Estimada 05/07/2024 · 602 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre subvención para contenedores de escombros en el Ayuntamiento de Antigüedad estimada por la Comisión de Transparencia de Castilla y León

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) documentación y actuaciones sobre una subvención de 1.500 € para contenedores de escombros. Ante la desestimación presunta (silencio), la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación al considerar que la información es pública y no existen límites legales para denegar el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de una subvención por una entidad local constituye un acto de desarrollo del presupuesto encuadrado en las competencias del Alcalde según la Ley de Bases del Régimen Local.
3 Las actuaciones para la ejecución de la subvención consisten en la adquisición de contenedores, lo que integra el expediente administrativo según el artículo 70.1 de la LPAC.
4 No concurren límites ni causas de inadmisión recogidos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación del acceso.
5 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Texto completo

Resolución 204/2024, de 5 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-152/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia). En el “solicito” de esta petición se pedía la siguiente información relativa a la subvención de 1.500 € concedida por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento indicado, destinada a la creación o ampliación de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y a la adquisición de contenedores: - Documentación presentada por el Ayuntamiento de Antigüedad. - Actuaciones realizadas para la ejecución de la actuación subvencionada. Segundo.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Antigüedad con fecha 21 de junio de 2023, mediante notificación en papel con acuse de recibo. Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Antigüedad quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Antigüedad. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 11 de noviembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 23 de mayo de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente información relativa a la subvención de 1.500 € concedida por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento destinada a la creación o ampliación de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y a la adquisición de contenedores: - Documentación presentada por el Ayuntamiento de Antigüedad. - Actuaciones realizadas para la ejecución de la actuación subvencionada. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” A este respecto hay que señalar que la solicitud de una subvención por parte de una entidad local no deja de ser un acto de desarrollo del presupuesto, que a falta de una regulación competencial expresa, se podría encuadrar dentro de las competencias que tiene atribuidas el Alcalde en el artículo 34.1.f) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que “el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. Por todo lo cual, la información solicitada en este supuesto cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debe obrar en poder del Ayuntamiento de Antigüedad y que ha de haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones El reclamante pide acceder a la solicitud presentada que obra en poder del Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia), en relación con la subvención concedida por la Diputación de Palencia por importe de 1.500,00 €, destinada a la creación o ampliación de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y a la adquisición de contenedores, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia el día 7 de enero de 2022. A este respecto, el artículo 2 de las bases de la V Convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de la provincia, destinadas a la creación o ampliación de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y la adquisición de contenedores, recoge el procedimiento de presentación de solicitudes y documentación en los siguientes términos: “Los Ayuntamientos deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, del procedimiento habilitado en el catálogo del procedimiento electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Además, se deberá presentar la siguiente documentación: - En el caso que se acceda por primera vez a esta Convocatoria: Certificado de Acuerdo de Pleno, de encomienda de Gestión del Servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de escombros procedentes de obras menores, a favor del Consorcio Provincial de Residuos, con un compromiso mínimo de permanencia de 4 años. Si por razones de calendario y plazos, no pudiera presentarse este Acuerdo de Pleno, se presentará de forma provisional el Certificado de la Resolución de Alcaldía, que será ratificada en el siguiente Pleno, para poder cumplir dicho trámite. Compromiso de financiación y pago del coste unitario de realización del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de escombros, tomando como referencia los precios unitarios del servicio contratado por el Consorcio de Residuos, vigente en la actualidad, y que se recogen en el Anexo 1 de esta Convocatoria. (…) - Justificación del número de contenedores de escombros a instalar (línea b), así como descripción de sus características y presupuesto de adquisición / colocación”. Por lo que respecta a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento para la ejecución del objeto de la subvención, hay que tener en cuenta que la subvención concedida por la Diputación de Palencia es de 1.500 €, por lo que según la convocatoria dicha cuantía corresponde al límite máximo de ayuda de la línea b). El artículo 3 de las bases indica que serán subvencionables en la línea b) la adquisición de contenedores de obras de 7 metros cúbicos, así como su transporte y colocación en la zona de recogida. Así mismo, el artículo 11 de las bases dispone que como justificación de las subvenciones se deberán aportar copias compulsadas de las facturas originales de los gastos realizados. Por todo lo cual, las actuaciones efectuadas por el Ayuntamiento para la ejecución de la subvención habrán consistido en la adquisición de los contenedores de obras, mediante el correspondiente expediente de contratación. El artículo 70.1 de la LPAC dispone que “se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla”, no formando parte de aquel “la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento” (punto 4 del mismo precepto). Por todo lo anteriormente expuesto, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los límites o causas de inadmisión recogidos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley, procede la estimación de la reclamación presentada por D. XXX. Octavo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante ha solicitado expresamente el acceso a la información pública por medios electrónicos, esta es la vía que habrá de ser utilizada por el Ayuntamiento a la hora de satisfacer la solicitud presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Antigüedad deberá facilitar el acceso a la siguiente información relativa a la subvención de 1.500 €, concedida por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento, destinada a la creación o ampliación de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y la adquisición de contenedores: - Solicitud y documentación presentada por el Ayuntamiento de Antigüedad. - Expediente administrativo de adquisición del contenedor o contenedores de obras. Toda la información solicitada se facilitará previa disociación, en su caso, de los datos de carácter personal que puedan aparecer en ella y se podrá exigir, en su caso, las exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Antigüedad. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.