D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de Manzaneda de Torío los expedientes de presupuesto y cuenta general de los últimos ocho años. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que la entidad facilitó la información al interesado el 6 de agosto de 2023.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se define como información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados en el ejercicio de las funciones económico-presupuestarias de la entidad.
2
El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 establece la obligación de rendición, publicidad y exposición al público de la cuenta general de las entidades locales.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
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Se determina que la reclamación carece de objeto actual debido a que el solicitante confirmó haber consultado la documentación y quedar satisfecho con el resultado.
Texto completo
Resolución 206/2024, de 5 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-167/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Junta Vecinal
de Manzaneda de Torío (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2023, D. XXX remitió, por correo
electrónico, una solicitud de información pública dirigida a la Junta Vecinal de
Manzaneda de Torío (León). En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Que, en un plazo no superior a cinco días, la puesta a disposición de la totalidad
de documentos que integran los expedientes del presupuesto y cuenta general de
los últimos ocho años, en la sede de la Entidad Local o en su defecto en local
publico habilitado al efecto con su documentación completa para que, en su
condición de interesados, puedan mediante su examen conocer la gestión
económica y presupuestaria de la citada Entidad Local. “
Segundo.- Con fecha 21 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
falta de respuesta a la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- El día 4 de julio de 2023 se requiere a D. XXX, para que, en un plazo de
quince días hábiles, remita una copia de la solicitud de información presentada ante la
Junta Vecinal de Manzaneda de Torío y confirme que no ha recibido respuesta por parte
de esta Entidad Local Menor o, en su caso, comunique el contenido de la contestación
obtenida.
El reclamante remitió con fecha 5 de julio de 2023 a esta Comisión la solicitud de
información pública presentada inicialmente ante la Junta Vecinal de Manzaneda de Torío
y confirmó que no había recibido respuesta por parte de dicha Entidad Local Menor.
Cuarto.- Recibida la reclamación y posteriormente su subsanación, nos dirigimos
a la Junta Vecinal de Manzaneda de Torío poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de
contestación que había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 11 de agosto de 2023, se recibió la contestación de la Junta Vecinal
señalada, en la que sustancialmente se manifiesta lo siguiente:
“Que el domingo día 6 de agosto del presente año a las 19:00 horas se reúnen de
forma presencial en la casa escuela de Manzaneda de Torio D. XXX, presidente,
D.ª XXX, secretaria, D.ª XXX, vocal y D. XXX, vocal.
Exponiendo en dicha reunión las cuentas de los últimos ocho años tal y como
había sido solicitado por el interesado, quedando satisfechas ambas partes con el
resultado del encuentro”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Junta Vecinal de Manzaneda de Torío.
Cuarto.- En el supuesto planteado en la presente reclamación, el objeto de la
solicitud de información es la totalidad de documentos que integran los expedientes del
presupuesto y cuenta general de los últimos ocho años.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
A este respecto, hay que señalar que el artículo 212 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales dispone, respecto de la rendición, publicidad y aprobación de la
cuenta general, que:
“1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente
antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los
organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca
íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos
competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de
junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que
estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la
corporación.
3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el
apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los
cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u
observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta
cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y
reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación,
para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General,
aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al
Tribunal de Cuentas”
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es
información que debería obrar en poder de la Junta Vecinal de Manzaneda de Torío y que
ha de haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia económico-
presupuestario.
A este respecto, el día 11 de agosto de 2023 la Junta Vecinal remitió un escrito
firmado y conformado tanto por parte del alcalde, D. XXX, como por D. XXX (vocal y
solicitante de la información), de cuyo contenido se desprende que, con fecha 6 de agosto
de 2023, este último pudo consultar las cuentas de la Entidad Local Menor de los últimos
ocho años, quedando satisfecho con el resultado de esta consulta.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de acceso
a la información pública solicitada por D. XXX, ante la Junta Vecinal de Manzaneda de
Torío (León), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Junta Vecinal de Manzaneda de Torío.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.