D.ª XXX solicitó a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila el expediente de alta de oficio de un periodo concreto. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, ya que el organismo solicitado depende del Estado y no del sector público autonómico.
Puntos clave de la argumentación
1
La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2
El organismo solicitado no se encuentra incluido en los grupos de sujetos bajo la competencia de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3
La competencia para resolver reclamaciones contra organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 213/2024, de 19 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-313/2024 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2024, tuvo entrada en el Registro de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila una solicitud de
información pública dirigida por D.ª XXX a la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Ávila. El objeto de esta petición se formuló en los
siguientes términos:
“SOLICITO, que tenga por presentada esta SOLICITUD, se sirva admitirla y
previo los trámites oportunos, se facilite el acceso y una copia del expediente
arriba mencionado sobre alta de oficio del periodo 01/11/2002 hasta el
31/12/2023 que figura de alta en el ccc 0111 05101136737 de la empresa
Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y, se notifique cualquier
circunstancia o trámite que se produzca en el marco del procedimiento de
referencia, en el domicilio arriba indicado”.
Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una instancia de reclamación en materia de acceso a la información
pública en la que D. XXX, en representación de D.ª XXX, solicitaba la intervención de
esta Comisión en los siguientes términos:
“(…) que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y en
su virtud por formulada RECLAMACIÓN frente a la resolución presunta
desestimatoria, de solicitud de información pública presentada por Doña XXX en
fecha 20 de mayo de 2024 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social de Ávila, y tras los trámites oportunos dicte Resolución
acordando estimar la Reclamación e, instando a la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila a proporcionar a la reclamante
la documentación solicitada en fecha 20 de mayo de 2024”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la
denegación presunta del acceso a una información pública solicitada por la reclamante a
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila.
La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común de la Seguridad
Social, tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; por
tanto, no se encuentra incluida dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el
artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana
de Castilla y León.
La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso,
corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público
independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de D.ª
XXX, ante la Dirección Provincial de Ávila de la Tesorería de la Seguridad Social.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de la autora
de la reclamación.
Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX, en
representación de D.ª XXX, y de la documentación adjuntada a esta, así como de la
presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de
garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución.
Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.