Archivada 19/07/2024 · 449 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Burgos resuelta con el archivo de las actuaciones

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Burgos la lista de expedientes sancionadores y sus responsables (2019-2023). Tras presentar una reclamación incompleta ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, el interesado no subsanó la falta de firma del escrito a pesar de los requerimientos. Por ello, la Comisión decide archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para que subsane la falta de requisitos exigidos en la solicitud inicial en un plazo de diez días.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación, específicamente la falta de remisión del escrito de reclamación debidamente firmado, conlleva la resolución de archivo de las actuaciones.

Texto completo

Resolución 210/2024, de 19 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-173/2023 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de marzo de 2023, tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Burgos, una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX, en la que este solicita lo siguiente: “Lista de expedientes sancionadores abiertos y sus responsables de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023”. Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia, por correo electrónico, una documentación presentada por D. XXX. Tercero.- Con fecha 5 de julio de 2023, se dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que remitiera su escrito de reclamación firmado y señalara si se había adoptado por el Ayuntamiento de Burgos la resolución de su solicitud de información. El día 11 de julio de 2023, el reclamante remitió diversa documentación a la Comisión de Transparencia, entre la que no se encontraba su escrito de reclamación firmado. Con fecha 1 de agosto de 2023, se dirigió al reclamante un nuevo requerimiento, solicitándole la remisión de su escrito de reclamación debidamente firmado. Dicho requerimiento fue notificado, mediante acuse de recibo, el día 4 de agosto de 2023, sin que hasta la fecha se haya presentada documentación alguna a este respecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido al interesado para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella al no haber presentado el interesado su escrito de reclamación debidamente firmado. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.