Inadmitida 19/07/2024 · 11 días en resolverse

Inadmisión por incompetencia de reclamación contra la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila sobre acceso a expediente de alta de oficio

D.ª XXX solicitó a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila el expediente de alta de oficio de un periodo concreto. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, ya que el organismo solicitado depende del Estado y no del sector público autonómico.

Puntos clave de la argumentación

1 La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2 El organismo solicitado no se encuentra incluido en los grupos de sujetos bajo la competencia de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 La competencia para resolver reclamaciones contra organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 213/2024, de 19 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-313/2024 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2024, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “SOLICITO, que tenga por presentada esta SOLICITUD, se sirva admitirla y previo los trámites oportunos, se facilite el acceso y una copia del expediente arriba mencionado sobre alta de oficio del periodo 01/11/2002 hasta el 31/12/2023 que figura de alta en el ccc 0111 05101136737 de la empresa Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y, se notifique cualquier circunstancia o trámite que se produzca en el marco del procedimiento de referencia, en el domicilio arriba indicado”. Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una instancia de reclamación en materia de acceso a la información pública en la que D. XXX, en representación de D.ª XXX, solicitaba la intervención de esta Comisión en los siguientes términos: “(…) que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud por formulada RECLAMACIÓN frente a la resolución presunta desestimatoria, de solicitud de información pública presentada por Doña XXX en fecha 20 de mayo de 2024 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, y tras los trámites oportunos dicte Resolución acordando estimar la Reclamación e, instando a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila a proporcionar a la reclamante la documentación solicitada en fecha 20 de mayo de 2024”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la denegación presunta del acceso a una información pública solicitada por la reclamante a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila. La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; por tanto, no se encuentra incluida dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de D.ª XXX, ante la Dirección Provincial de Ávila de la Tesorería de la Seguridad Social. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de la autora de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX, en representación de D.ª XXX, y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución. Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.