D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) documentación y actuaciones sobre una subvención de 1.500 € para contenedores de escombros. Ante la desestimación presunta (silencio), la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación al considerar que la información es pública y no existen límites legales para denegar el acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud de una subvención por una entidad local constituye un acto de desarrollo del presupuesto encuadrado en las competencias del Alcalde según la Ley de Bases del Régimen Local.
3
Las actuaciones para la ejecución de la subvención consisten en la adquisición de contenedores, lo que integra el expediente administrativo según el artículo 70.1 de la LPAC.
4
No concurren límites ni causas de inadmisión recogidos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación del acceso.
5
La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Texto completo
Resolución 204/2024, de 5 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-152/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento
de Antigüedad (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Registro Electrónico
del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de información pública
dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia). En el “solicito” de esta
petición se pedía la siguiente información relativa a la subvención de 1.500 € concedida
por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento indicado, destinada a la creación o
ampliación de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y a la
adquisición de contenedores:
- Documentación presentada por el Ayuntamiento de Antigüedad.
- Actuaciones realizadas para la ejecución de la actuación subvencionada.
Segundo.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado
lugar a la citada impugnación.
Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Antigüedad con fecha
21 de junio de 2023, mediante notificación en papel con acuse de recibo.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Antigüedad quien, sin duda,
podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí
planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración
debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública al Ayuntamiento de Antigüedad.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 11 de noviembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el 23 de mayo de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información relativa a la subvención de 1.500 € concedida por la Diputación de Palencia
al Ayuntamiento destinada a la creación o ampliación de zonas de recogida de escombros
procedentes de obra menor y a la adquisición de contenedores:
- Documentación presentada por el Ayuntamiento de Antigüedad.
- Actuaciones realizadas para la ejecución de la actuación subvencionada.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
A este respecto hay que señalar que la solicitud de una subvención por parte de
una entidad local no deja de ser un acto de desarrollo del presupuesto, que a falta de una
regulación competencial expresa, se podría encuadrar dentro de las competencias que
tiene atribuidas el Alcalde en el artículo 34.1.f) de La Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que “el desarrollo de la gestión
económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los
límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las
contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su
importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus
recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ;
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales”.
Por todo lo cual, la información solicitada en este supuesto cumple los requisitos
del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debe obrar en poder del
Ayuntamiento de Antigüedad y que ha de haber sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones
El reclamante pide acceder a la solicitud presentada que obra en poder del
Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia), en relación con la subvención concedida por la
Diputación de Palencia por importe de 1.500,00 €, destinada a la creación o ampliación
de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y a la adquisición de
contenedores, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia el día 7 de
enero de 2022.
A este respecto, el artículo 2 de las bases de la V Convocatoria de ayudas a los
Ayuntamientos de la provincia, destinadas a la creación o ampliación de zonas de
recogida de escombros procedentes de obra menor y la adquisición de contenedores,
recoge el procedimiento de presentación de solicitudes y documentación en los siguientes
términos:
“Los Ayuntamientos deberán presentar una solicitud en el registro telemático de
la Diputación de Palencia, del procedimiento habilitado en el catálogo del
procedimiento electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Palencia
http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se
realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Además, se deberá presentar la siguiente documentación:
- En el caso que se acceda por primera vez a esta Convocatoria:
Certificado de Acuerdo de Pleno, de encomienda de Gestión del Servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos de escombros procedentes de obras
menores, a favor del Consorcio Provincial de Residuos, con un compromiso
mínimo de permanencia de 4 años. Si por razones de calendario y plazos, no
pudiera presentarse este Acuerdo de Pleno, se presentará de forma provisional el
Certificado de la Resolución de Alcaldía, que será ratificada en el siguiente
Pleno, para poder cumplir dicho trámite.
Compromiso de financiación y pago del coste unitario de realización del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos de escombros, tomando como
referencia los precios unitarios del servicio contratado por el Consorcio de
Residuos, vigente en la actualidad, y que se recogen en el Anexo 1 de esta
Convocatoria. (…)
- Justificación del número de contenedores de escombros a instalar (línea b), así
como descripción de sus características y presupuesto de adquisición /
colocación”.
Por lo que respecta a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento para la
ejecución del objeto de la subvención, hay que tener en cuenta que la subvención
concedida por la Diputación de Palencia es de 1.500 €, por lo que según la convocatoria
dicha cuantía corresponde al límite máximo de ayuda de la línea b).
El artículo 3 de las bases indica que serán subvencionables en la línea b) la
adquisición de contenedores de obras de 7 metros cúbicos, así como su transporte y
colocación en la zona de recogida.
Así mismo, el artículo 11 de las bases dispone que como justificación de las
subvenciones se deberán aportar copias compulsadas de las facturas originales de los
gastos realizados.
Por todo lo cual, las actuaciones efectuadas por el Ayuntamiento para la ejecución
de la subvención habrán consistido en la adquisición de los contenedores de obras,
mediante el correspondiente expediente de contratación.
El artículo 70.1 de la LPAC dispone que “se entiende por expediente
administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias
encaminadas a ejecutarla”, no formando parte de aquel “la información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de
datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes
internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor
emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y
facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al
procedimiento” (punto 4 del mismo precepto).
Por todo lo anteriormente expuesto, dado que la información pública solicitada
cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los
límites o causas de inadmisión recogidos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley, procede la
estimación de la reclamación presentada por D. XXX.
Octavo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante ha solicitado expresamente
el acceso a la información pública por medios electrónicos, esta es la vía que habrá de ser
utilizada por el Ayuntamiento a la hora de satisfacer la solicitud presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de
Antigüedad deberá facilitar el acceso a la siguiente información relativa a la subvención
de 1.500 €, concedida por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento, destinada a la
creación o ampliación de zonas de recogida de escombros procedentes de obra menor y la
adquisición de contenedores:
- Solicitud y documentación presentada por el Ayuntamiento de Antigüedad.
- Expediente administrativo de adquisición del contenedor o contenedores de
obras.
Toda la información solicitada se facilitará previa disociación, en su caso, de los
datos de carácter personal que puedan aparecer en ella y se podrá exigir, en su caso, las
exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Antigüedad.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.