Inadmitida 05/07/2024 · 95 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a información de proyectos del Fondo de Transición Justa

Una ciudadana solicitó a la Junta de Castilla y León la relación de proyectos financiados por el Fondo de Transición Justa. Tras recibir respuesta solo de la Consejería de Educación, reclamó que se consultara al resto de consejerías. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 1 de abril de 2024 frente a una resolución notificada el 13 de noviembre de 2023, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 El hecho de que la solicitante considerara que la información debía provenir de otras consejerías no exime la obligación de impugnar la resolución expresa de la Consejería de Educación dentro del plazo legal.
3 La Orden de la Consejería de Educación constituye el acto administrativo expreso que debió ser impugnado oportunamente para cuestionar la insuficiencia de la respuesta.
4 Se mantiene el derecho de la solicitante a presentar nuevas solicitudes de información pública dirigidas específicamente a otras consejerías competentes.

Texto completo

Resolución 207/2024, de 5 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-161/2024 / reclamación frente a la resolución de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de octubre de 2023, D.ª XXX presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de la petición de información se formuló en los siguientes términos: “Relación de proyectos aprobados con financiación del Fondo de Transición Justa de la UE hasta la fecha de esta petición: el proyecto, descripción y cantidad asignada. Preferiblemente en formato editable o csv”. Esta solicitud fue resuelta expresamente mediante la Orden de la Consejería de Educación, de 8 de noviembre de 2023, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: “Primero.- Estimar la solicitud formulada por D.ª XXX, concediendo el acceso a la información en los siguientes términos: Cantidad Consejería Proyectos Descripción asignada Educación FTJ-CAMPUS 2.940.000,00 Reutilización en Ponferrada de una Escuela Hogar y PONFERRADA unas dependencias de la Escuela de Música Municipal (LEÓN) para el nuevo uso de Colegio Mayor Universitario, con estándares de la Nueva Bauhaus Europea. Educación FTJ-CAMPUS 13.320.000,00 Rehabilitación energética integral del edificio de la YUTERA-PA Escuela Técnica Superior de Ingenierías Agrarias y de la Escuela de Enfermería en el campus de la Yutera (Palencia) de la Universidad de Valladolid. Segundo.- Con fecha 1 de abril de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación presentada por D.ª XXX, en la cual esta señala lo siguiente: “Expone Que la Junta de Castilla y León no ha atendido a la petición de esta persona física sobre los fondos de transición justa. Solicita Una respuesta de todas las consejerías de la Junta de Castilla y León o unificada pero en la que se haya consultado a todas las consejerías”. Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2024, el Secretario de la Comisión de Transparencia se dirigió a la reclamante solicitando a esta que subsanara su escrito de reclamación inicial y que, para ello, comunicara a esta Comisión lo siguiente: “- Si, con posterioridad a la fecha de presentación de su reclamación, ha recibido información de otras Consejerías acerca de la «relación de proyectos aprobados con financiación del Fondo de Transición Justa de la UE: el proyecto, descripción y cantidad asignada.» - Contenido de la petición presentada por Ud. con fecha 30 de octubre de 2023 y centro directivo al que fue dirigida, aportando, si fuera posible, una copia de aquella. - Fecha en la que le fue notificada la Orden de la Consejería de Educación de 8 de noviembre de 2023 antes citada, aportando, si fuera posible, algún documento donde conste aquella fecha”. Este requerimiento fue atendido por la reclamante con fecha 14 de junio de 2024, presentando esta un escrito ante esta Comisión de Transparencia en la cual se expone lo “- Que no he recibido ninguna otra información relativa a la solicitud 2414/2023. - Que adjunto todas las copias que están en mi mano - Que por parte de la Administración requerida se me solicitó más concreción, a lo que yo contesté con un correo electrónico en el que especificaba los fondos a los que me refería a través de los siguientes enlaces (https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/jcyl/FondosEuropeos/es/Plantilla100/1285315 557522///_ green-deal/finance-and-green-deal/just-transition-mechanism/just-transition- funding-sources_es platform_en) y este texto: Respondiendo a su solicitud de subsanación de información relativa a la solicitud 2414/2023, me gustaría especificar que hablamos sobre los proyectos relativos a estos fondos. Queremos saber qué proyectos hay integrados en este Fondo de Transición Justa, pilar del Mecanismo para una Transición Justa (MTJ), dotado con 198 millones de euros: el proyecto, descripción y cantidad asignada. Preferiblemente en formato editable o csv. - Que se me informa de que se da trámite a la Consejería de Educación, pero no al resto de Consejerías que, entiendo, pueden estar gestionando estos fondos”. Se adjuntan a este escrito los siguientes documentos: - Correo electrónico dirigido, con fecha 25 de octubre de 2023, por la reclamante a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno en el cual se exponía lo “Respondiendo a su solicitud de subsanación de información relativa a la solicitud 2414/2023, me gustaría especificar que hablamos sobre los proyectos relativos a estos fondos. Queremos saber qué proyectos hay integrados en este Fondo de Transición Justa, pilar del Mecanismo para una Transición Justa (MTJ), dotado con 198 millones de euros: el proyecto, descripción y cantidad asignada. Preferiblemente en formato editable o csv. 557522/// 2024/european-green-deal/finance-and-green-deal/just-transition-mechanism/just- transition-funding-sources_es platform_en”. - Correo electrónico dirigido, con fecha 6 de noviembre de 2023, por la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno a la reclamante, en el cual se indicaba lo que a continuación se transcribe: “Hemos tramitado su solicitud de acceso a la información pública presentada cuyo número de registro es 2414/2023. Le comunicamos que con fecha 30/10/2023 fue asignada a la Consejería de Educación competente para su resolución. A partir de esta fecha comienza a contar el cómputo del plazo de un mes para su resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Transcurrido este plazo de un mes sin haber recibido notificación de la resolución debe considerar su solicitud desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la ley citada”. - Documento acreditativo de la notificación a la reclamante con fecha 13 de noviembre de 2023 de la Orden de la Consejería de Educación de 8 de noviembre de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- El artículo 24.2 de la LTAIBG establece lo siguiente: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzca los efectos del silencio administrativo”. En el supuesto aquí planteado, la solicitud de información pública presentada por la reclamante fue resuelta expresamente mediante una Orden de la Consejería de Educación notificada con fecha 13 de noviembre de 2023, habiendo tenido entrada en esta Comisión de Transparencia la reclamación con fecha 1 de abril de 2024. En la notificación de aquella Orden se señalaron los recursos que podían ser interpuestos frente a la misma y el plazo del que se disponía para ello, inclusión hecha de esta reclamación ante la Comisión de Transparencia. Por tanto, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión de Transparencia fuera del plazo de un mes previsto en el citado artículo 24.2 de la LTAIBG. Lo anterior mantiene su validez aunque la reclamante señale que el objeto de su petición se extiende a otras Consejerías de la Junta de Castilla y León además de a la de Educación, puesto que este argumento podía haberse expuesto, como se ha hecho ahora, en una reclamación frente a la Orden de la Consejería de Educación precitada pero presentada dentro del plazo previsto para ello. En definitiva, la Orden de la Consejería de Educación notificada con 13 de noviembre de 2023 es la resolución expresa de la solicitud de información pública presentada en su día por la reclamante, y este es el acto que debió ser impugnado por esta dentro del plazo previsto para ello en el precitado artículo 24.2 de la LTAIBG. Obviamente a salvo queda el derecho de la solicitante de la información de dirigirse en solicitud de información pública a otra u otras Consejerías de la Junta de Castilla y León y, en su caso, de impugnar las decisiones expresas o presuntas de estas ante esta Comisión de Transparencia. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la Orden de la Consejería de Educación, de 8 de noviembre de 2023, por la que se resolvió expresamente una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.