D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de San Juan de Redondo información sobre adjudicaciones de prados, rentas y contratos. La entidad denegó el acceso alegando que la documentación no estaba en su poder. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando a la Junta a remitir la solicitud al órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
Las entidades locales menores poseen personalidad propia diferenciada según la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León, por lo que la solicitud debe dirigirse a quien posea la información.
2
De acuerdo con el artículo 19.1 de la LTAIBG, si la información no obra en poder del sujeto interpelado, este debe remitir la solicitud al órgano competente e informar al solicitante.
3
La Junta Vecinal de San Juan de Redondo incumplió su obligación de remisión al limitarse a denegar la solicitud basándose en la inexistencia de los documentos en su poder.
Texto completo
Resolución 186/2024, de 19 de junio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-102/2024 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de
San Juan de Redondo (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de enero de 2024, D. XXX presentó una solicitud de
información pública dirigida a la Junta Vecinal de San Juan de Redondo (Palencia). El
objeto de la solicitud se concretaba en lo siguiente:
“1- Listado de ganaderos adjudicatarios de los prados de la sierra, forma de
selección de los mismos, hectáreas adjudicadas y cantidades anuales satisfechas
por cada uno de ellos junto con la forma de pago desde el año 2003 en adelante.
2- Listado de propietarios de los prados de la sierra que hayan percibido las
rentas correspondientes, cantidades anuales satisfechas a cada uno de ellos junto
y forma de pago desde el año 2003 en adelante.
3- Liquidaciones anuales de las cantidades percibidas y satisfechas junto con la
justificación del destino dado a los saldos positivos resultantes en su caso y el
saldo acumulado a día de hoy.
4- Listado de ganaderos que aprovechan el terreno comunal de las dos juntas
vecinales, con la cantidad de hectáreas a repartir, número de animales que
participan en el aprovechamiento y desglose de las mismas por ganadero de los
últimos 20 años. (Adjuntamos dos titulares de aprovechamiento como ejemplo de
lo que requerimos).
5- Acta o acuerdo del valle donde se refleje el contrato con TRAGSA para extraer
la tierra de las «colladas de Vismo».
6- Contrato del último arrendamiento del coto de caza acompañado del pago de
las cantidades por las que está alquilado”.
La solicitud indicada fue respondida mediante Resolución del Presidente de la
Junta Vecinal de San Juan de Redondo de fecha 31 de enero de 2024, en la que se indicó
“… le informo que es una documentación que no obra en poder de la Junta Vecinal de
San Juan de Redondo y usted como solicitante lo sabe de sobra. Así pues, esta Junta
Vecinal no dispone de dicha documentación debiéndose dirigir a la entidad o
administración pertinentes”.
Segundo.- Con fecha 29 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
Resolución del Presidente de la Junta Vecinal de San Juan de Redondo de fecha 31 de
enero de 2024 ya aludida.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Junta Vecinal de San Juan de Redondo poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 3 de junio de 2024, se recibió la contestación de la Junta Vecinal de San
Juan de Redondo a la solicitud de informe en los siguientes términos:
“Vista la solicitud de esa Comisión a esta Junta Vecinal de San Juan de Redondo
de la copia del expediente administrativo tramitado para resolver la solicitud de
información pública referida he de decir que:
1.- Como expone D. XXX, el solicitante es vocal de la Junta Vecinal de Santa
María de Redondo y, por ende, del Valle de los Redondos.
2.- Que, como ya sabe el solicitante, la Presidencia del Valle de los Redondos,
cambia cada cuatro años de una Junta Vecinal a otra. Este mandato le
corresponde a Santa María de Redondo, cuestión esta que el solicitante conoce
como vocal que es.
3.- El acceso a los documentos que pide el solicitante lo tiene que aprobar la
Presidenta del Valle que, reitero, es la Presidenta de la Junta Vecinal de Santa
María de Redondo.
4.- La solicitud de la copia del expediente se la deben dirigir a la Presidenta del
Valle, que es la misma que la Presidenta de la Junta Vecinal de Santa María de los
Redondos”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 29 de febrero de 2024, siendo su objeto la Resolución de la Junta
Vecinal de San Juan de Redondo de fecha 31 de enero de 2024. Por tanto, aquella fue
presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- Al margen de la cuestión sustantiva relativa al carácter de información
pública de la información solicitada por el ahora reclamante conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 de la LTAIBG, la Junta Vecinal de San Juan de Redondo, tanto en su
Resolución de 31 de enero de 2024 que dirigió al interesado y ha sido impugnada, como
en el informe remitido a esta Comisión de Transparencia, ha mantenido que la concreta
información solicitada está en poder de la Junta Vecinal de Santa María de Redondo, de la
que precisamente es Vocal el reclamante, añadiéndose que ello se debe a que la
presidencia del “Valle de los Redondos” cambia cada 4 años, ostentando la misma en el
momento actual la Junta Vecinal de Santa María de Redondo.
Con relación a ello, cabe resaltar que, en el escrito de solicitud de la información,
el ahora reclamante se identificó “Como vocal de la Junta vecinal de Santa María de
Redondo y «por ende» de la Junta de Valle de los Redondos”.
Conforme al artículo 49.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León, las entidades locales menores tienen personalidad propia diferenciada,
por lo que la solicitud de la información a la que se pretende acceder debe ir dirigida a
aquella en cuyo poder se encuentre.
De este modo, dando por cierta la información facilitada por la Junta Vecinal de
San Juan de Redondo, que en todo caso está obligada a actuar bajo el principio de buena
fe, confianza legítima y lealtad institucional (art. 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público), dicha Entidad Local debió actuar conforme a lo
dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG, según el cual “si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al
competente, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
De acuerdo con lo expuesto, la Junta Vecinal de San Juan de Redondo debió
remitir la solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Santa María de Redondo
para que resuelva sobre la solicitud presentada, informando de esta remisión al interesado.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal de San
Juan de Redondo (Palencia).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Junta Vecinal de San Juan
de Redondo debe remitir la solicitud de información pública presentada por D. XXX a la
Junta Vecinal de Santa María de Redondo para que esta resuelva expresamente lo que
proceda, informando de esta remisión al reclamante, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Junta Vecinal de San Juan de Redondo.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.