Pérdida de objeto 26/07/2024 · 18 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre brote de botulismo en Castilla y León, desestimada por haber sido proporcionada la información

D. XXX solicitó a la administración sanitaria de Castilla y León actas de inspección, informes epidemiológicos y datos de supermercados relacionados con un brote de botulismo. Tras una denegación presunta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el solicitante confirmó haber recibido la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública dictadas por el sector público autonómico y entidades locales de la región.
2 Se produce la desestimación de la reclamación debido a que ha desaparecido el objeto de la misma al haberse materializado la entrega de la información solicitada.
3 La resolución expresa y posterior obtención de los datos por parte del interesado hace improcedente la continuación del procedimiento iniciado por denegación presunta.

Texto completo

Resolución 218/2024, de 26 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-322/2024 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de marzo de 2024, D. XXX presentó a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León una petición en los siguientes términos: “Con motivo de un trabajo de investigación, y en relación con el brote de botulismo por consumo de tortillas envasadas, en julio de 2023 solicito: 1.- Las actas de inspección, informes y otros documentos de interés sanitario, elaborados por la administración sanitaria, desde el 1 de enero de 2022 al 15 de agosto de julio de 2023 en el establecimiento del XXX. en Mudrián (Segovia). 2.- Informe final de la investigación en los establecimientos alimentarios para conocer las causas de la aparición de la toxina botulínica en las tortillas. 3.- Informe final de la investigación epidemiológica del brote. 4.- Nombre y dirección de los supermercados de Castilla y León, donde los afectados compraron las tortillas de patatas presuntamente causantes del brote”. Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. A la vista de esta reclamación, se procedió a la apertura de este expediente. Tercero.- Con fecha 9 de julio de 2024, se ha recibido un correo electrónico del autor de la reclamación, donde este señala que, en esa misma fecha, ha recibido la información pedida por él indicada en el antecedente primero. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que se dirigió en solicitud de información a la Administración autonómica. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, tras la presentación de aquella, su propio autor nos ha puesto de manifiesto que se ha producido la resolución expresa de su solicitud de información y que ha tenido lugar la obtención de la información. Por tanto, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.