidad activa, no se identifica con una petición contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones a los efectos de la aplicación del artículo 13 de la LTAIB. Por ello, no corresponde a esta Comisión de Transparencia, al menos en el marco de la resolución de esta reclamación, instar al Ayuntamiento de Ávila a cumplir con sus obligaciones de publicidad activa y la debida actualización de los datos publicados. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, en la solicitud de acceso a la información pública se opta por la vía de notificación telemática, por lo que ha de remitirse la información al reclamante por vía electrónica. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Ávila. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Ávila debe facilitar al reclamante el acceso a los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público del ejercicio 2021. Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Ávila. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.