D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Burgos la lista de expedientes sancionadores y sus responsables (2019-2023). Tras presentar una reclamación incompleta ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, el interesado no subsanó la falta de firma del escrito a pesar de los requerimientos. Por ello, la Comisión decide archivar la reclamación por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para que subsane la falta de requisitos exigidos en la solicitud inicial en un plazo de diez días.
3
El incumplimiento del requerimiento de subsanación, específicamente la falta de remisión del escrito de reclamación debidamente firmado, conlleva la resolución de archivo de las actuaciones.
Texto completo
Resolución 210/2024, de 19 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-173/2023 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a
una información pública presentada por D. XXX
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de marzo de 2023, tuvo entrada en el Registro del
Ayuntamiento de Burgos, una solicitud de acceso a una información pública presentada
por D. XXX, en la que este solicita lo siguiente:
“Lista de expedientes sancionadores abiertos y sus responsables de los años
2019, 2020, 2021, 2022 y 2023”.
Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia, por correo electrónico, una documentación presentada por D. XXX.
Tercero.- Con fecha 5 de julio de 2023, se dirigió al reclamante, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
remitiera su escrito de reclamación firmado y señalara si se había adoptado por el
Ayuntamiento de Burgos la resolución de su solicitud de información.
El día 11 de julio de 2023, el reclamante remitió diversa documentación a la
Comisión de Transparencia, entre la que no se encontraba su escrito de reclamación
firmado.
Con fecha 1 de agosto de 2023, se dirigió al reclamante un nuevo requerimiento,
solicitándole la remisión de su escrito de reclamación debidamente firmado.
Dicho requerimiento fue notificado, mediante acuse de recibo, el día 4 de agosto
de 2023, sin que hasta la fecha se haya presentada documentación alguna a este respecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido al interesado para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella al no haber presentado el interesado su
escrito de reclamación debidamente firmado.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por D. XXX
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.